Amplían hasta junio de 2022 la doble indemnización, pero se flexibiliza de manera gradual
Hasta hoy, el despido sin causa se penaba con dos indemnizaciones; en los próximos seis meses, el recargo se reducirá sustancialmente
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El Gobierno prorrogó por decreto la doble indemnización, pero la flexibiliza de manera gradual, hasta junio de 2022. Según el texto, al que accedió LA NACION, los despidos sin causa serán compensados con una indemnización extra del 75 por ciento hasta febrero, del 50 por ciento hasta abril y de un 25 por ciento hasta el 30 de junio de 2022. La normativa fue firmada por el presidente, Alberto Fernández, y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, entre otros.
El recargo indemnizatorio fue una de las primeras medidas que Fernández tomó al llegar a la Presidencia. Fue incluso antes de los coletazos por la pandemia del coronavirus. La normativa tiene una novedad: se da de baja la prohibición de despidos sin causas, una suerte de cepo laboral que sí se impuso cuando se agudizó la crisis sanitaria, en 2020.
“Está prohibido despedir sin causa y si lo haces, debes aplicar la doble indemnización o el recargo que se ajuste a la fecha de la cesantía”, explicó a LA NACION una fuente del Ministerio de Trabajo.
El empresariado no quería que se extienda la doble indemnización ni la prohibición de despidos. Y en el Frente de Todos había diferentes posturas. Algunos querían extenderla sin cambios, tal como está hasta ahora, otros apostaron a una reducción gradual y había quienes querían directamente levantar esa restricción. La postura que prevaleció es la extensión por seis meses de la doble indemnización, con una reducción del recargo.
El Presidente había dicho ante empresarios, en el Coloquio de IDEA, este año, que la medida restrictiva no se sostendría en el tiempo.
En el artículo cuarto, el decreto, dice: “A los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, en los términos del artículo 2º del presente decreto, el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).
En su artículo quinto, el decreto también estipula una cuestión formal, pero no menor: “El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran”.
En los fundamentos, el Gobierno sostiene que la medida debe continuar porque los niveles de empleo registrado aún están por debajo de lo informado en diciembre de 2015 y lo mismo sucede con la tasa de desempleo.
De acuerdo al texto, “es necesario mantener el objetivo de acrecentar el nivel de protección de trabajadores y trabajadoras formales mediante un incremento de los resarcimientos originados en los despidos incausados”.
Los cambios a la doble indemnización entran en vigencia a partir del 1° de enero de 2022. Es decir, que en lo que queda del año, si hay un despido sin causa corresponde aún la doble indemnización completa.
Para el Gobierno, este proyecto es una salida equitativa de la emergencia laboral. Dice en los considerandos: “Que, de este modo, se acompaña la salida de la emergencia pública ocupacional con un criterio de equidad y se permite avanzar en procesos de diálogo social en un marco de una protección más intensa que la que garantiza el ordenamiento vigente en los supuestos indicados”.
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