Amplían el límite para que el Banco Central asista al Tesoro
El proyecto de ley dice que la mayor disponibilidad será "en casos excepcionales", que no se identifican
No bien se convierta en ley el proyecto del Gobierno que modifica la Carta Orgánica del Banco Central (BCRA), el Tesoro estará en condiciones de reclamar el doble de adelantos transitorios –unos 44.000 millones de pesos extras– que hoy recibe de la entidad monetaria para destinarlo no sólo al pago de la deuda pública sino también a gastos corrientes.
Esta prerrogativa –que la oposición calificó de "escandalosa"– la impuso el oficialismo ayer, a último momento, en el dictamen de mayoría que suscribió en el plenario de las comisiones de Finanzas, Presupuesto y Legislación General de la Cámara de Diputados. La novedad sorprendió a los opositores, máxime porque el día anterior, durante su exposición ante los legisladores, la propia presidenta del Banco Central, Mercedes Marcó del Pont, había enfatizado que el artículo 20° de la Carta Orgánica –que fija los límites para la transferencia de adelantos del BCRA al Tesoro– no se modificaría.
"De concretarse este máximo de transferencias de adelantos transitorios al Tesoro, el efecto monetario será directo. Habrá mayor inflación", advirtió el diputado de la Coalición Cívica y ex presidente del BCRA, Alfonso Prat-Gay.
El actual artículo 20° de la Carta Orgánica establece que el BCRA puede transferir al Tesoro hasta un equivalente al 12% de la base monetaria, como también adelantos que no superen el 10% de los recursos en efectivo que el gobierno nacional haya obtenido en el último año. Establece, además, que "en ningún momento" el monto de los adelantos transitorios otorgados, excluidos aquellos destinados al pago de deuda, podrá exceder el 12% de la base monetaria. Dichos adelantos, concluye, deben ser reembolsados dentro del año de concedidos.
En la nueva Carta Orgánica que impondrá el oficialismo, después de los cambios introducidos ayer en el dictamen, se establece que "en casos excepcionales" (que no precisa) aquel límite del 10% de adelantos que el Banco puede transferir al Tesoro en concepto de recursos en efectivo del último año podrá duplicarse, es decir, ampliarse al 20%, por un plazo de 18 meses.
El diputado Claudio Lozano (FAP) reaccionó con una ironía. "¿Quién maneja el BCRA? –se preguntó–. Ayer (por anteayer) se envió a Marcó del Pont a presentar un discurso progresista y aseguró, incluso con filminas, que el artículo 20° no sería tocado. Hoy (por ayer) los diputados oficialistas informaron que se duplicará la posibilidad de financiamiento al Tesoro extendiendo el plazo de devolución de 12 a 18 meses. Está claro que la conducción del BCRA está fuera de la institución".
El radicalismo, por su parte, reaccionó indignado por la "mentira" en que, a su juicio, incurrió Marcó del Pont.
"Esta enmienda deja en claro cuál es el propósito de la reforma: que el BCRA financie con sus reservas el enorme déficit de las cuentas públicas, originado en una política irresponsable de aumento del gasto sin la contrapartida de ingresos genuinos", expresó el bloque que lidera Ricardo Gil Lavedra.
"El único real argumento para aprobar con tanto apuro la reforma es la desesperación del Gobierno por aumentar su caja", afirmó el diputado Eduardo Amadeo (Frente Peronista).
En similar sentido, Gerardo Milman (FAP) expresó: "El oficialismo convirtió la reforma en una nueva caja para financiar cualquier cosa sin importar su efecto inflacionario".
La oposición presentó distintos dictámenes alternativos: Prat-Gay elaboró el suyo junto con la UCR y el Partido Federal Fueguino. Hicieron lo propio el Frente Amplio Progresista (FAP), Pro, Unión por Todos y el Frente Peronista, con sendas propuestas.
No obstante, seguramente serán arrasadas por la mayoría oficialista, que pretende darle media sanción a su dictamen en el recinto el miércoles próximo.
"No entiendo esa enorme preocupación de la oposición por el uso de las reservas. Está visto que el manejo de las reservas que ha hecho el Gobierno fue absolutamente eficaz para afrontar compromisos externos y simultáneamente para proteger el empleo y el salario de los argentinos frente a las turbulencias de mercado. Y esto fue un triunfo rotundo", enfatizó Roberto Feletti, presidente de la Comisión de Presupuesto.
Qué cambia
- Convertibilidad: se derogan los artículos 4 y 5 de aquella ley. Así, se elimina la obligación de que las reservas del Banco Central respalden el total de la base monetaria. Asimismo, se exime al organismo de la obligación de reflejar en su balance y estados contables el monto, composición e inversión de las reservas, por un lado, y el monto y composición de la base monetaria, por otro lado.
- Activos del Central: se modifica el artículo 6 de la ley de convertibilidad. Se establece que será el directorio del Banco Central el que fijará el nivel de reservas necesarias para la ejecución de la política cambiaria y qué volumen de reservas serán "de libre disponibilidad".
- Objetivos: se modifica el artículo 3 de la Carta Orgánica del Banco Central para ampliar las obligaciones de esta entidad. No sólo deberá promover la estabilidad monetaria y financiera, sino también "el empleo y el desarrollo económico con equidad social".
- Atribuciones: se modifica el artículo 4 de la Carta Orgánica para incorporar nuevas facultades al directorio de la entidad monetaria. Entre ellas, la de "regular la cantidad de dinero y las tasas de interés y regular y orientar el crédito".
- Asistencia al Tesoro: se modifica el artículo 20 de la Carta Orgánica para elevar, por 18 meses y con "carácter excepcional", del 10 al 20 por ciento el porcentaje que el Tesoro nacional podrá recibir como financiamiento del BCRA en relación con la recaudación de los últimos doce meses.
- Alcances: se modifica el artículo 10 de la Carta Orgánica. Se establece que el presidente del Banco Central podrá dirigir la actuación de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
- Según el entorno: se modifica el artículo 14 del BCRA para facultar al directorio del banco a determinar el nivel de reservas de oro, divisas y otros activos externos necesarios para la ejecución de la política cambiaria, tomando en consideración la evolución de las cuentas externas.