ATP. Duro cuestionamiento de los tributaristas porque dan a conocer las empresas que se beneficiaron
Con el hashtag #MileiPlanero miles de cuentas en Twitter convirtieron en tendencia el hecho de que Javier Milei, economista de ideas liberales y alto perfil, recibió parte de su salario del Estado, es decir, resultó beneficiado como empleado de Proden SA, del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción, mejor conocido como ATP.
Es que, fácilmente, se puede contrastar mediante una consulta en Anses si un determinado CUIT (empleado) cobra o no el salario complementario por decisión de su empleador, algo que ya es cuestionable para algunos tributaristas. Pero el programa por el que el Estado se hace cargo de parte del sueldo de los empleados de las empresas o reduce o posterga contribuciones patronales volvió a estar en el ojo de la tormenta por otra decisión de inicios de esta semana: que Jefatura de Gabinete publique la lista de empresas que resultaron beneficiadas con nombre, actividad y cantidad de trabajadores beneficiados.
La decisión generó consternación entre los tributaristas consultados por LA NACION porque consideran que podría incurrir en una violación del secreto fiscal, es decir, de la prohibición de divulgar datos que recibe AFIP. Para el organismo recaudador, en tanto, el hecho no constituye una divulgación de información sensible, sino "solamente" la publicación del nombre de la empresa y la cantidad de trabajadores.
Fuentes oficiales aclararon, además, que al tratarse de una transferencia del Estado hay precedentes judiciales sobre la necesidad de dar difusión a este tipo de datos, como en el caso de los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH).
Para César Litvin, de Lisicki Litvin y Asociados, la decisión de que se publique la lista tiene algunos matices. "Hay un tema que es el principio de confianza: cuando la actividad privada, ya sean personas humanas o jurídicas, suministran información a cualquier organismo del Estado, esa información debe ser tratada con suma confidencialidad porque puede haber datos sensibles", argumenta.
La cuestión del secreto fiscal, la obligación de AFIP y de sus empleados de no divulgar todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones y que solo puede ser "levantado" si así lo solicita la Justicia, ya había sido debatida en la primera ronda del ATP, la que se creó para el pago de salarios de abril.
En ese entonces, hubo sorpresa entre los tributaristas porque, cuando un empleador iniciaba el trámite en la web del organismo recaudador, se le solicitaba que aprobara un permiso para compartir información con Anses y el Ministerio de Trabajo, aun cuando estuviera protegida por el secreto fiscal.
"Esto tenía como objetivo compartir la información con otras entidades, y además, las empresas firmaron esta dispensa bajo la presión de obtener el beneficio", opina Litvin, pero no para ser publicitado luego. Además, a su juicio, "lo que se está haciendo con los datos del ATP debe ser mirado con atención porque puede estar vulnerando no solo el secreto fiscal sino también la protección de datos personales".
Miguel La Vista, del estudio La Vista Casal, explica que el secreto fiscal no es "absoluto", porque hay datos que están liberados como el número de inscripción o los impuestos en los que alguien está inscripto. "Pero cantidad de empleados ya es un dato cerrado", aclara.
Por otro lado, a su juicio también es cuestionable la información que se puede inferir a partir de la confirmación de que una empresa ingresó en el ATP: el hecho de que fue aprobada en el programa ya da cuenta de que sus ventas cayeron porque no se registró una variación nominal positiva en la comparación de marzo/abril de 2020 con marzo/abril de 2019, algo entendible en plena pandemia, pero no por eso obvio.
Para La Vista, la publicación de los nombres de las empresas y la cantidad de empleados podría ser judicializada. "Una empresa podría argumentar que le están provocando un perjuicio comercial", dice. Coincide en este punto con Humberto Bertazza, de Bertazza, Nicolini Corti y Asociados, para quien hay suficientes argumentos para llevar la decisión a un tribunal. "Esto es más que un dato estadístico general: es publicar una actitud que tomaron los contribuyentes, que fue anotarse en el programa", señala.
Con respecto al argumento de la posibilidad de publicidad de otros beneficiarios, como los de la AUH, Bertazza aclara que la posición que tomó en ese momento la Corte "no alcanza en este caso" simplemente "por el secreto fiscal" y que los datos que en este caso se publicarían no están eximidos de la no divulgación.
Por último, ¿de quién sería la responsabilidad? El secreto fiscal corre para toda la estructura de la AFIP, pero hay un gris que existe cuando se habilita a dar la información a otros organismos. Si ese otro organismo es el que rompe el secreto fiscal (los datos no serán publicados en la web de la AFIP, sino en Jefatura de Gabinete), "luego se decidirá quién es el último responsable", afirma La Vista.
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