Alarma por la nueva aplicación de las tasas de interés en las demandas laborales
Incluyen, entre otros puntos cuestionados, una capitalización anual, que encarecería los juicios y aumentaría la litigiosidad; en el sector opinan que “está fuera de todo parámetro de razonabilidad”
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En el sector de las aseguradoras de riesgo del trabajo se encendieron luces de alarma por una modificación legal que promueve aún más la litigiosidad y la hace más gravosa. Se trata de un cambio en la aplicación de las tasas de interés que hasta este momento se usaba en los juicios laborales, tanto por accidentes de trabajo, como despidos, multas y demás créditos laborales.
Lo que ocurrió es que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió el Acta N° 2764, por medio de la cual dispuso que la tasa de interés en cuestión se aplicaría con capitalización anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda y a las causas sin sentencia firme sobre el punto, salvo que tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable.
Héctor Alejandro García, abogado especializado en Derecho Laboral Empresario, explicó que hasta antes de esa modificación, lo que se aplicaba era la tasa activa desde interpuesta la demanda, “pero sin capitalización, porque capitalizar intereses es anatocismo y ello está prohibido por el Código Civil y Comercial”.
García opinó: “Sería deseable que prime la razonabilidad y la cordura en el seno de la propia Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y revisen en forma urgente este despropósito, más allá de que, mientras ello no ocurra, el magistrado reivindique sus facultades constitucionales privativas y su independencia y se aparte de los términos sugeridos por el Acta que, reiteramos, implica una total y absoluta falta de adecuación al derecho positivo vigente”.
La Unión de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (UART) señaló, mediante un comunicado, que, si bien hay diferentes supuestos de aplicación, en cualquiera de los casos la misma implica una actualización que multiplica varias veces los valores de las sentencias judiciales, superando en muchas ocasiones, tanto la inflación como la evolución de los salarios. “Algo fuera de todo parámetro de razonabilidad”, concluyó.
La UART remarcó que el Acta 2764 debió indicar expresamente que se aplica la capitalización de los intereses desde el momento del hecho, siempre que este sea posterior al uno de agosto de 2015 (fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, ya que antes estaba prohibido) y que la misma es por una única vez después de la notificación de la demanda y no anual (todos los años), cuestión que crea incertidumbre al dejar vacíos abiertos a diferentes interpretaciones, y que contradice ilegítimamente la normativa vigente del artículo 770 inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación, que no admite esta periodicidad.
“Esta cuestión que establece una suerte de actualización vuelve a poner sobre el tapete el cuestionado funcionamiento de la justicia laboral, ya que exacerba la problemática de la base o punto de partida de estos créditos laborales”, afirmó la UART en el comunicado mencionado.
A modo de ejemplo, García comentó que, si se considera un crédito de $1.000.000, con fecha de origen el 1 de febrero de 2015, y con demanda notificada el 3 de junio de 2017, la aplicación de la tasa de interés vigente hasta ahora –sin capitalización alguna– arrojaría un total aproximado de $4.812.413,10. “En tanto, la aplicación del criterio que pretende establecer el Acta 2764 llevaría el monto actualizado a la suma aproximada de $19.998.000″, indicó el especialista.
La UART enfatizó que esta actualización genera, entre otros muchos perjuicios, un claro aumento del costo país, restándole competitividad a la economía en su conjunto y agregando inseguridad jurídica por parte de uno de los poderes del Estado; opera como otro fuerte incentivo a litigar y en consecuencia como disuasivo para la generación de empleo registrado; encarece y sobrecarga la justicia laboral, y aumenta de la litigiosidad registrada, lo cual amenaza al sistema de riesgos del trabajo y al mercado laboral en su conjunto. “En definitiva, agrega altos niveles de incertidumbre a la economía productiva y aumenta los costos locales, complicando la competitividad local y global de productos y servicios nacionales”, subrayó.
Según García, de persistir esta modificación, exigirá que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que, “en alguno de los miles de expedientes que inundarán sus estrados por este tema”, vuelva las cosas a sus carriles normales y dentro del derecho vigente. “Es de esperarse que esto ocurra en un plazo razonable y antes de que este criterio haga estragos irreparables en el ya castigado sector empleador argentino, si es que verdaderamente se pretende contribuir a generar las condiciones para estimular la generación de empleo privado”, concluyó el abogado.
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