“Ahora o nunca”, la necesidad y urgencia de Milei
A partir del dictado de un extenso DNU basado en un menor intervencionismo del Estado y una mayor libertad de acción para el sector privado, el flamante Presidente impulsa una ambiciosa reforma
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Más allá de los reparos jurídicos e institucionales que genera, el mega DNU desregulador dictado por el gobierno de Javier Milei explica la necesidad y urgencia política de marcar un punto de inflexión para revertir a mediano plazo la decadencia socioeconómica de la Argentina.
Sus múltiples reformas, desplegadas a lo largo de 365 artículos, apuntan a trazar un rumbo diferente. Y, de paso, desviar parte de la atención pública sobre el drástico ajuste macroeconómico con que arrancó su gestión y se hará sentir con fuerza desigual en los próximos tres o cuatro meses.
“Ahora o nunca” parece ser la consigna del flamante Presidente que se impuso en el balotaje con casi 56% de los votos, pero cuenta con una ínfima minoría en las dos cámaras del Congreso.
El DNU está basado en menor intervencionismo del Estado y mayor libertad de acción para el sector privado. A esta altura no es novedad que, detrás de la frondosa maraña de regulaciones de mercados y trabas a la actividad, se oculta una creciente burocracia estatal con costos que se trasladan a toda la población en beneficio exclusivo de numerosas “quintitas”, favorecidas por el manejo político de entes públicos que serían desactivados.
Sólo tiene de “setentista” su número (70/2023), lo cual explica los rechazos frontales del populismo K y los partidos de izquierda. A estos se suma la CGT, que ya anunció una movilización para el próximo miércoles y la amenaza de un paro general, sin demasiado entrenamiento previo. Durante los cuatro años de gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner y pese a una inflación acumulada de 1000%, sus dirigentes no dispusieron medida de fuerza alguna como la que ahora plantean contra una gestión que lleva sólo 13 días al frente del Poder Ejecutivo.
Como contracara, el decreto recibió el apoyo de las principales entidades empresariales (AEA,UIA, CAC), con la excepción de aquellos sectores específicos que verán afectados sus intereses por la prohibición de prohibir exportaciones e importaciones (una analogía comercial del “Mayo Francés” de 1968) y la eliminación de los registros oficiales respectivos que, salvo cortos períodos, proliferaron en las últimas décadas.
Entre las decenas de leyes que serían derogadas si se aprueba el DNU, sobresalen tres que arrojaron pésimos resultados; en todos los casos, por haber atacado los efectos y no las causas del proceso de aceleración inflacionaria. Una, la de alquileres que desplomó la oferta y distorsionó el mercado inmobiliario en perjuicio de miles de inquilinos y propietarios. Otra, la de góndolas, que no impidió el desabastecimiento de alimentos básicos –especialmente en los últimos meses–, ni los cambios de envases ni presentaciones de menor contenido. Y la anacrónica ley de abastecimiento, que data de 1974 y fue modificada 40 años después, sólo sirvió para sostener una estructura burocrática oficial para fijar, monitorear y controlar precios o aplicar multas tan arbitrarias como inútiles para empresas y consumidores.
En cambio, la reforma destinada al cumplimiento de contratos en la moneda que pacten las partes permitirá el bimonetarismo, que existe de hecho en muchas operaciones y fue motivo de debate en los últimos años, así como el pago en mercaderías.
También avanza en la liberalización del transporte aéreo y el traspaso de las acciones de Aerolíneas Argentinas a sus empleados, un “presente griego” anunciado por Milei durante la campaña electoral. En cuanto a las empresas públicas, su transformación en sociedades anónimas con miras a su eventual privatización no evita sus crónicos déficits, que en muchos casos la tornarán prácticamente imposible (caso ferrocarriles en el AMBA). Pero al menos las incluye en la ley de sociedades, con obligaciones y responsabilidades para sus directivos similares a las de empresas privadas.
El capítulo laboral deroga en la ley de empleo el sistema de multas por cuestiones formales que alimenta la “industria del juicio” y, al incrementar el monto de las indemnizaciones, desalienta a las pymes a contratar personal ante el riesgo de demandas que pueden conducirlas a la quiebra. Además, sustituye artículos de la ley de contratos de trabajo (de 1974) aunque sin el dramatismo que le asignaba la dirigencia sindical. Entre ellos, declara nulo todo acuerdo de partes que suprima o reduzca derechos, estatutos profesionales y convenciones colectivas, a la vez que no avanza en paritarias por tamaño de empresa y establece que la participación en tomas o bloqueos de plantas u oficinas será justa causa de finalización del contrato laboral.
En cambio, la ampliación del período de prueba de tres meses a ocho meses tiene una doble lectura. Si bien falta la letra chica, puede favorecer la creación de nuevos empleos formales o una mayor rotación de personal a menor costo. Por otro lado, establece la posibilidad de que ambas partes sustituyan las indemnizaciones por despido sin causa por un fondo de cese laboral, con costos a cargo del empleador, una retención mensual no superior al 8% del salario o un sistema privado de capitalización con créditos laborales actualizables por el índice de precios al consumidor más un interés de 3%.
Desde otra perspectiva, los sindicatos pueden favorecerse con más afiliados si las empresas incorporan a trabajadores informales, aunque el DNU pone en igualdad de condiciones los aportes a obras sociales o prepagas, a opción del empleado.
La amplitud normativa de este decreto de necesidad y urgencia (que abarca desde la eliminación de subsidios hasta la creación optativa de sociedades anónimas deportivas), pone en cuestión la legitimidad del instrumento elegido. Sobre todo, con su carácter de “paquete cerrado” que no puede ser modificado por el Congreso, sino aprobado o rechazado con el voto mayoritario de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo (CBPTL) integrada por 8 diputados y 8 senadores, que aún no fue conformada y cuando el Poder Ejecutivo prevé convocar a ambas cámaras a sesiones extraordinarias en enero.
Sin embargo, la historia reciente indica que antes de la reforma constitucional de 1994 que instituyó los DNU, varios gobiernos recurrieron a disposiciones de carácter legislativo en casos de crisis y avaladas por la Corte Suprema. No por casualidad, el propio Milei incluyó en los considerandos que Raúl Alfonsín lanzó por decreto el Plan Austral con un nuevo signo monetario en 1985 y que Eduardo Duhalde hizo lo propio en 2002 con medidas de urgencia para enfrentar el estallido de la convertibilidad. Ahora, el nuevo presidente siguió los pasos de anteriores gobiernos al declarar por el DNU en cuestión “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025″.
A favor del actual Poder Ejecutivo, juega que el reglamento de la CBPTL dictado en 2006 durante la gestión de Néstor Kirchner (12 años después de la nueva Constitución), dejó un amplio margen de discrecionalidad para el tratamiento de los DNU. De hecho, la Comisión tuvo la facultad de aprobarlos (con mayoría de una cámara) o rechazarlos (con mayoría de las dos cámaras), pero de hecho se dedicó a cajonearlos (no tratarlos). De ahí que de los 560 DNU dictados desde entonces, ninguno fue rechazado, con lo cual fueron sancionados de manera implícita. Y sólo en un caso la Corte dispuso su suspensión por falta de urgencia. Tampoco las leyes aseguran previsibilidad en la Argentina: Cristina Kirchner votó a favor de la privatización de YPF en 1999 y trece años después dispuso su desprolija reestatización parcial convalidada por ley, que probablemente le cueste a la Argentina nada menos que 16.000 millones de dólares.
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