En segunda instancia, la Justicia ratificó la suspensión de los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales
Jueces de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le pusieron un plazo de vigencia a la medida cautelar que la semana pasada ordenó dejar sin efecto las fechas establecidas por una resolución de la AFIP
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Una resolución emitida este viernes por la tarde por la Sala 1 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal establece que se mantengan suspendidas las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y del pago de Ganancias y Bienes Personales hasta el 12 del actual mes de julio, inclusive, o bien hasta que se dicte una sentencia definitiva (lo que ocurra en primer lugar).
La decisión fue firmada por los jueces Clara María Do Pico, Rodolfo Facio y Liliana Heiland, en respuesta a una apelación presentada por la AFIP días atrás, luego de que el viernes pasado la jueza de primera instancia Macarena Marra Giménez le dio lugar a una medida cautelar, suspendiendo las fechas de vencimiento a pedido del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El organismo que dirige la economista Mercedes Marcó del Pont presentó una apelación esta semana que, al ser aceptada, suspendió el miércoles último los efectos de la cautelar; es decir, dejó otras vez vigentes los plazos dispuestos administrativamente, pero solamente hasta que se expidiera la Justicia en segunda instancia, algo que ocurrió hoy.
Lo resuelto por los jueces “es una buena noticia y confirma que nuestro reclamo es genuino; lo que pedimos es más tiempo para trabajar adecuadamente, ayudar a los contribuyentes y acompañar también al Estado en su necesidad de recaudar en un contexto sumamente difícil. Nos alegra que se haya hecho justicia”, le dijo a LA NACION la presidenta del Consejo porteño, Gabriela Russo.
El reclamo judicial hecho por el Consejo Profesional porteño se hizo luego de reiterados pedidos de prórroga ante el organismo de recaudación. El período para la presentación de las declaraciones y el pago de los saldos resultantes, tanto de Ganancias como de Bienes Personales, transcurrió entre el 23 y el 28 de junio. La suspensión del cronograma implica que no habrá multas ni intereses para quienes hagan el trámite o salden sus obligaciones fuera de esas fechas.
La razón invocada por los contadores es que los aplicativos para hacer las declaraciones juradas fueron puestos a disposición con demora, respecto de los tiempos que evalúan como apropiados, en base a su trabajo, para poder cumplir correctamente con las obligaciones. En el escrito de la jueza Marra Giménez se indica que el Consejo envió, sobre el tema en cuestión, siete notas a la AFIP en el término de seis semanas, sin obtener una respuesta favorable. Concretamente, se pidió que, para hacer las presentaciones, haya un plazo de 60 días a partir de la puesta a disposición y del “correcto funcionamiento” de los aplicativos. Este año, los formularios estuvieron listos el 13 de mayo y, por eso, se pedía que el cronograma de vencimientos comenzara el 12 de julio. Por esa razón, la resolución de los camaristas menciona esa fecha en particular para disponer una limitación a la vigencia de la cautelar.
Los contadores representados por la institución demandante entienden, según se expone en el escrito judicial emitido el viernes pasado, “que la AFIP-DGI debe facilitar las herramientas para que los particulares puedan cumplir adecuadamente con las obligaciones ante dicho ente, lo que no ha ocurrido en la actualidad, ya que los servicios web estuvieron disponibles tan solo veinte días antes de los vencimientos, detectándose errores en los aplicativos y dificultades que también fueron puestos en conocimiento al organismo”.
Si bien el reclamo judicial fue realizado por el Consejo que matricula a los profesionales en la Ciudad de Buenos Aires, tras la consecución de la medida cautelar en primera instancia varias de las otras 23 instituciones de contadores que hay en el país pidieron formalmente en los últimos días su adhesión a la causa, para quedar alcanzados con la suspensión de los vencimientos.
Concretamente, la jueza había indicado en la medida cautelar (dictada luego de haberse dispuesto una medida de carácter interino, por disposiciones específicas que rigen cuando el Estado está involucrado en una causa) que sus efectos alcanzan a los contadores matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires -por ser la institución que hizo la demanda - “que intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP-DGI, así como también que realicen su labor profesional en la modalidad de asesoramiento tributario”. Es decir que, a diferencia de una interpretación que había dado el organismo de recaudación, no era un requerimiento la existencia de la delegación formal de la administración de los servicios interactivos que están en la página web de la AFIP.
Con respecto a las posibilidades que la AFIP busque seguir la causa en la Justicia, el abogado Lucas Gutiérrez, socio del Departamento de Derecho Tributario y Aduanero del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, sostuvo que una medida cautelar no puede, en principio, ser llevada a la Corte Suprema por no tratarse de una sentencia definitiva. “Podría invocarse una situación de gravedad institucional -consideró-, que es un supuesto de excepción bajo el cual la Corte podría revisar una medida cautelar, pero sería poco inteligente, porque en dos semanas la Corte no va a llegar a expedirse y después del 12 de julio la cuestión quedará abstracta”, dado lo establecido en la disposición de la Cámara. “Creo que, para evitar una sentencia de fondo desfavorable en la acción de amparo, la AFIP podría evaluar fijar por sí sola una prórroga de los vencimientos, dejando abstracto el caso”, agregó.
El abogado tributarista Diego Fraga, socio de Expansión Business, consideró que es una novedad que se haya pedido judicialmente un aplazamiento de las fechas establecidas por el organismo. Históricamente, agregó, ocurre que se publican los aplicativos con poco margen de tiempo “y los sistemas no están tan aceitados como para que puedan hacer rápido el trabajo, pero finalmente todas las administraciones terminaban dando prórrogas”. Lo ocurrido ahora, dijo, resulta “inédito e insólito”. También consideró que la AFIP “está cometiendo un error estratégico terrible, porque a los contadores, que son un factor clave para la recaudación, hay que tenerlos de aliados; no se puede dejar de darles las herramientas suficientes para que puedan hacer su tarea de manera razonable”.
Entre los fundamentos enunciados de la decisión judicial de segunda instancia, se señala que la AFIP no pudo rebatir debidamente los argumentos que habían sido expuestos al darse lugar a la medida cautelar en el Juzgado N° 12 en lo Contencioso Administrativo Federal. “La parte demandada sostiene, de un modo central, que la pretensión del Consejo no se encuentra razonada y que la decisión recurrida frustra la recaudación de las rentas públicas -señala el escrito de los camaristas-, pero no se hace cargo de que los ‘aplicativos’ y los servicios web -únicas herramientas disponibles para efectuar la presentación de las declaraciones juradas y el pago de las obligaciones fiscales- y, lógicamente, su correcto funcionamiento son, como se dijo, de exclusiva responsabilidad”.
En otro párrafo se señala que el organismo estatal manifestó desconocer la existencia de otros reclamos por problemas con el uso de los aplicativos, una afirmación que “pierde consistencia frente a la adhesión que presentaron diversos consejos profesionales a la pretensión formulada por el Consejo [de la Ciudad de Buenos Aires], tal como puede verse, a partir de la compulsa del sistema informático, en la causa principal”.
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