Aguinaldo: ya lo empiezan a cobran los empleados privados, pero ¿hasta cuándo se puede pagar?
El Salario Anual Complementario comenzó a depositarse, y la Ley de Contrato de Trabajo establece una fecha límite; cómo calcularlo y cuándo lo reciben los jubilados
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Algunos empleadores ya comenzaron a depositar las partidas correspondientes a la primera cuota del aguinaldo, llamado legalmente Sueldo Anual Complementario (SAC). Este dinero se paga en dos instancias: junio y diciembre, y la fecha de vencimiento para realizar este pago está especificada en la Ley de Contrato de Trabajo.
El monto que le corresponde a cada empleado se obtiene al dividir por la mitad la remuneración máxima percibida en el año. Además, las personas que no todavía no hayan completado ese período pueden calcular el número que recibirán en base a una fórmula matemática que divide el salario mensual por doce y multiplica el resultado por la cantidad de meses trabajados.
La fecha límite establecida para el pago de este dinero está determinada por la Ley 27.073, que modificó en 2015 el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo. “El SAC será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año”, informa el documento.
De esta forma, la primera cuota se debe pagar, como máximo, en la última jornada laboral del mes de junio y la segunda, poco antes de las fiestas de diciembre.
La fórmula para calcular el aguinaldo
La ley también establece la manera de calcularlo: “El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50 por ciento) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.
En el caso del pago de la segunda cuota, la ley 27.073 define: “A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre”, y concluye: “Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre”.
Las personas que no hayan completado el año laboral un mismo puesto y vayan a cobrar el aguinaldo, deben dividir el salario mensual por doce y multiplicar el resultado por la cantidad de meses trabajados. Por ejemplo, alguien que trabaja desde marzo de este año por $10.000 debe hacer (10.000/12) x 4. La persona cobraría, entonces, $3.333 de aguinaldo.
Cómo se pagan los feriados del viernes y el lunes
Esta semana y la próxima quedarán acortadas por los feriados del 17 y el 20 de junio, que formarán un fin de semana extra largo. El primero de los días se recuerda el Paso a la Inmortalidad de Martín Miguel de Güemes, mientras que el lunes es el Día de la Bandera, fecha que conmemora la muerte del creador del emblema nacional: Manuel Belgrano.
Ambas jornadas son feriados nacionales decretados por ley, lo que significa que la norma es otorgar el descanso. En caso de que un trabajador tuviera que realizar sus funciones esos días, el valor que deberá cobrar está contemplado por la Ley de Contrato de Trabajo: tal como ocurre con el descanso dominical, deberá cobrar un extra del 100% sobre su remuneración usual por las tareas prestadas; es decir, el doble que los días hábiles.
Esto vale para todos los feriados nacionales, pero no así para los días no laborables, en los que el descanso queda a criterio del empleador y la paga es la misma de todos los días.
Cuándo y cuánto cobran de aguinaldo los jubilados
El Sueldo Anual Complementario se abona también para los jubilados, que perciben un monto correspondiente a la mitad de la jubilación. Por ello, los jubilados y pensionados que cobren la mínima van a percibir ahora $16.315, ya que -hasta el aumento de este mes- el haber mínimo estaba en $32.630,40.
Además, cabe resaltar que no es necesario que realicen un trámite, ya que el monto se acreditará directamente en su cuenta.
Este mes, tal como está previsto en la Ley de Movilidad Jubilatoria, se actualizaron los montos de la jubilación. Este incremento regirá para los meses de junio, julio y agosto; y luego, en septiembre, deberá hacerse una nueva revisión. De esta manera, el haber mínimo pasará de $32.630,40 a $37.524,96; y el máximo, de $219.571,69 a $252.507.
Además, tras este incremento, las pensiones no contributivas (PNC), que equivalen al 70 por ciento de la mínima, se ubicarán en $26.267; y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) llegará a $30.020. La Asignación Universal por Hijo pasará de $6375 a $7332.
Cuándo cobra cada uno el aguinaldo, según el calendario de la Anses
Los jubilados ya comenzaron a cobrar el aguinaldo, según el número de terminación del DNI. El esquema quedó determinado de la siguiente manera:
- DNI terminados en 0: miércoles 8 de junio
- DNI terminados en 1: jueves 9 de junio
- DNI terminados en 2: viernes 10 de junio
- DNI terminados en 3: lunes 13 de junio
- DNI terminados en 4: martes 14 de junio
- DNI terminados en 5: miércoles 15 de junio
- DNI terminados en 6: jueves 16 de junio
- DNI terminados en 7: jueves 16 de junio
- DNI terminados en 8: martes 21 de junio
- DNI terminados en 9: miércoles 22 de junio
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