AFIP subió las tasas: cuánto les cobrarán a los deudores por intereses
Se subieron las tasas de interés resarcitorio y punitorio, a 5,91% y 7,37%, respectivamente; para saldos a favor, la tasa quedó fija
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A partir del 1° septiembre, tener una deuda con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será más costoso. En línea con la suba de tasas que viene realizando el Banco Central, ayer el Ministerio de Economía incrementó la tasa de interés resarcitorio a 5,91% (no haber ingresado el pago a tiempo) y la tasa de interés punitorio a 7,37% (cuando el atraso derivó en un reclamo judicial). Antes era del 4,25% (variación del 39%) y 5,19% (42%), respectivamente.
A través de la Resolución 559/2022, que fue publicado en el Boletín Oficial bajo la firma de Sergio Tomás Massa, también se dejó sin efecto los esquemas de actualización trimestral automáticos que estaban previstos en la normativa que se estableció durante la presidencia de Mauricio Macri. La misma contemplaba que cada tres meses la tasa nominal suba trimestralmente, de acuerdo a la tasa nominal anual para los depósitos electrónicos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco Nación.
Esto da lugar a que el titular de la AFIP, Carlos Castagneto, modifique las tasas según criterio temporal, teniendo en cuenta que para este año la inflación marcaría el récord más alto en 30 años. “Resulta necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales”, agregó el texto oficial.
Para los supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos, la tasa a aplicar continuará fija en un 3,84% mensual. “El Gobierno sube la tasa de interés por las deudas atrasadas de los contribuyentes, pero mantiene fija la tasa que corresponde pagar cuando el contribuyente posee saldos a favor y se solicita la devolución de esos importes”, advirtieron desde el Blog del Contador.
En caso de que la obligación tributaria se encuentre expresada en dólares estadounidenses, o se deban abonar de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha del pago efectivo, la tasa de interés aplicable será del 0,83% y del 1% mensual. Para conceptos expresados en billetes verdes, la tasa de interés será del 0,2% mensual.
“Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen”, cerró la resolución. Es decir, no es retroactiva.
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