AFIP reglamentó la moratoria por deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social
Habrá planes de hasta 84 cuotas para saldos pendientes hasta el 31 de marzo de este año; quienes ingresan en este régimen tendrán 100% de condonación de multas
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó una moratoria para contribuyentes con deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social registradas hasta el 31 de marzo de este año. Esta resolución, tal cual fue publicada en el Boletín oficial, entrará en vigencia a partir del 17 de julio y la posibilidad de acogerse a los beneficios de la normativa se prolongará hasta el plazo de 150 días corridos desde esa fecha.
La moratoria forma parte del paquete fiscal del Gobierno que fue aprobado por el Congreso junto a la Ley Bases. Distintos contribuyentes, como personas físicas y empresas, pueden inscribirse en los planes de pago que prevé la iniciativa y que pueden extenderse hasta 84 cuotas, según el caso.
Los planes de pago de la moratoria
Para cualquier contribuyente existen cuatro opciones. Aquellos que ingresen a la moratoria entre el 17 de julio y el 15 de agosto, tendrán 70% de condonación; los que adhieran entre el 16 de agosto y el 14 de septiembre, una condonación del 60%; los que se acojan entre el 15 de septiembre y el 14 de octubre, un 50% de condonación. Todos ellos podrán pagar hasta en tres cuotas sin ningún interés. Si se suscribiera a la moratoria entre el 15 de octubre y el 13 de diciembre, se condonaría el 20% de la deuda, con un plan de pagos de hasta 36 cuotas, aunque con una tasa de financiamiento del 4,56% mensual.
En el caso de micro y pequeñas empresas, así como también aquellas personas que califiquen como pequeños contribuyentes, tendrán tiempo para adherirse a la moratoria hasta el 14 de octubre. Pueden gozar de un plan de pagos de hasta 84 cuotas con 3,18% de interés, una condonación del 40% y la condición de un pago a cuenta (pago adelantado) del 15%.
Si estos mismos se adhirieran entre el 15 de octubre y el 13 de diciembre, mantendrían la misma cantidad de cuotas con idéntico interés, pero el porcentaje de condonación bajaría a 20%.
Para personas humanas y sucesiones indivisas, entre el 17 de julio y el 14 de octubre podrían acceder a un máximo de 60 cuotas con una tasa de financiación de 3,35%, una condonación del 40% y un pago adelantado del 20% del total. Si se acogieran a la moratoria entre el 15 de octubre hasta el 13 de diciembre, tendrían las mismas condiciones aunque con una condonación del 20%.
Un esquema similar se repite en el caso que aplica para las empresas medianas que, en caso de inscribirse entre el 17 de julio y el 14 de octubre podrían entrar en un plan de pagos de hasta 48 cuotas con un interés del 3,53%, incluida una condonación del 40% y un pago por adelantado equivalente al 20%.
Si estos mismos decidieran sumarse a la moratoria entre el 15 de octubre y el 13 de diciembre, tendrían iguales condiciones, pero con una condonación que baja al 20%.
Los requisitos para adherirse
● Presentar las declaraciones juradas o determinaciones originales o rectificativas de las obligaciones a regularizar.
● Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorros de la que se debitarán las cuotas para la cancelación de cada una de las cuotas, en el servicio “web” denominado “Declaración de CBU.
● Poseer un Domicilio Fiscal Electrónico
Según explicó AFIP en un comunicado, los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en su sitio oficial y seleccionar la opción “Ley N° 27.743 - Regularización Excepcional”. El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000 y vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda.
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