AFIP: qué pasa si me transfiero dinero entre cuentas propias
Desde el ente gubernamental confirmaron a LA NACION que el monto actualizado de $400.000 a partir del cual debe notificarse al organismo incluye movimientos entre cuentas de terceros, así como las propias
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Muchas personas se preguntan qué pasa con las transferencias de dinero entre cuentas propias, luego de que se informara que las billeteras virtuales deben notificar a la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), los movimientos mayores a $400.000.
Se trata de una acción que se deriva a su vez de la actualización de los montos contenidos en el Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER). Estos fueron renovados acorde a la inflación el pasado 23 de mayo, conforme explica la resolución general n° 5512, y el nuevo umbral de $400.000 pasó a regir desde el 1° de agosto.
Según confirmaron desde la AFIP a LA NACION, la obligación de informar los movimientos de dinero por encima de ese umbral atañe tanto a las transferencias entre cuentas de terceros, como a aquellos que se realicen desde cuentas propias. “Esta información también está comprendida en el régimen informativo siempre que exceda el umbral de monto”, se clarificó desde la dependencia oficial.
A su vez, informaron que este monto “se va a ir actualizando”. La próxima revisión del monto a partir del cual las transferencias entre billeteras virtuales estarán afectadas por el SITER se va a realizar en diciembre, y el nuevo valor, al igual que ocurrió esta vez, empezará a regir dos meses después, es decir, en febrero de 2025.
Así consta en la mencionada resolución, donde puede leerse: “Esta Administración Federal actualizará cada seis meses los importes previstos en este artículo sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), conforme a los valores suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) y los publicará en los meses de junio y diciembre de cada año.
A partir de esta actualización, también se modificaron los montos de otros indicadores que las entidades financieras deben informar a la AFIP. Entre ellos, “el monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas, en moneda argentina o extranjera”, “el monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo, en moneda argentina o extranjera”; “los saldos de las cuentas”, y “el monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información”. Para todos estos, el monto mínimo a partir del cual deben ser informados pasó a ser de $700.000.
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