AFIP: ¿cómo obtener un reintegro del 10% en la compra de carnes?
El organismo fiscal establecerá un programa hasta fin de año para las compras con tarjeta de débito, con un tope mensual de $2000
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La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) estableció que, desde el 1° de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2023, los consumidores que compren en carnicerías adheridas con tarjeta de débito recibirán un reintegro del 10 por ciento sobre el valor de la transacción.
La medida del organismo que dirige Carlos Castagneto fue publicada en la Resolución 5330 del Boletín Oficial y, según señala la normativa, tiene una doble finalidad: por un lado, “establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales” y, por el otro, estimular a los pequeños contribuyentes mediante el incentivo de “comportamientos vinculados con la formalización de la economía y el cumplimiento tributario”.
Este beneficio entró hoy en vigencia y refiere a las compras con tarjetas de débito, tarjetas prepagas o similares, siempre que se realicen en los comercios inscriptos en el “Registro de Carnicerías”. También incluye a las que se realicen por transferencia a través de tarjetas de débito que operen bajo la modalidad de pago electrónico inmediato, como así también a los pagos con tarjeta de débito realizados a través de códigos de respuesta rápida (QR).
Los interesados en acceder a este reintegro del 10 por ciento podrán consultar el listado de comercios adheridos al programa. El tope de reintegro es de $2000 por beneficiario y por mes calendario.
Además, las entidades financieras y los Prestadores de Servicios de Pago (PSP) serán los encargados de acreditar el monto correspondiente dentro de las 96 horas de efectuada la operación de compra.
¿Cuáles son los beneficios para las carnicerías?
De acuerdo a la resolución, los sujetos incluidos en el registro, tipificados como pequeños contribuyentes, podrán efectuar “el pago del componente impositivo de cada período fiscal hasta la fecha de vencimiento correspondiente al tercer mes inmediato siguiente al del vencimiento general”.
Del mismo modo, los comercios que sean responsables inscriptos podrán ingresar “el importe resultante de las declaraciones juradas del gravamen de cada período fiscal hasta la fecha de vencimiento correspondiente al tercer mes inmediato siguiente al del vencimiento general”.
Otros reintegros de AFIP
El ente recaudador también ofrece otras alternativas de reintegro, como el que beneficia a los siguientes sectores en determinadas compras:
- Jubilados que cobren el haber mínimo
- Quienes cobren el haber mínimo de pensión por fallecimiento o pensión no contributiva nacional
- Titulares de asignaciones universales por hijo o embarazo
Este reintegro alcanza a las compras que realicen con tarjetas de débito en farmacias y en comercios (de venta minorista o mayorista) que facturen a consumidores finales.
Con este sistema de AFIP, se reintegra el 15 por ciento del importe total abonado, siempre que no supere los $2028 por mes y por beneficiario. En caso de percibir dos o más asignaciones, el reintegro no podrá superar los $4057 por mes.
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