Reforma tributaria: advierten que ONGs que dan créditos a sectores vulnerables quedarían alcanzadas por Ganancias
Así lo contempla el proyecto de reforma tributaria; esa disposición contradice a otras leyes, por lo que reclaman una aclaración en la norma que se debate en estos días, o en su reglamentación
Un artículo del proyecto de ley de reforma tributaria mantiene en estado de alerta a las entidades de microfinanzas en la Argentina. Es el que indica que la exención de Ganancias no alcanzará más a las asociaciones civiles de asistencia social o fundaciones que obtengan sus recursos como fruto de realizar “actividades de crédito o financieras, excepto las inversiones financieras que pudieran realizarse a efectos de preservar el patrimonio social”. Esa exclusión no sólo dejaría a las operaciones de estas entidades gravadas por el impuesto a las ganancias , sino también con el IVA y con Ingresos Brutos, según fuentes consultadas por LA NACION.
La letra de la ley, sin embargo, y también según expertos en la materia y algunos funcionarios del propio Gobierno, podría ser aclarada con la reglamentación, para que la actividad específica del microcrédito siga exenta de impuestos. Esa aclaración es impulsada, por caso, desde el Ministerio de Desarrollo Social, donde se busca impulsar a las microfinanzas con políticas activas, como el otorgamiento de créditos accesibles de segundo piso.
Pero la redacción del proyecto de ley, ya aprobado por Diputados y con dictamen de comisión para ser tratado en el Senado, mantiene atentas a las ONG. Las microfinanzas que desarrollan muchas fundaciones o asociaciones civiles, se enmarcan en la definición que da la ley específica de la actividad, la 26.117, aprobada en 2006. Allí se especifica que los microcréditos son préstamos destinados a financiar emprendimientos individuales o asociativos de personas o grupos de bajos recursos, en el marco de la economía social, y que el monto de las operaciones va no más allá del equivalente a doce salarios mínimos (hoy, $ 96.720).
“Este punto de la reforma va a dificultar o incluso va a evitar que haya crédito para la gente que está en la informalidad” no por decisión propia, sino por su situación social y por la vulnerabilidad del entorno en el que desarrolla su actividad, advierte María Silvia Abalo, directora ejecutiva de la Red Argentina de Instituciones de Microcrédito (Radim), que agrupa a entidades sin fines de lucro como Pro Vivienda Social, Banco de la Mujer, Techo, Alternativa 3, Nuestras Huellas, Avanzar y Mujeres 2000. “En nuestro mapeo de instituciones de microcréditos, de septiembre de este año, registramos 63 organizaciones no gubernamentales que otorgan préstamos que, en promedio, son de 8748 pesos”, explica Abalo.
Agrega que estas entidades hacen “finanzas de proximidad”, con educación financiera y capacitación para emprender y con la meta de generar empleos en zonas de alta vulnerabilidad social. “El Gobierno tiene como un propósito la inclusión financiera y es justamente lo que hacen estas instituciones; pero si se aprueba esta medida, difícilmente vayan a sobrevivir”, señala la directiva de Radim.
Una de las cuestiones que plantean los tributaristas consultados, por las cuales entienden que finalmente se aclarará que las entidades de microfinanzas mantendrán la exención, es el hecho de que la mencionada ley de promoción de esta actividad establece, en su artículo 19: “Las operaciones de microcréditos estarán exentas de tributar los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta, al valor agregado, según corresponda”. Joaquín Lopes Alfonso, contador del Radim, agrega que el beneficio de exención para la actividad está también reconocido en la ley del IVA, concretamente en el artículo 7.
¿Qué pasa entonces, si quedan vigentes al menos dos leyes que, en este punto y al menos a primera vista, se contradicen entre sí? “La ley especial es la que prevalece”, señala Diego Fraga, abogado especializado en temas tributarios y socio de RCTZZ Abogados. Y en este caso, la ley particular sería la de microcréditos. En ese punto coincide el tributarista César Litvin, socio del estudio Lisicki, Litvin y Asociados, quien confía en que el espíritu de la ley no es ir contra estas ONG.
Fraga explica que, en el caso de las asociaciones civiles y fundaciones, la existencia de la exención del impuesto a las ganancias determina también las del IVA e Ingresos Brutos. “Generalmente los códigos fiscales locales atan la exención de Ingresos Brutos a la exención de Ganancias”, afirma.
Por eso, según señala Lopes Alfonso, si la exención quedara anulada, los intereses de los microcréditos se encarecerían por la aplicación de las diferentes cargas tributarias involucradas. "A efectos de reforzar la no inclusión de la actividad en el pago de Ganancias, lo que pedimos es la aclaración de esta situación en la normativa o en el decreto reglamentario", concluye.
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