Adherir al blanqueo fiscal garantiza quedar al margen de acciones penales
El caso HSBC resulta de suma utilidad para analizar los beneficios penales previstos en la ley 27.260, de sinceramiento fiscal, que permite exteriorizar bienes no declarados, previendo la liberación y la extinción de las acciones penales.
Aquel caso está referido a un sujeto llamado Falciani, que, trabajando para ese banco en Ginebra, sustrajo información privada de sus sistemas y luego procuró venderla. Ante ello, una fiscal suiza solicitó su captura internacional y su detención. Las autoridades francesas allanaron su departamento en Francia y secuestraron su computadora con los supuestos datos sustraídos. Se lo acusó entonces de espionaje económico, sustracción de información, violación del secreto comercial y violación del secreto bancario. No obstante, en 2014, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recibió de manos de Francia, la información vinculada a contribuyentes argentinos, y decidió avanzar con los correspondientes reclamos administrativos y con la una denuncia penal por los períodos 2005 y 2006.
La ley 27.260, hoy vigente, prevé una moratoria y un blanqueo fiscal según el cual “los sujetos que efectúen la declaración voluntaria y excepcional (...) quedan liberados de toda acción por delitos de la ley penal tributaria (…) por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que estos hubieran generado.”
Y, a diferencia de regímenes anteriores (los de las leyes 26.476 y 26.860), el legislador entendió las dificultades interpretativas que provocó el término “liberación”, aclarando de forma contundente que “la liberación de las acciones” equivale a la extinción de la acción penal por amnistía.
Una amnistía es una medida política, de carácter general, que conlleva el olvido de un presunto hecho delictivo para restablecer la calma y la concordia social y se encuentra prevista en el artículo 75 inciso 20 de la Constitución Nacional, que faculta al Congreso a conceder amnistías generales. En este caso, la medida se enmarca dentro de los fines y necesidades recaudatorias del Estado. La inclusión de un hecho en una ley de amnistía produce el efecto de borrarlo como delito.
La actual redacción es muy precisa. Se equipara la liberación de las acciones penales a la extinción por amnistía, y es sabido es que sólo se puede extinguir una acción penal cuando existe un proceso en trámite.
Juicios en trámite
Refuerza nuestra postura el decreto reglamentario que dispone: “La liberación a la que se refiere el inciso b) del artículo 46 de la ley 27.260 es respecto de procesos judiciales en curso en los fueros civiles y/o penales y procederá a pedido de parte interesada.”
En consecuencia, estamos ante:
- Una especie de garantía a futuro que se le otorga al contribuyente que se sincera, asegurándole que no va a ser perseguido por los incumplimientos en que hubiera incurrido por la no declaración de los bienes que ahora exterioriza.
- Un perdón/amnistía para atrás, es decir, para aquel que tiene una causa penal en trámite y decide acogerse al sinceramiento. En otras palabras: quien se acoge al blanqueo es liberado de una futura acción, y/o amnistiado (o sea, beneficiado con la extinción de la acción penal) si es que ya existe un proceso penal en trámite.
Zanjada dicha cuestión, no desconocemos que, en la causa 1652/2014 “HSBC”, pero respecto al régimen previsto en la ley 26.860 (Cedines), se entendió que “la liberación que prevé la ley hacia el pasado (…) requiere un nexo entre la divisa exteriorizada y la omisión de su declaración conforme a derecho”. Y en el caso, los imputados no demostraron “la vinculación que debe existir entre las tenencias de moneda exteriorizadas y los depósitos obrantes en los grupos de cuentas”. Lo que se ha denominado “trazabilidad”.
Sin discutir tal interpretación, lo ocurrido en aquel caso no puede ser trasladable a la nueva ley de sinceramiento: en primer lugar, porque ésta última prevé la extinción de la acción penal por amnistía; en segundo lugar, porque otorga un derecho inalterable al contribuyente, eliminando cualquier intento de exigir la demostración de la trazabilidad, cual es que “los sujetos que efectúen la declaración voluntaria y excepcional prevista por el artículo 36 (…) no estarán obligados a brindar información adicional a la contenida en la referida declaración, con relación a bienes y tenencias objeto de la misma”.
Garantía de privacidad
Es decir, la misma ley es la que crea un derecho a la privacidad que no puede ser flexibilizado. Eso le impide al Estado solicitar o exigir la explicación o justificación del origen de los fondos exteriorizados y por ende, la trazabilidad. De lo contrario, el legislador podría haber previsto excepciones: por ejemplo, podría haber expresado “salvo para procesos penales en trámite”; y en tercer lugar, porque la propia ley en su artículo 46) y la resolución general de la AFIP que lleva el número 3919 establecen que “el beneficio alcanzará a aquellos bienes no declarados que, por haberse consumido, dispuesto o por cualquier otro motivo, no se mantienen en el patrimonio a la fecha de preexistencia”.
Por lo tanto, alcanza con que el contribuyente se sincere, se allane a la pretensión e impute la tenencia y/o bien declarado a la base imponible del impuesto cuyo ajuste pretenda dejar sin efecto.
La garantía del nexo de la divisa exteriorizada queda sellada con la facultad de la AFIP de privar de todos los beneficios ante la detección de cualquier bien o tenencia posterior. Se supone que ante esta posibilidad, a todo o nada como se dice vulgarmente, los bienes exteriorizados constituyen la totalidad de los bienes no declarados.
CEO y asociado del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados
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