Aceleran el cobro del impuesto a la renta financiera para los inversores extranjeros
El Gobierno trabaja en la letra chica de la reforma tributaria para captar más plata
El Gobierno acelera la reglamentación de la reforma tributaria para empezar, entre otras cuestiones, a cobrarles a los inversores extranjeros el impuesto a las ganancias sobre la renta financiera.
Calificadas fuentes oficiales indicaron a LA NACION que el primer aspecto de la reforma votada por el Congreso a fines de 2017 que se reglamentará será la aplicación de la renta financiera para las personas físicas no residentes. Cabe recordar que las empresas ya pagaban impuesto sobre esta renta antes de este cambio legislativo.
El apuro tiene su razón de ser: como se trata de un impuesto de ejercicio anual, la aplicación de Ganancias a los inversores locales puede esperar, ya que si comienza a aplicarse antes del 31 de diciembre próximo el fisco podrá retenerles toda la renta obtenida en su próxima declaración jurada anual (en 2019).
En cambio, en el caso de los inversores extranjeros, como no realizan una declaración jurada, la retención debe hacerse cada vez que obtienen una renta (aquí no hay declaración jurada posterior) y, por lo tanto, cuanto más se dilate la aplicación del impuesto, más recursos perderá el fisco.
En el caso de las codiciadas Lebac, los inversores extranjeros tienen el 8% del stock de 1,2 billones de pesos.
El tributarista Iván Sasovsky dijo que "la demora lógica en la reglamentación potencia la incertidumbre alrededor de los hechos que generan tributación, principalmente en aquellos casos en los que exista el pago de carácter único y definitivo del impuesto a las ganancias".
"El caso más importante es el de los beneficiarios del exterior, que, al no poder retenerse el impuesto al momento del pago de la operación que genera el hecho imponible, las oportunidades de alcanzar esas rentas cada vez se ven más lejanas para el fisco", explicó.
El tributarista César Litvin expresó que "en el caso de los sujetos residentes argentinos no habrá muchos inconvenientes, porque lo incluirán en sus declaraciones juradas del período 2018, pero a los beneficiarios del exterior no habrá forma de cobrarles el impuesto por las ganancias obtenidas hasta la fecha" de reglamentación.
Según la ley promulgada a fines del año pasado, los bonos públicos, plazos fijos, Lebac, fondos comunes de inversión, obligaciones negociables y Letes en pesos estarán alcanzados por el 5%, y por el 15% si están en dólares o indexados por UVA (unidad de valor adquisitivo) o CER (coeficiente de estabilización de referencia).
Mínimo no imponible
La norma fijó un mínimo no imponible de $66.917, por lo cual se empieza a pagar por arriba de esa rentabilidad, aunque esa cifra se actualizará por la inflación oficial en octubre de cada año.
Litvin explicó que "la nueva ley tributaria también soluciona el problema generado a partir de 2013, cuando se gravaban los resultados de ventas de acciones por beneficiarios del exterior".
Pero la renta financiera no es el único aspecto que debería reglamentarse rápidamente. Sasovsky advirtió que "un caso similar ocurre con las indemnizaciones en situaciones en las que, a entendimiento de la Corte Suprema de Justicia, no existe hecho imponible, pero con la reforma se pretenden alcanzar para ciertos sujetos que se encuentren en puestos directivos o sean funcionarios".
"Hasta que no se reglamente no podrán conocerse la definición de estas categorías ni las formas de cobro del impuesto, mientras muchas de las empresas están ofreciendo retiros voluntarios, incluso en el sector público, para las que esta definición resulta determinante", explicó.
Es decir que una empresa que está desvinculando a un ejecutivo no le retiene Ganancias porque este capítulo de la reforma no está reglamentado, pero deberá hacerlo una vez que se conozca la forma de aplicarlo, dado que Ganancias es de carácter anual y la reforma tiene vigencia desde el 1° de enero último.