A partir de cuándo y cómo será la devolución del impuesto a las ganancias
El efecto de bolsillo más significativo de los cambios en el impuesto a las ganancias que pesa sobre las personas se va a percibir en septiembre y octubre, justo antes de las elecciones presidenciales. Según lo anunciado y lo ya dispuesto por el Gobierno, el alivio es para el impuesto generado por los salarios percibidos durante todo este año, a partir de enero.
Esto implica que, al recalcularse el tributo considerando montos no imponibles más elevados que los que se tomaban en cuenta hasta ahora, se generarán saldos a favor de las personas (el impuesto va a ser más bajo incluso para los ingresos que ya fueron percibidos). Esto vale tanto para quienes directamente queden al margen del tributo como para quienes seguirán alcanzados. Y si bien el miércoles, cuando se anunció la medida, las autoridades de la AFIP dijeron que la devolución de lo retenido de más se haría mes a mes hasta la fecha de la liquidacion anual de Ganancias por 2019 (eso ocurrirá en marzo de 2020), luego se reconsideró ese punto.
La resolución 4546, publicada el viernes en el Boletín Oficial, estableció que los reintegros se harán solamente en dos cuotas, en septiembre y octubre (con la liquidación de los sueldos devengados en este mes y el próximo). "El importe reintegrado deberá ser exteriorizado inequívocamente en los respectivos recibos de haberes, bajo el concepto "Beneficio Decreto 561/19", detalla la resolución general 4546 del organismo encargado de recaudar.
Lo dispuesto implica una suba de los salarios más bajos alcanzados por el impuesto, de $38.301 a $45.962 (netos) para un trabajador soltero y sin ninguna deducción, y de $50.668 a $58.327 (también netos) si se trata de alguien que deduce cónyuge y dos hijos. Las cifras mencionadas son ejemplos (varían en función de qué se deduce) y corresponden al ingreso promedio mensual de todo el año, incluido el proporcional del aguinaldo. Esas bases se ajustan en un 20% adicional al 28,29% aplicado en enero según lo dispuesto por ley (un porcentaje muy inferior a la inflación, por lo que se había incrementado la presión tributaria).
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