A casi un año de la medida, ¿qué pasa con la devolución del 35% por compra de dólares?
Para quienes no pagan Ganancias ni Bienes Personales y pidieron el reintegro, la AFIP puso en marcha un mecanismo de controles; mientras tanto, los primeros montos retenidos pierden ya un 32% de su poder adquisitivo
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Cuando está cerca de cumplirse un año de las primeras operaciones que resultaron alcanzadas por la carga fiscal de 35%, la AFIP tiene todavía pendiente, en el caso de quienes no son contribuyentes ni de Ganancias ni de Bienes Personales, la devolución del monto de las percepciones aplicadas entre septiembre y diciembre de 2020 en las compra de dólares o de otras monedas extranjeras, y en las adquisiciones de bienes o servicios hechas a proveedores del exterior.
Por ahora, el organismo procesa datos y hace cruces de información para determinar si aprueba o no los pedidos de reintegros. En los últimos días varios solicitantes vieron una actualización en la leyenda con la que se encuentran al consultar el estado del trámite. Y en no pocos casos las personas se informan de que la solicitud pasó a una instancia de fiscalización. ¿Las razones? Una de ellas, según se explica, es que “según nuestras bases de datos” (las de la AFIP) deberías estar inscripto “en el impuesto sobre los Bienes Personales”.
Más allá de la necesidad de los controles, la demora del Estado para concretar la devolución de una carga que cobró (y que, normativamente, no es un impuesto) hace que los importes vayan perdiendo valor frente a la inflación. De la misma manera en que no está previsto un plazo para el reintegro, tampoco se dispuso que los importes tengan una actualización.
Así, si quien compró dólares a principios de octubre de 2020 recibiera en los próximos días lo que se le retuvo en concepto de la percepción del 35%, el dinero que llegaría a sus manos le serviría para comprar un 32% menos de lo que podía adquirir con los mismos pesos en el momento en que se los retuvieron por decisión del gobierno de Alberto Fernández.
Entre octubre de 2020 y julio de este año, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) tuvo un incremento de 43,8%. Y el nivel llegaría a 47% si se considera la inflación estimada por los economistas para este mes de agosto, que ya está cerca de finalizar. Suponiendo que en el primer momento un conjunto de bienes costaba $100 y ahora cuesta $147, quien tenga ahora esos $100 ya no podría comprar la totalidad de esa canasta, sino solo un 68%.
“La demora produce que el activo se derrita, porque la devolución se hace a valores históricos”, dice el tributarista César Litvin, que explica que lo primero que la AFIP mira en los cruces de datos es si la persona “tenía capacidad, según sus ingresos, para comprar los dólares que compró [o hacer la operación que haya hecho]”.
“Hay colegas que comentan que ya les aparece aprobada la solicitud y otros a los cuales les figuran ´Inconsistencias en la devolución de las percepciones’; esto se produce, según la AFIP, por falta de cumplimiento en la presentación o en el pago de las declaraciones juradas”, escribió días atrás la contadora Carla Lombardi, en el sitio Contadores en Red. En los comentarios que allí aparecen se consignan, de hecho, diferentes leyendas encontradas al consultarse el estado de los trámites.
Hay quienes se encontraron con que ya tienen la aprobación. Y hay a quienes se les informó que su pedido entró a una instancia de fiscalización, para determinar “la existencia de acreditaciones bancarias consistentes con los gastos efectuados y tu condición tributaria”.
¿Cómo se puede consultar la situación de un trámite en particular? Según explica Lombardi, tras ingresar con la clave fiscal en la página de la AFIP, hay que buscar el servicio interactivo “F. 1746 Solicitud de devolución RG 4815” y, a partir de allí, identificar las declaraciones presentadas e ir a “Acciones” y luego a “Seguimiento”.
“Los empleados que pagan Ganancias o los inscriptos en Ganancias o Bienes Personales son los que pueden recuperar estas percepciones; para quienes no están en esos grupos lo veo difícil”, consideró, con bajas expectativas sobre la resolución de los pedidos, el contador Ezequiel Passarelli. Y recordó que, por las operaciones que hayan hecho o que hagan durante el actual 2021, los asalariados que dejaron de pagar Ganancias deberán, el año próximo, hacer el mismo trámite de pedido de devolución que, por ahora y respecto de las percepciones de 2020, no obtiene respuesta (salvo que sean contribuyentes de Bienes Personales, en cuyo caso podrán computar los montos para saldar ese impuesto).
Tres situaciones diferentes
Para el reconocimiento de los montos retenidos desde la vigencia de la resolución 4815/20, firmada por la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont en septiembre de 2020, hay tres grupos de personas, con diferentes situaciones. En el caso de los asalariados que están alcanzados por Ganancias, los importes retenidos se informan como pagos a cuenta del impuesto en el formulario digital Siradig - Trabajador (el mismo en el que se cagan las deducciones). El mecanismo que a partir de allí se deriva implica que esos montos sean compensados con la carga tributaria que pesa sobre los ingresos, siempre durante el año siguiente al que se concretaron las operaciones en moneda extranjera.
Como la liquidación anual del impuesto que, en su carácter de agentes de retención, hacen los empleadores, la Anses y otros organismos de la seguridad social, es posterior a la fecha tope que tienen los trabajadores para completar el Siradig (este año ese plazo venció el 31 de marzo), la compensación se recibe después de esa fecha; es decir, también con demoras. Este año, en el caso de los empleados bajo relación de dependencia, ello ocurrió con los salarios de abril; los jubilados de la Anses, por su parte, tuvieron que esperar hasta el actual mes de agosto para recibir la compensación. Todo ello, por las transacciones comerciales o en el mercado de cambio hechas entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020. Para todo lo correspondiente a 2021 la devolución llegará en 2022.
En el caso de las personas que están inscriptas en Ganancias (por estar en el régimen general de autónomos) o en Bienes Personales, la compensación de esos pagos a cuenta se hizo pocos días atrás, cuando venció el plazo para presentar las declaraciones juradas e ingresar el saldo de esos tributos.
El tercer grupo de personas es el de quienes no pagan ni Ganancias ni Bienes Personales; pueden ser asalariados o monotributistas, por ejemplo. En esos casos se pide el reintegro mediante un depósito en cuenta bancaria y los trámites quedan sujetos a los controles de la AFIP. Según lo dispuesto en la resolución 4815, la solicitud solo puede ingresarse “una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción”.
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