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Las claves de la reducción de la pena
La nueva defensa del jugador reconstruyó los hechos y buscó testigos y pruebas en Acapulco; así, se logró bajar la sanción en nueve meses
Guillermo Cañas vive horas felices luego de que la Corte Arbitral del Deporte (CAS), anteayer, le redujera de dos años a 15 meses la pena por el doping (por hidroclorotiazida, un diurético que puede oficiar como enmarscarador de otras sustancias) detectado en un análisis efectuado el 21 de febrero de 2005 en el torneo de Acapulco, hecho que implica que a partir del 11 de septiembre próximo, es decir, un día después de la finalización del US Open, quedará habilitado para volver a jugar al tenis profesionalmente.
Algo impensado el 8 de agosto del año último, cuando un tribunal independiente del programa de dopaje de la ATP no encontró evidencias en la defensa propuesta por el estudio español 4 Sports de la inocencia del jugador y lo sancionó con la máxima pena prevista por el Código Mundial Antidoping.
Para la apelación ante la CAS, Cañas y su manager, Michael Ducote, decidieron cambiar de representantes. Así, el estudio de abogados argentino Llerena & Asociados y el letrado suizo Cedric Aguet elaboraron una precisa y detallada estrategia que, según Diego García Sáenz, socio del bufete argentino, "tuvo dos líneas: la jurídica y por eso comenzamos a estudiar todas las normas sobre antidoping; la otra era sobre los hechos y empezamos a investigar lo ocurrido desde el primero hasta el último día de la estada de Willy en Acapulco. Hicimos innumerables viajes a México y tratamos de convencer a la gente para que nos contara la verdad".
- A continuación se detallan algunos puntos de la sentencia original:
"El Tribunal encuentra que ninguno de los médicos del torneo atendió al Jugador.
"Según la presentación efectuada por los abogados del Jugador, el resultado positivo adverso del análisis del Jugador debe haber sido causado por los medicamentos comprados en una farmacia con la receta otorgada por un médico del torneo. El Tribunal encontró que ninguno de los mencionados hechos fue probado.
"Las circunstancias que dan origen a una lectura positiva del análisis no demuestran que ATP ha contribuido a violar sus propias normas.
"El Tribunal no tiene evidencia que demuestre la forma en que la sustancia prohibida ingresó en el cuerpo del Jugador.
"Según la propia versión de los hechos del Jugador, no demostró cuidado; menos aún sumo cuidado.
- ¿Cómo se contrarrestó esto?
Pudiendo haber optado por un árbitro argentino de los tres de la CAS, la defensa eligió uno norteamericano. Fue un gesto.
Se compraron 40 remedios para el resfrío (causa por la que Cañas acudió al médico en Acapulco) para que el tenista reconociera el medicamento ingerido, algo que no se había establecido antes.
A través de diferentes testigos, como jugadores, entrenadores y personal que trabajó en el torneo, se probó: 1) que el doctor Salvador Chinchilla, médico del torneo, que negó haber atendido a Cañas, sí lo hizo; 2) que el mismo le recetó un medicamento; 3) que el Dr. Chinchilla no tenía el medicamento recetado (testimonio escrito de Juan Mónaco no refutado); 4) que ese medicamento fue comprado por un empleado del torneo (testimonio escrito del propio empleado, de apellido Campos); 5) que el remedio entregado a Cañas por este empleado (Rofucal) no fue el recetado por el Dr. Chinchilla para Cañas, y 6) que el medicamento consumido por Cañas, en realidad fue prescripto para Paulo Sergio Carvallo, coach de la jugadora Melissa Torres, y debió haber sido entregado a él (el propio Carvallo testificó).
Otros testigos presentados por la defensa fueron: Ducote; Hernán Gumy (ex entrenador de Cañas), Gina Aguilar (empleada del torneo), Edgardo Massa, Mariano Zabaleta y Carlos Moya (jugadores), y Benito Pérez Barbadillo (director de Comunicación y Asuntos Latinos de la ATP).
Se le encargó al Dr. Gotelli, toxicólogo argentino, un estudio que determinó que el nivel de concentración estimado de hidroclorotiazida encontrado en Cañas (4,9 microgramos) no es suficiente para encubrir otras sustancias, con lo que se probó la falta de intencionalidad del jugador de sacar ventaja deportiva.
Sobre estas bases, más la jurisprudencia sobre el tema, se apoyó la estrategia de la defensa de Cañas y se consiguió la reducción de la pena.
- El caso de Puerta se acerca a una definición
Mariano Puerta, que fue sancionado con ocho años de suspensión por un tribunal independiente del programa de doping de la ATP por hallarlo responsable de doping y ser reincidente, se sometió ayer a una audiencia junto con la representación de la ATP ante la CAS, como parte del proceso de apelación. A mediados de junio debería haber una resolución del caso.
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