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La polémica Tala-CUBA: qué dicen los reglamentos de la UAR y la URBA y el criterio que se usó para clasificar a los cordobeses
Utilizando una interpretación del reglamento, el equipo cordobés quedó clasificado para los cuartos de final
Apenas terminó la última fecha de la etapa de grupos del Nacional de clubes se encendió la polémica. En el momento de la definición, cuando todos quisieron saber quiénes eran los clasificados para los cuartos de final, en la Zona 3, todo se convirtió en incertidumbre, polémica e interpretaciones reglamentarias.
Lo que pasó es que Newman ganó el grupo con 18 puntos, pero Tala, de Córdoba, y CUBA, igualaron en el segundo lugar con 15 puntos. Los dos primeros equipos avanzan directamente a los cuartos de final. El primer criterio de desempate es el de los encuentros jugados entre sí. Tala y CUBA ganaron un partido cada uno, pero los cordobeses lo hicieron obteniendo un punto de bonus más que su rival.
Los criterios de desempate incluidos en el reglamento de la UAR no mencionan el punto bonus como uno de los elementos a ser tomados en cuenta. Ni siquiera se habla de ello en el artículo 4 y sus incisos 4.1, 4.2, 4.3.
Allí se dice que el primer criterio es el de los partidos ganados, empatados y perdidos entre sí, y luego se mencionan los tries y los drops conseguidos. Como CUBA sumó más tries, siente que le corresponde el segundo lugar clasificatorio.
La jornada del sábado se terminó sin palabra oficial de la entidad que organiza el torneo, pero hasta los jugadores de Tala sabían que estaban eliminados y hay una charla de equipo posterior al partido que fue filmada por el canal ESPN en la que se escucha al coach y a los jugadores reconocer la eliminación.
Sin embargo, este domingo, la UAR emitió un comunicado oficial en el que confirmó la clasificación de los cordobeses, que en los duelos mano a mano, obtuvieron cinco puntos (un bonus defensivo en la derrota) contra los cuatro de CUBA:
"El Gerente de Competencias y Desarrollo de la Unión Argentina de Rugby, Eliseo Pérez, informó que, habiéndose recibido las tarjetas oficiales de partido del Campeonato ICBC Nacional de Clubes, verificando que en la Zona 3 se registra un empate en puntos entre los equipos de Tala R.C. y C.U.B.A., por aplicación del Artículo 4, incisos 4.1, 4.2 y 4.3.a, del Reglamento del Campeonato ICBC Nacional de Clubes y en atención al resultado de los partidos disputados entre sí por los clubes en cuestión, el Club clasificado en segunda posición en la Zona 3 del campeonato Nacional de Clubes A es el Tala R. C.", informó la UAR.
Como puede verse en la primera imagen (el reglamento de la UAR), el comunicado no se condice con la letra fría del reglamento.
Hay especialistas en reglamento que indican que la interpretación debe darle la clasificación a Tala. En el momento en el que la UAR decidió incorporar el punto bonus a la competencia lo hizo con la idea beneficiar al equipo que lograba más tries en un partido adjudicándole el punto bonus o que perdía por menos de siete puntos (bonus defensivo). Se podría decir, entonces, que no importa que luego no se aclare que a fines de la clasificación los bonus se van a tener en cuenta, porque es algo implícito. Y no puede presumirse que algo se modificó para estar igual que antes.
Sin embargo, también es cierto que esa argumentación es externa y que no figura en ningún lugar del reglamento.
Si la UAR omitió este detalle, lo hizo desde hace muchos años. Y si este tipo de conflictos no se originó antes es sólo porque aún no se había dado la necesidad de desempates como el que vivieron Tala y CUBA.
La URBA, en defensa del equipo que representa, CUBA, le envió a la UAR una carta firmada por su secretario Ignacio Danuzzo Iturraspe, en la que también expresa su descontento por la determinación y pide que se revise la decisión.
Lo curioso es que los dirigentes de la URBA reclaman para que se aplique una regla diferente a la que ellos mismos tienen en sus competencias. Pero esa, también, es otra historia.
La carta de la URBA a la UAR
"Sr. Presidente de la Comisión de Competencias:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted con relación al comunicado emitido por la Unión Argentina de Rugby dando cuenta de la decisión adoptada en el día de la fecha por la Gerencia de Competencias y Desarrollo de esa Unión referida a la clasificación del equipo Tala RC en lugar del Club Universitario de Buenos Aires (CUBA).
En dicha comunicación se consigna que la decisión adoptada se basa en el artículo 4°, incisos 4.1, 4.2 y 4.3 a) del Reglamento del Campeonato ICBC Nacional de Clubes y en atención al resultado de los partidos disputados entre sí por los clubes en cuestión, dando por consiguiente al Tala RC como el equipo ganador entre ambos.
Sin perjuicio de desconocer en profundidad cuál ha sido el argumento esgrimido por la Gerencia mencionada al adoptar dicha decisión además de consignar solamente el articulado de la reglamentación, el Consejo Directivo de la Unión de Rugby de Buenos Aires pone en vuestro conocimiento su total disconformidad con la decisión adoptada, solicitando desde ya su revisión y por consiguiente su rechazo, dando por clasificado al Club Universitario de Buenos Aires (CUBA).
En este sentido, hacemos notar que no es caprichosa ni antojadiza la solicitud efectuada sino basada estrictamente en la letra misma del Reglamento de Competencias vigente en el Campeonato en cuestión y puntualmente en el sistema de desempate previamente establecido para dicha competencia.
Es que el propio artículo 4° indica precisa y detalladamente cuál será el orden establecido para desempatar entre los equipos participantes, indicando en el primer inciso que será el resultado obtenido entre los partidos disputados entre ellos y sólo deberá tenerse en cuenta si en esos partidos "ganó, empató o perdió" un equipo sobre el otro.
En este punto es preciso resaltar que nada se indica en ese texto ni a lo largo del sistema de desempates establecido en la reglamentación que el punto "bonus ofensivo o defensivo" deban ser tenidos en cuenta para desempatar, motivo por el cual daría lo mismo a esos fines haberlos obtenido o no.
Por ello, aplicando el propio texto de la normativa vigente y debiéndose aplicar a nuestro criterio el inciso 4.3 b) y no el 4.3 a) ya que ambos equipos han ganado un partido por igual entre sí, es que debe tenerse por clasificado al Club Universitario de Buenos Aires (CUBA) al haber convertido más tries que el equipo que se encuentra en igual posición en la tabla de posiciones".
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