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Triple Corona. El polo tiene luz verde para comenzar su temporada de alto handicap, bajo protocolos sanitarios
La autorización llegó: el gobierno nacional le dio luz verde a la Triple Corona de polo, luego de aprobar los protocolos sanitarios presentados por la Asociación Argentina de Polo (AAP). Los dirigentes de la entidad, encabezados por Eduardo Novillo Astrada (h.), mantuvieron numerosas reuniones con Matías Lammens, ministro de Turismo y Deportes de la Nación, en los últimos meses para ultimar detalles que permitieran el desarrollo de los torneos en medio de la pandemia de Covid-19.
Finalmente, luego de analizar los protocolos, se decidió autorizar la disputa de los torneos más importantes del polo a nivel mundial, la llamada Triple Corona, que incluye los Abiertos de Tortugas, de Hurlingham y el Campeonato Argentino o Abierto de Palermo, el certamen de mayor relevancia del planeta, con equipos de hasta 40 goles de handicap, la máxima valorización.
La decisión fue comunicada a través del Boletín Oficial. La Asociación Argentina de Polo ya había armado un calendario de la Triple Corona, con comienzo previsto para el 20 de octubre, en el Tortugas Country Club, escenario tradicional del torneo de apertura, con los 8 equipos clasificados por handicap y siguiendo estrictos protocolos, entre ellos, sin asistencia de público. Resta la confirmación de si esos partidos se jugarán en Tortugas o en el predio Alfredo Lalor, de la AAP, en Pilar. Luego, en medio de negociaciones con las autoridades, postergó esa posible fecha de comienzo al 24 de octubre, el próximo sábado.
Como la resolución acaba de conocerse, y si bien los equipos ya estaban desarrollando prácticas, habrá que ver cómo queda el calendario definitivo. De respetarse el cronograma original, el Abierto de Hurlingham se iniciará el 3 de noviembre, mientras que el Abierto de Palermo se hará del 28 de noviembre al 19 de diciembre. La autorización conocida por el Boletín Oficial habilita el Campo Argentino, de Palermo, para el desarrollo del certamen.
En ese protocolo presentado ante Lammens, la AAP especificó cómo serían los cuidados en el predio Alfredo Lalor, en Pilar, escenario de la mayoría de los partidos del Abierto de Hurlingham. Ingreso con barbijos, colocación de dispensers con alcohol en gel, ingresos limitados, el compromiso de no realizar más de cuatro partidos por día entre las 10 y las 16.30, el traslado de los caballos en la zona con autorización de tránsito y el distanciamiento social para los petiseros, los accesos, los cuidados especiales para protagonistas y auxiliares, las zonas en las que estaría subdividida toda la logística y los implementos que se utilizarían, las zonas para medios de comunicación. Inclusive, el detalle de cómo sería la ceremonia de entrega de premios y la obligación de retirarse una vez concluido el acto.
Respecto de los equipos, si bien todavía no fue confirmado, es muy probable que La Dolfina, ante la lesión (fractura de clavícula y muñeca izquierdas) de Juan Martín Nero, que ya fue operado, incluya en su lugar a Poroto Cambiaso, recientemente ascendido a 6 de handicap. Sería el debut como titular en la Triple Corona del hijo de Adolfito, de sólo 14 años, cuya inclusión estaba prevista recién para 2021, con una nueva formación. De confirmarse su ingreso, La Dolfina jugará en Tortugas con 36 goles de handicap.
Equipos confirmados y zonas de los torneos
La Dolfina: Adolfo Cambiaso, 10; David Stirling, 10; Pablo Mac Donough, 10, y Juan Martín Nero, 10 (*). Total: 40.
(*) Resta confirmar su reemplazante por su lesión y operación. Sería Poroto Cambiaso (6)
Ellerstina: Facundo Pieres, 10; Hilario Ulloa, 10; Gonzalo Pieres (h.), 9, y Nicolás Pieres, 10. Total: 39.
La Natividad-Las Monjitas: Camilo Castagnola, 8; Pablo Pieres, 10; Bartolomé Castagnola (h.), 9, e Ignatius Du Plessis 9. Total: 36.
RS Murus Sanctus: Facundo Sola, 9; Francisco Elizalde, 8; Guillermo Caset, 10 y Alfredo Cappella Barabucci, 8. Total: 35.
La Dolfina Polo Ranch: Guillermo Terrera, 8; Juan Britos, 8; Diego Cavanagh, 9, y Alejo Taranco, 8. Total: 33.
Los Machitos: Agustín Merlos, 8; Ignacio Toccalino, 8; Mariano Aguerre, 7, y Santiago Toccalino, 8. Total: 31.
La Irenita: Martín Podestá (h.), 7; Juan Gris Zavaleta, 8; Facundo Fernández Llorente, 7, y Juan Martín Zubía, 8, y. Total: 30.
La Ensenada-La Aguada: Alfredo Bigatti, 8; Matías Torres Zavaleta, 8; Segundo Bocchino, 6, y Jerónimo Del Carril, 7. Total, 29.
Equipos para la Clasificación para Palermo
Cría Yatay: Valerio Zubiaurre, 8; Cristián Laprida (h.), 8; Joaquín Pittaluga, 8, e Ignacio Laprida, 8. Total: 32.
Los Machitos 2: Victorino Ruiz, 7; Lucas Díaz Alberdi, 7; Genaro Ringa, 7, y Martín Aguerre, 7. Total: 28.
La Esquina: Pascual Sainz de Vicuña, 6; Agustín García Grossi, 7; Bautista Bayugar, 8, y Lucas James, 7. Total: 28.
Alegría: Raúl Colombres (h), 7; Ezequiel Martínez Ferrario, 7; Sebastián Merlos, 8, y Fred Mannix, 8. Total: 30.
ZONAS DEL ABIERTO DE TORTUGAS
Zona A: Ellerstina, RS Murus Sanctus, La Natividad-Monjitas y La Irenita
Ellerstina vs. La Irenita (Partido 1) y Murus Sanctus vs. La Natividad-Las Monjitas (partido 2)
Zona B: La Dolfina, La Dolfina Polo Ranch, Los Machitos y La Ensenada-La Aguada
La Dolfiina vs. La Ensenada-La Aguada (Partido 3) y La Dolfina Polo Ranch vs. Los Machitos (Partido 4)
ZONAS DEL ABIERTO DE HURLINGHAM
Zona A: La Dolfina, ganador partido 2 Tortugas (RS Murus Sanctus vs. La Natividad-Monjitas), Perdedor partido 4 Tortugas (La Dolfina Polo Ranch vs. Los Machitos) y La Ensenada-La Aguada.
Zona B: Ellerstina, ganador partido 4 Tortugas (La Dolfina Polo Ranch vs. Los Machitos), perdedor partido 2 Tortugas (RS Murus Sanctus vs. La Natividad-Monjitas) y La Irenita.
ZONAS DEL ABIERTO DE PALERMO
Zona A: La Dolfina, La Natividad-Monjitas, RS Murus Sanctus, La Irenita y clasificado 2
Zona B: Ellerstina, La Dolfina Polo Ranch, Los Machitos, La Ensenada / La Aguada y clasificado 1.
La autorización en el Boletín Oficial
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1877/2020
DECAD-2020-1877-APN-JGM - Exceptúanse a las personas afectadas a la celebración de la Triple Corona de Polo desde el 20 de octubre del corriente año.
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-69114030-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
- -Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
- -Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
- -Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", las que permanecieron en "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive.
- -Que en el artículo 15 del citado Decreto N° 792/20 se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a autorizar, sin necesidad de requerimiento de las autoridades provinciales respectivas ni del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nuevas excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular.
- -Que con relación a los lugares alcanzados por la citada medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", en el artículo 17 del referido Decreto Nº 792/20, se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros.
- -Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha solicitado autorización para el desarrollo de las actividades vinculadas a la celebración de la Triple Corona de Polo a disputarse en el predio "Alfredo Lalor" en el Partido de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES y en el Campo Argentino de Polo de Palermo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, desde el 20 de octubre de 2020.
- -Que, asimismo, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES informó que dicha actividad será desarrollada bajo las previsiones del protocolo sanitario elaborado por la Asociación Argentina de Polo (AAP) de acuerdo a las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD.
- -Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional mediante la NO-2020-69325931-APN-SSES#MS.
- -Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
- -Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 15 y 17 del Decreto N° 792/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
- -ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en los términos de la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a la celebración de la Triple Corona de Polo, a disputarse en el predio "Alfredo Lalor" ubicado en el Partido de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES y en el Campo Argentino de Polo de Palermo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, desde el 20 de octubre del corriente año.
- -ARTÍCULO 2°.- La actividad autorizada por el artículo 1º deberá desarrollarse dando cumplimiento al Protocolo Sanitario "PROTOCOLO DE SEGURIDAD Y SALUD DEPORTIVO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19 - POLO" (NO-2020-69325931-APN-SSES#MS).
- Dicho protocolo es susceptible de ser adaptado para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.
- -ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el artículo 17, inciso 2 del Decreto N° 792/20, al predio deportivo "Alfredo Lalor" ubicado en el Partido de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES y al Campo Argentino de Polo de Palermo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, donde se realizará la competencia, al solo efecto del desarrollo de dicha actividad.
- -ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada.
- Los y las responsables del evento deportivo deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud del personal afectado así como de sus equipos de trabajo y colaboradores, y que estos lleguen al lugar del evento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.
- -ARTÍCULO 5º.- Las personas autorizadas para desarrollar su actividad por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
- -ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
- -ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
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