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Sociedades Anónimas Deportivas: un juez suspendió el DNU en cuanto permite que los clubes de fútbol sean empresas
Es un fallo del juez federal de Mercedes que aceptó un amparo presentado por la Liga de Salto y dispuso la medida hasta tanto haya una sentencia definitiva
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Un juez federal de Mercedes suspendió de manera cautelar la vigencia de dos artículos del decreto de necesidad y urgencia (DNU) del gobierno de Javier Milei que permiten que los clubes de fútbol se transformen en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).
El fallo es del juez federal Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, que hizo lugar a una medida cautelar que planteó la Liga de Fútbol de Salto y fue comunicado oficialmente por la AFA, que históricamente está en contra de la posibilidad de que los clubes se conviertan en empresas.
“Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Liga de Futbol [sic] de Salto Asociación Civil, previa caución juratoria, ordenando al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335º y 345º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023 […] hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, comunicándose lo resuelto por la presente por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación […]”, sostiene el fallo.
Se trata de la primera objeción judicial que recibe el DNU en cuanto a sus aspectos deportivos. El DNU está en vigor; se encuentra suspendido solamente en sus aspectos vinculados con las relaciones laborales, y ahora en esta cuestión deportiva. La norma permite la posibilidad de que los clubes de fútbol sean sociedades anónimas con fines de lucro y no solo asociaciones civiles, como lo son hasta el presente.
Los artículos suspendidos son el 335 y el 345. El primero ordenaba incorporar en la Ley de Sociedades Anónimas que “no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias”.
Y el artículo 345 establecía que “las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes”.
MIlei viene defendiendo la necesidad y urgencia de aprobar estos dos artículos porque entiende que el cambio implicaría un rápido ingreso de capitales del exterior, interesados en la compra de clubes de la Argentina.
El fallo fue dictado a instancias del abogado Alejandro Inga, de la Liga de Fútbol de Salto Asociación Civil, que promovió una acción declarativa de certeza de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional. Dice la demanda que la institución se encuentra ante “hechos de emergencia súbita” que pueden generar una grave intromisión del Poder Ejecutivo en la vida de una entidad privada, como lo son los clubes. Y dijo que “se suplanta la voluntad de la asamblea de asociados”.
El fiscal federal Carlos Badano consideró que Inga, como “gestor de negocios”, no está legitimado para actuar en nombre de la Liga de Fútbol de Salto y opinó que el tribunal no resulta competente porque debería actuar la justicia federal porteña, dada la afiliación de la liga a la AFA, y que el cuestionamiento es contra un decreto presidencial.
El juez, en cambio, dijo que es competente porque el DNU tendría efectos sobre la Liga de Fútbol de Salto, que está domiciliada en la jurisdicción del tribunal. Y señaló que la medida cautelar le permite decidir sin necesidad de un estudio acabado de las circunstancias del problema y que “basta con que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora”.
“A mi entender, trátase de una asociación civil sin fines de lucro dedicada a la regulación de otras asociaciones de idéntica constitución, muchas dedicadas al fomento del deporte y otras actividades sociales, sin ningún fin comercial”, argumentó el juez, que entendió que como se procura la promoción humana mediante el deporte se trataría de un amparo que se propone “proteger a sectores socialmente vulnerables”.
“La entrada en vigencia de la normativa impugnada, altera el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas, pues impide desarrollar su vida asociativa”, expuso el juez, y señaló que “la modificación que se impulsa [incluir una forma societaria hoy prohibida] urge ser suspendida, pues resultaría irreparable el daño ocasionado”.
Así hizo lugar a la medida cautelar y suspendió los artículos 335 y345 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023.
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