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Se viene el Fan ID para la Superliga: será obligatorio empadronarse para asistir a un "espectáculo futbolístico"
Primero fue el fallido AFA Plus, un sistema de empadronamiento que nunca se puso en práctica. Ahora, a raíz de los incidentes que se produjeron en el Monumental con el plantel de Boca el pasado 24 de noviembre, la ministra de seguridad Patricia Bullrich, publicó en el Boletín Oficial la nueva forma de "registro" que deberán tener aquellos que asistan a un partido de fútbol.
Algo similar a lo que fue el "Fan ID" en el Mundial de Rusia. Todos los que asistieron debieron registrarse y andar con esa identificación cada vez que fueron a la cancha. Ahora buscarán lo mismo para la Superliga y el resto de los torneos.
En el Boletín Oficial salieron publicados algunos detalles y las razones del cambio que impone el Gobierno. "Resulta necesario adecuar la modalidad de registro, ingreso y/o permanencia en un estadio en oportunidad de la celebración de un evento deportivo, resaltando la prevención y la seguridad imperante en tal ocasión", detallan.
La Ministra de Seguridad estableció la "exigencia de empadronamiento y registro de toda persona que concurra a un espectáculo futbolístico en el territorio de la República Argentina. La emisión de la credencial identificatoria del simpatizante".
Lo que salió publicado en el Boletín Oficial
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2018
VISTO el Expediente EX 2018-57021280 – APN-DNELYN#MSG, las Leyes Nros. 22.520 y sus modificatorias, 20.655 y sus modificatorias y 23.184 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 355 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Deporte N° 20.655 y sus modificatorias, establece que el Estado Nacional, por intermedio de sus organismos competentes, debe velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos.
Que en concordancia con el marco delineado por la citada ley, se sanciona la Ley N° 23.184 y su modificatoria Ley N° 24.192, que introduce en nuestra legislación el "Régimen Penal y Contravencional para prevención de la violencia en los espectáculos deportivos".
Que por la Ley de Ministerios establece que le corresponde al MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre otras funciones, elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su jurisdicción en el marco del ejercicio del poder de policía de seguridad interna.
Que mediante el Decreto N° 246/17 se estableció que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del "REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS" y las disposiciones necesarias para su implementación.
Que la Resolución MS N° 355/2017 aprueba el citado Reglamento, cuyo artículo 11° establece que el Organizador deberá comprobar la identidad de los concurrentes a un espectáculo futbolístico a través de la presentación del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Pasaporte, según el caso, o identificación biométrica, sin perjuicio del control que pudiese llevar adelante la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS de este Ministerio.
Que resulta necesario adecuar la modalidad de registro, ingreso y/o permanencia en un estadio en oportunidad de la celebración de un evento deportivo, resaltando la prevención y la seguridad imperante en tal ocasión.
Que en ejercicio de las atribuciones propias reconocidas a este Ministerio, se propicia en el territorio de la República Argentina la creación y vigencia del empadronamiento de las personas que deseen asistir a un encuentro futbolístico, en cualquiera de sus categorías divisionales, quedando en cabeza del organizador la facultad de disponer la modalidad de la carga y registro para conformar dicho empadronamiento y extender la pertinente credencial identificatoria del simpatizante.
Que se prevé que los datos obtenidos en el empadronamiento deberán ser confrontados con los registros obrantes en la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, que reúne en su base de datos las informaciones suministradas por todos los organismos de seguridad a nivel nacional con competencia en la materia.
Que el requisito de girar la información a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, es esencial e imprescindible, y solo se autorizará la emisión de la credencial identificatoria si la persona no se encuentra alcanzada por alguna medida restrictiva de concurrencia a estadios o afectado por el ejercicio del derecho de admisión, pudiendo la misma Dirección Nacional bloquear la vigencia de la credencia identificatoria del simpatizante si sobreviniera la imposición de alguna medida restrictiva de ingreso.
Que atento un criterio de celeridad y eficacia se deberá concentrar la ejecución de la presente en la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, a la que se instruye para su correcto cumplimiento y para el dictado de las normas técnicas complementarias, aclaratorias e interpretativas, que pudieran ser menester.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartados 6° y 9°, y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; y del artículo 8° de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y su reglamentación.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establézcase la exigencia de empadronamiento y registro de toda persona que concurra a un espectáculo futbolístico en el territorio de la República Argentina. La emisión de la credencial identificatoria del simpatizante empadronado estará a cargo del Organizador.
ARTÍCULO 2°.- Establézcase la obligatoriedad de girar los datos de la persona a empadronar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, para su cotejo en relación a las medidas restrictivas de ingreso en vigencia.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS a dictar, previa conformidad de la máxima autoridad de la jurisdicción, las normas técnicas complementarias, aclaratorias e interpretativas pertinentes, como así también la suscripción de convenios necesarios para la implementación y cumplimiento de lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 06/12/2018 N° 92879/18 v. 06/12/2018
Fecha de publicación 06/12/2018
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