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La AFA descartó la implementación de las SAD y habló de la “inalterabilidad” de su estatuto
En medio de las versiones que indican que los clubes puedan transformarse en sociedades anónimas, la Asociación del Fútbol Argentino publicó un comunicado para explicar que continúa siendo un requisito indispensable ser miembro ser una “Asociación Civil sin fines de lucro”
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Luego de que trascendiera la información de que los clubes puedan transformarse en sociedades anónimas deportivas (SAD), la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) descartó la implementación de esta forma jurídica y habló de la “inalterabilidad” de su estatuto. Fue a través de un comunicado del Comité Ejecutivo que la entidad continúa siendo un requisito indispensable ser miembro ser una “Asociación Civil sin fines de lucro”.
Tal como anticipó LA NACION, la Inspección General de Justicia (IGJ), organismo clave en la implementación legal de las sociedades anónimas deportivas, dio un paso en la reglamentación para que las asociaciones civiles (los clubes, entre otros) puedan transformarse a sociedades anónimas. Quien firmó la decisión, aunque todavía faltan pasos para abrir la puerta completamente a esta figura para el fútbol y otros deportes, fue Roque Vítolo, que comanda la IGJ.
La primera instancia para encaminarse hacia la nueva idea, que permitirá el ingreso de capitales privados en el deporte, había sido plasmada en el DNU 70/2023, también de esta gestión.
Antes de que el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, lance la plataforma completa con el detalle para las SAD, se le dio un plafón con esta resolución, la 15/2024, que se oficializó con la firma de Vítolo. Fue en la semana después a que la Argentina consiguiera la Copa América en Estados Unidos y de que el presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia -que se opone a las SAD-, volviera con la gloria, abrazado al trofeo, tras los achaques del presidente Javier Milei y las respuestas furiosas del número dos de la AFA, Pablo Toviggino.
En la publicación del Gobierno se aprobaron modificaciones al marco normativo para registrar públicamente sociedades y entidades civiles, que regía desde 2015, con agregados que se hicieron a lo largo de los años hasta ahora.
La idea del texto que se publicó en el Boletín Oficial es también alcanzar un marco legal abreviado y ágil para el registro y la aprobación de las sociedades y entidades civiles. Según expresaron desde el Gobierno en la medida, las resoluciones que venían heredadas en esta área “conformaron un inadecuado avance ilegal e ilegítimo del Estado” y también un “avasallamiento” de las garantías de la Constitución.
Así, el Gobierno eleva la tensión con la AFA luego de que Milei le exigiera a Tapia terminar con el “pobrismo” en el fútbol. Fue la semana pasada, cuando en X el Presidente dijo que los jugadores titulares de la selección provienen de entidades que están constituidas bajo la estructura de las SAD. Desde la asociación del fútbol dejaron trascender que en realidad los campeones surgieron de clubes de barrio y, en off, se opusieron de manera tajante a la avanzada oficialista.
Se ampararon asimismo en que hay una serie de medidas judiciales que en casos puntuales rechazaron el DNU 70/2023 e impidieron la privatización en el fútbol. “Lo importante es que existe una medida cautelar de la Justicia federal y notificada al Estado nacional, en donde no pueden obligar a AFA a admitir las SAD en su estatuto. Así que habrá SAD para el deporte argentino, aunque para el fútbol oficial de AFA no será”, sintetizaron a LA NACION en la previa del bicampeonato de América desde el entorno de Tapia.
El comunicado del Comité Ejecutivo de la AFA
“Aclaración del Comité Ejecutivo de la Asociación del Fútbol Argentino sobre la inalterabilidad del Estatuto de AFA frente a los supuestos cambios introducidos por cierta normativa en materia de Sociedades Anónimas Deportivas. Buenos Aires, 19 de julio de 2024.
Ante la tergiversada interpretación realizada por ciertos medios de comunicación masivos en recientes publicaciones periodísticas sobre cierta regulación o normativa dictada en la fecha, la cual permitiría a clubes de fútbol transformarse en sociedades anónimas, la AFA, a fin de evitar confusión entre sus asociaciones miembros que tal vez no tienen los medios o recursos para obtener asesoramiento técnico profesional en la materia, se ve en la obligación de proporcionar información correcta y completa.
Con fecha 15 de julio de 2024, el organismo de control en materia societaria con jurisdicción exclusiva en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a saber, la Inspección General de Justicia (IGJ), dictó la Resolución General 15/2024 (en adelante, la Resolución), como parte de las modificaciones que viene realizando desde principios de este año con significativos cambios de criterios respecto de la gestión anterior. Así, bajo dicho contexto, mediante la Resolución, además de modificar diversa normativa de la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en materias varias, introdujo ciertas modificaciones en relación a las asociaciones civiles (entre las cuales se encuentran los clubes) que tienen domicilio legal exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Solo a título informativo, las modificaciones en cuestión en materia de asociaciones civiles realizadas por la IGJ, a grandes rasgos, permiten que, a partir de la vigencia de la norma (1 de noviembre de 2024), las asociaciones civiles puedan ser socias de sociedades anónimas y/o que las asociaciones civiles puedan transformarse en sociedades anónimas (extremos antes no permitidos).
En efecto, destacamos que dichas modificaciones dictadas por el organismo local de la Ciudad de Buenos Aires no obligan ni inciden en forma alguna en el estatuto social de la AFA, continuando siendo un requisito indispensable para ser miembro de AFA el ser una “Asociación Civil sin fines de lucro”, tal como lo decidieron libremente las entidades miembros de AFA. En este punto, resulta una buena ocasión para aclarar que, AFA ni sus entidades miembros se encuentran en oposición a las llamadas SAD (Sociedades Anónimas Deportivas) y/o a que cada asociación civil (club, sea cual fuere su actividad) pueda decidir libremente la estructura jurídica a adoptar; ahora bien, a lo que sí se opone AFA y sus entidades miembros, puesto que es palmariamente inconstitucional, es que se quiera obligar a cualquier ente privado (la AFA y cualquier asociación civil, lo es) a asociar a entidades con diferente estructura jurídica a la de sus actuales miembros en clara oposición a sus estatutos conforme así lo establecieron sus socios. Al efecto, la justicia federal ha dado principio de razón en este exclusivo punto. A modo gráfico de ejemplo, es como si a los accionistas de una sociedad comercial (ente privado) se los quiera obligar por medio de un decreto del poder ejecutivo a asociar a otros accionistas por intereses particulares del gobierno de turno.
En este sentido, cabe recordar que el Juzgado Federal de Mercedes, el pasado 30 de enero de 2024 (resolución confirmada luego por la Cámara Federal de San Martín número I el pasado 4 de abril de 2024), dispuso la suspensión de los artículos 335° y 345 del DNU 70/2023, los cuales establecían la prohibición de impedir a una organización deportiva el derecho de afiliarse a una confederación, federación, asociación, liga o unión con fundamento en su forma jurídica, y la obligación para las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de adecuar sus estatutos a los términos del DNU 70/2023, por lo que de ninguna manera se podría obligar a la AFA a adecuar sus estatutos a los términos del DNU en este sentido y/o prohibir que no se admita a un miembro por no ser una Asociación Civil.
Sumado a dicho fallo, el pasado 11 de julio de 2024, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas declaró irregular e ineficaz la Asamblea del Centro de Fomento Social y Deportivo José Hernández que habilitaba la chance de convertirse en una sociedad anónima deportiva, manifestando al respecto: “El pretendido cambio de paradigma tocó una fibra muy sensible en la población de nuestro país, y los clubes-o entidades en sus diferentes conformaciones- son símbolos que están consustanciados con la identidad nacional. Los clubes no son solo formadores de deportistas, sino también -y más importante- de personas de bien; son ámbitos de reunión de vecinos, de fomento de diversas actividades, de crecimiento barrial, etc. Y los clubes son el ámbito de contención para cientos de miles de personas. No es difícil pensar, entonces, que cuando dejen de ser asociaciones civiles, también dejarán de cumplir ese rol cultural y social que es indispensable. Misma consecuencia puede asumirse, aunque no dejen de ser asociaciones civiles, pero permitan el ingreso de capitales privados sedientos de generar ganancias a toda costa”.
En conclusión, las genéricas modificaciones introducidas por la IGJ para las asociaciones civiles radicadas exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no inciden ni modifican en absoluto los requisitos para los clubes miembros de la Asociación del Fútbol Argentino, que, conforme lo estableció su asamblea (órgano de gobierno máximo), deberán ser únicamente asociaciones civiles sin fines de lucro con personería reconocida.”
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