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FIFAGate: Casación reactivó la causa por evasión contra Alejandro Burzaco
El exCEO de Torneos había sido sobreseído en 2021; en agosto de este año, ese fallo había sido revocado; lo acusan de evadir cifras millonarias y de asociación ilícita
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El ex CEO de Torneos y Competencias, Alejandro Burzaco, recibió un duro revés en una de las causas por la que aún se lo está investigando como consecuencia del escándalo del FIFAGate. El empresario, que testificó como arrepentido ante los tribunales de Estados Unidos, recibió la negativa por parte de la Cámara de Casación ante un pedido para rever la revocación de un sobreseimiento en una causa por evasión fiscal y asociación ilícita por la que estaba siendo investigado en el país, y la causa se reactivó.
Tanto él como Hugo y Mariano Jinkis, empresarios del grupo Full Play, habían sido denunciados originalmente por la AFIP en 2015 y fueron sobreseídos en 2021, pero en agosto de este año la Cámara de Apelaciones en lo económico había revocado ese sobreseimiento. La defensa de los acusados acudió a la Cámara Federal de Casación Penal en queja, pero el tribunal rechazó sus argumentos. La primera denuncia en el fuero tributario era por “las supuestas evasiones de pago en concepto de Impuesto a las Ganancias a los que se habría encontrado obligada la contribuyente Torneos y Competencias S.A. por las siguientes cifras: $23.905.339,28 por el período fiscal 2012; $70.142.647,03 por 2013; $208.844.500,25 por 2014; $259.288.999,72 por 2015; y, $154.005.359,14 por 2016″.
En el fallo votaron en contra del recurso los jueces Alejandro Skolar y Guillermo Yacobucci, que determinó que “en su recurso de casación el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, lo que no alcanza para rebatir el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara, y sus fundamentos”. En tanto, la jueza Ángela Ledesma firmó en disidencia con sus colegas.
Las evasiones mencionadas se habrían producido mediante el ocultamiento de sumas millonarias obtenidas por la comercialización de derechos sobre determinados torneos de fútbol, para lo cual se habrían utilizado distintas sociedades vinculadas a Torneos y a Burzaco. Según la Cámara de Apelaciones en lo penal económico, las maniobras presuntamente utilizadas para la ocultación de los pagos de sobornos clandestinos y de las ganancias marginales obtenidas por Torneos en el período comprendido entre el año 2012 y 2016, surgirían de la declaración del empresario ante los tribunales de Nueva York, mediante la cual Burzaco reconoció su culpabilidad de una serie de delitos.
En tanto, Burzaco había sido condenado en Estados Unidos por la causa relacionada a coimas por el FIFAGate, pero no irá a la cárcel gracias a su colaboración con la Justicia. Sus aportes a la investigación pueden traducirse a sus dos declaraciones como arrepentido y testigo protegido. Una en 2017 (cuatro días) y otra a comienzos de 2023 (11 días). La presencia de Burzaco en los dos juicios celebrados hasta ahora contribuyó a sustentar las condenas de los tres acusados que recibieron años de cárcel: el paraguayo Juan Ángel Napout (ex presidente de la Conmebol), el brasileño José María Marín (ex presidente de la CBF brasileña) y el argentino Hernán López (ex ejecutivo de Fox Sports).
La libertad de Burzaco es todo un dato para la investigación, iniciada en 2012 como una pesquisa tributaria en relación a las declaraciones impositivas de “Chuck” Blazer (un ex secretario general y vicepresidente de la Concacaf, la confederación de América Central, del Norte y el Caribe). Burzaco era el “testigo estrella” y el arrepentido (que incluso se declaró culpable y devolvió más de 20 millones de dólares) que más información había aportado en todos estos años. Para la Justicia estadounidense, lo importante no es la cantidad de evidencia que se entregue, sino la calidad: los arrepentidos deben “incriminar hacia arriba” para tener alguna chance de morigerar sus penas. Eso hizo Burzaco durante todo este tiempo. Y de una condena máxima de 60 años por los tres cargos que pesaban sobre él (asociación ilícita, fraude en grado de conspiración y lavado de dinero en grado de conspiración), el ex ejecutivo de la TV consiguió lo que parecía un milagro: evitar las rejas.
En el caso de los Jinkis, la Corte de Nueva York también había desestimado la condena contra sus empresas y las del argentino Hernán López, de 21st Century Fox, acusados de intentar sobornar a funcionarios del fútbol a cambio de lucrativos contratos de transmisión, en septiembre de este año. El argumento del juez federal que interviene en la causa se basó en que el estatuto de fraude electrónico que tomó como contexto el Departamento de Justicia de Nueva York “no es aplicable a esquemas de soborno extranjero”. De todas maneras, la Fiscalía estudia los alcances de la medida y todavía no da por cerrado el caso. Es por eso que la jueza Pamela Chen, a cargo del extenso juicio llevado a cabo en Nueva York por el escándalo de sobornos popularmente conocido como FIFAGate, se basó en la regla 29, que es la que venían utilizando como recurso de apelación los abogados defensores, tanto de Full Play como de López.
“Por las razones expuestas en el Memorando y Orden adjuntos, el Tribunal concede a los demandados Full Play Group SA y Hernán López, la Moción de absolución”, indica el auto firmado por la jueza. Al mismo tiempo, el fallo deja en claro que “el Gobierno sostiene que los demandados en este caso, a sabiendas e involucrados intencionalmente en planes para que los funcionarios del fútbol incumplan sus obligaciones fiduciarias y deberes para con la FIFA y otras organizaciones de fútbol específicas a través de la distribución y pago (por parte de los demandados) y la recepción (por parte de los funcionarios de fútbol) de sobornos” y que “éstos y las comisiones ilícitas implican el intercambio de una cosa o cosas de valor para una acción oficial por parte de un funcionario, en otras palabras, un quid pro quo (que significa “esto por aquello o estos por aquellos”). Los sobornos también incluyen la aceptación, solicitud o acuerdo por parte del funcionario de aceptar una cosa de valor a cambio de una acción oficial, independientemente de si el pagador realmente proporciona la cosa de valor, e independientemente de si el funcionario finalmente realiza la acción oficial o tiene la intención de hacerlo”.
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