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Fallo del TAS: mantiene la Libertadores para River, pero suspende por dos fechas al Monumental
El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) falló en el caso por los incidentes en la final de la Copa Libertadores 2018 y mantuvo el título para River. De todas maneras, y ante el reclamo jurídico iniciado por Boca, decidió suspender por dos partidos internacionales al estadio Monumental, por lo que los hinchas recién regresarán para el tercer encuentro de local en la Libertadores de este año. No hubo sanción económica: apenas 12 mil francos suizos que Conmebol deberá pagar en partes iguales a Boca y River en concepto de "gastos de traducción".
El demorado fallo mantiene el trofeo para el conjunto millonario, y va en línea con la postura histórica del órgano arbitral de no modificar un resultado deportivo. Boca creía que habría una fuerte multa económica tanto para River como Conmebol, los organizadores de la fatídica y fallida final de noviembre de 2018 en el estadio Monumental, pero el TAS, si bien reconoce los argumentos del club xeneize, no definió ningún castigo monetario.
El fallo del TAS
River aceptó la sanción, pero en otro comunicado mostró su disconformidad con la misma. "Es responsabilidad del Club señalar que la Institución vuelve a verse perjudicada por un hecho que no le es atribuible y, por el contrario, es consecuencia de una probada falla del operativo de seguridad pública del 24 de noviembre de 2018", se leyó.
"Sin perjuicio de ello, River Plate manifiesta su desacuerdo con la sanción recibida por parte del TAS, más aún cuando el propio contenido del fallo resalta y subraya la clara ausencia de responsabilidad de parte del Club sobre los hechos ocurridos", se agregó a continuación.
Aunque se esperaba la palabra del presidente Rodolfo D'Onofrio, ningún dirigente se expresó públicamente.
La semana pasada, Gonzalo Mayo (abogado de River) y Valentina Pomi (gerenta de seguridad del club) fueron a la sede de la Conmebol a una audiencia por la sanción de un partido al Monumental, impuesta en octubre del año pasado por el uso de bengalas y pirotecnia durante la semifinal de la Copa Libertadores 2019 frente a Boca. El club de Núñez apeló ese castigo, que todavía no tiene fallo definitivo. Por lo tanto, al día de hoy la única sanción hacia adelante que pende sobre la cancha de River es la que le acaba de imponer el TAS por los incidentes antes de la fallida final de 2018.
De todas maneras, la Conmebol pretende que el tribunal de Arbitraje Deportivo, con sede en Lausana, Suiza, diga expresamente si esos dos partidos de castigo que acaba de imponer son hacia adelante o si, en cambio, ya quedaron resueltos con los dos encuentros que River disputó sin público el año pasado. El fallo del TAS difundido hoy es claro. Habla de "next two matches", es decir, los "próximos dos partidos". En River están molestos por el nuevo castigo, que impacta de lleno en la tesorería ya que no podrán vender ni una entrada en los próximos dos encuentros internacionales. En total, la sanción priva al club de recaudar cerca de US$ 4 millones en concepto de recaudación.
Pero además en el club se habla de una pérdida total de más de 10 millones de dólares si también se suma la final que no se jugó en el Monumental, más los dos partidos a puertas cerradas en la edición 2019 por la sanción aplicada por la Conmebol.
El fallo lleva la firma del italiano Massimo Coccia y en sus considerandos establece que el pacto entre los presidentes de los dos clubes y la Conmebol para disputar el partido el día después de los incidentes era "un mecanismo válido y efectivo". Además, destierra el argumento de Boca de que su presidente lo había firmado "bajo presión" y "sin conocer el alcance de las lesiones de sus jugadores". Según el TAS, el acuerdo fue firmado "por un ejecutivo con experiencia, quien también es -según sus propias palabras- un buen abogado y quien, al momento de la firma, había tenido un buen tiempo para chequear la situación en la que se encontraban sus jugadores".
Igualmente, el TAS no excluye a River ni a la Conmebol de sus deberes como co-organizadores del partido: "El acuerdo de postergación no exculpa a River por el ataque al ómnibus que trasladaba al equipo de Boca ni prohíbe a este club reclamar sanciones por este hecho. No hay ninguna palabra en el acuerdo que así lo establezca. El artículo 52 del reglamento de Conmebol otorga a un club participante el derecho de quejarse o pedir sanciones para otro club. El panel arbitral cree que la cancelación de ese derecho debe hacerse por escrito y eso no ocurrió". Por lo tanto, más allá del "pacto de caballeros" entre los presidentes de los clubes y de la Conmebol para postergar el encuentro, Boca tenía sustento legal para hacer su reclamo.
El veredicto del TAS, además, mantiene la responsabilidad de River en la organización del partido. "Debe tenerse en cuenta la jurisprudencia existente en el TAS: un club es responsable por el mal comportamiento de sus hinchas, independientemente de cualquier negligencia o falla en la organización del partido". Los árbitros del TAS continúan: "Este panel cree que el grado de falla o negligencia debe tenerse en cuenta a la hora de resolver una sanción".
Para el TAS, River es responsable por el ataque al ómnibus de Boca y debe ser sancionado por tal motivo. Para concluir que se merece la pena de dos partidos a puertas cerradas, el tribunal arbitral entiende que los dos partidos a puertas cerradas "impedirán la recurrencia en el comportamiento de los hinchas". Además, aclara que cualquier castigo inferior (una advertencia, por ejemplo) no será suficiente para "disuadir a los simpatizantes de un comportamiento semejante en el futuro".
El TAS considera que una sanción mayor a dos partidos a puertas cerradas como local sería excesiva porque River ya sufrió una pena semejante por parte de Conmebol, además de un castigo económico de 400 mil dólares. También perdió la localía en el partido decisivo de esa Libertadores, que se disputó en Madrid. Además, el TAS entiende que River no era responsable de controlar el área en la que se produjo el ataque al ómnibus de Boca. "Ocurrió fuera de los anillos de seguridad", dice el fallo. Y recuerda que el presidente de River, Rodolfo D'Onofrio, testificó en la audiencia arbitral que su club "no tenía el poder de policía afuera de los anillos de seguridad" y tampoco podía "modificar el plan de seguridad establecido en las reuniones anteriores al partido".
Diferente al gas pimienta
Boca había pedido en su reclamo ante el TAS que se reconociera la analogía con el caso del gas pimienta, en 2015, que terminó con el club xeneize descalificado de la Libertadores de ese año. El TAS, sin embargo, lo rechazó. Y argumentó dos diferencias con aquel suceso ocurrido en la Bombonera. Por un lado, establece que "River no tenía ninguna posibilidad de control en el área en el que ocurrió el ataque al ómnibus de Boca". Además, el TAS recuerda que, en este caso, los presidentes de Boca y River firmaron un "acuerdo de postergación" del partido para "preservar la integridad deportiva de la final y jugarlo en igualdad de condiciones (...). No hubo tal acuerdo en 2015 y ese documento afecta la proporcionalidad del castigo".
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