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Detuvieron a la mujer que intentó esconder bengalas en el cuerpo de un menor para ingresar en el Monumental
La mujer que ayer intentó esconder bengalas en el cuerpo de un menor para ingresarlas al estadio Monumental fue detenida ayer, tras una orden del Ministerio Público de la Ciudad. El video que la mostraba en el momento en que adhería esos elementos pirotécnicos al torso de la niña había causado indignación en las redes sociales, donde se viralizó. La detención tuvo lugar tras una investigación de la fiscalía y el Cuerpo de Investigaciones Judiciales de la Ciudad (CIJ), que identificó a la mujer utilizando un sofisticado software de tratamiento de imágenes.
Gracias a esa herramienta tecnológica, pudo detectarse el reloj que utilizaba la mujer y, tras cruzar esa imagen con otras encontradas en las redes abiertas de datos y otras redes sociales, pudo identificarse a las personas involucradas y sus respectivos domicilios.
La fiscal Adriana Bellavigna, luego de tomar conocimiento de las imágenes, había solicitado la intervención del Cuerpo de Investigaciones para dar con el paradero de la mujer.
Tras verificarse la identificación, Bellavigna solicitó la orden de detención, el resguardo del menor para su protección y el allanamiento de la casa de la familia, en busca de pirotecnia. La fiscal pidió que la Asesoría Tutelar del Menor evalúe si puede estar en peligro bajo la tutela de los adultos identificados.
Cabe destacar la labor conjunta entre la fiscal Bellavigna y el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Yael Bendel.
¿Qué dice el código penal?
ARTICULO 106.- El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años.
La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.
Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
ARTICULO 107.- El máximum y el mínimum de las penas establecidas en el artículo precedente, serán aumentados en un tercio cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus hijos y por éstos contra aquéllos o por el cónyuge..
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
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