Obras liberadas: ¿quién cuida al autor cuando el autor no está?
El principito y James Bond ya afrontan los riesgos del dominio público
En el inicio de 2015, el mercado editorial registra un hecho que puede ser una buena noticia para algunos y no tan buena para otros. Al cumplirse el año pasado los setenta años de la muerte de Antoine Saint-Exupéry, Ian Fleming y Edvard Munch, entre otros, quedan liberados los derechos de autor de sus famosísimas creaciones: el relato El principito, el personaje de espionaje James Bond y el cuadro El grito.
Es que los derechos patrimoniales de autor, que nacieron con la primera edición, tienen fecha de vencimiento. Y ese derecho es transferido a la comunidad como responsable de velar por la integridad de la obra. Ni herederos ni editores podrán seguir cobrando regalías por la publicación o reproducción de esas obras que pasan del dominio privado al público. A partir de este año, entonces, cualquiera puede reproducirlas sin requerir autorización alguna.
Parece fácil, pero no lo es tanto. Y en la Argentina tampoco es totalmente gratuito. Aquí una ley ordena pagar al Fondo Nacional de las Artes, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, el uno por ciento del precio de venta de cada unidad de la obra de dominio público reproducida. Pero el problema es quién custodia esas obras desprotegidas.
Si la nueva publicación se hace en la misma lengua de su autor, tiene que ser tal cual como fue dada a conocer por ese autor original. Si se hace una adaptación, se debe dejar constancia del autor y título original de la obra y del nombre del adaptador. Si la obra fue escrita en un idioma diferente y luego traducida es necesario constatar si los derechos que le corresponden al traductor también son de dominio público. Es decir, si también pasaron más de 70 años de la muerte del traductor. Si no es así, se deberá encargar una nueva traducción o pagar a quien correspondan los derechos del traductor.
Este último puede ser el caso de El principito, que fue publicado en 1946 en Francia como Le petit prince y lleva más de 80 millones de ejemplares vendidos. El título con el que se conoce en la Argentina y su versión en castellano más difundida es la que corresponde a la traducción de Bonifacio del Carril, cuyos derechos aún pertenecen a Emecé. Esa editorial también fue hasta fin de 2014 la propietaria de los derechos exclusivos para las ediciones en español. "Se puede reproducir, pero deben pagar los derechos de la traducción", dijo Alberto Díaz, director de Emecé y Seix Barral, dos sellos del Grupo Planeta, al referirse a la versión de Del Carril. Nada impediría a un editor, sin embargo, encargar una nueva traducción y usar el título original.
Díaz también contó a LA NACION que "según los herederos de Saint-Exupéry la Argentina es uno de los países que más venden ese libro. En todas sus ediciones hasta 2014 se vendían unos ochenta mil ejemplares por año".
El principito fue, de hecho, objeto de una reciente contienda vinculada con la caducidad de los derechos de autor. Una editorial de Uruguay, donde el plazo de protección es de 50 años post mórtem del autor, reprodujo la versión en español de El principito y la comercializó también en la Argentina. Por eso, Planeta impulsó acciones judiciales.
El panorama parece simplificarse cuando están prescriptos los derechos del autor y los del traductor. Pero es sólo apariencia. Lo que antes era potestad de algunos pocos pasa a ser un derecho de todos. En caso de aparecer una obra de dominio público que un lector -sea un particular o una institución- juzga que fue alterada o, peor aún, que se trata de un plagio, es decir, firmada por alguien que no es el verdadero autor, éste puede demandar al editor ante la Justicia. "En esos casos surge una acción pública. Cualquiera puede presentarse a decir que la obra ha sido publicada sin respetar los derechos de integridad o paternidad. El derecho de autor pasa a ser una suerte de derecho cultural", dijo a LA NACION Gerardo Filippelli, asesor jurídico de la Cámara Argentina del Libro (CAL).
La ley dispone que se podrá denunciar ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor la mutilación de una obra literaria, científica o artística, los agregados, las trasposiciones, la infidelidad de una traducción, los errores de conceptos y las deficiencias en el conocimiento del idioma original de la versión. El procedimiento establece la conformación de un jurado integrado por personalidades competentes en la disciplina abordada por la obra de la que se trate que deberá dirimir la cuestión y aplicar, si corresponde, multas y dar la orden para la corrección de la obra e impedir la circulación de ediciones no corregidas.
Filippelli precisó que en el país la protección de los derechos de autor caduca el último día del año durante el cual se cumplió el setenta aniversario del fallecimiento del autor. Es decir, que toda su obra será de dominio público a partir del 1° de enero del año siguiente. Es indistinto el momento del año en el que se haya cumplido ese aniversario.
"En general, hay una armonización de criterios internacionales y la mayoría de las legislaciones han adoptado el plazo post mórtem del autor y ya casi no existen legislaciones en las que el plazo para contabilizar la protección esté vinculado con la fecha de publicación de la obra", dijo Filippelli. Y recordó que el plazo de duración de los derechos patrimoniales se fue alterando con el tiempo; se pasó de 30 años post mórtem del autor a 50 y luego a 70. "En este momento la Unión Europea está pidiendo que se extienda ese plazo a los cien años de muerto el autor, pero me parece una exageración", explica Díaz.
En el caso de una obra de autores múltiples sus derechos serán de dominio público cuando se cumplan los setenta años de la muerte del último de los autores. Según establece la ley de derechos de autor (11.723), éstos se dividen en dos categorías: patrimoniales (de reproducción, adaptación o transformación y de comunicación pública) y los morales (de paternidad y de integridad). Los patrimoniales son los que tienen un plazo de caducidad de 70 años post mórtem del autor; los morales no prescriben nunca.
"Lo que puede generar confusión es la adaptación que un editor pueda hacer de una obra y no gustar. Por ejemplo, hay muchas adaptaciones para chicos de Don Quijote de La Mancha. Hay que saber que al hacer una adaptación se genera una nueva obra que responderá a la «paternidad» del adaptador", afirmó Filippelli. Y agregó que entre los casos de adaptación figura la traducción, que genera nuevos derechos de autor. Advirtió que "esto es muy importante porque muchas de las obras literarias de dominio público están en idioma extranjero, y hay quienes suponen que pueden tomar las versiones que están circulando traducidas al español, pero en algunos casos esas traducciones están protegidas porque son contemporáneas".
Otros casos y otros ámbitos
Además de los nombrados, en 2015 se liberan los derechos de autor de los cuentos de Flannery O'Connor; las partituras de jazz de Glenn Miller; las pinturas de Felix Nussbaum; la poesía de Edith Sitwell y de Filippo Tommaso Marinetti, y los escritos sobre medio ambiente de Rachel Carsonl.
En teoría el FNA tiene poder de control de policía y las mismas atribuciones del fisco para poder hacer procedimientos de cobro a los editores que publiquen libros de dominio público. Aunque en la realidad lo recaudado sea de muy poca monta. No obstante, con ese dinero el FNA promueve el desarrollo de escritores jóvenes a través de un premio de cuento, poesía y novela.
En el caso de la reproducción de pinturas o dibujos la recaudación de ese uno por ciento la hace la Sociedad de Artistas Visuales de Argentina (SAVA) y en el de la música el ente responsable es Sadaic.
Además del plazo de los 70 años post mórtem del autor, la ley argentina dispone plazos especiales. Son los que corresponden a los derechos por películas, de 50 años; cartas-misivas, de 20 años, y fotografías, de 20 años después de la publicación de la imagen. Es decir, que la fotografía es la única obra que puede entrar en dominio público aún en vida del autor. Un debate pendiente para la Argentina.
Para las obras nacionales, la ley contempla una excepción. Habilita a terceros a publicar una obra que, a diez años de la muerte de su autor, permanezca agotada. En ese caso los herederos no podrán oponerse a esa decisión, pero sí deben acordar un pago. Según Filippelli, "esto genera conflictos sobre todo porque no existe un registro de titularidades de derechos de autor y a veces es difícil identificar a los herederos".
Los derechos en la Argentina
Patrimoniales
- de reproducción: publicación y comercialización de la obra
- de adaptación y transformación (por ejemplo cuando de un libro se hace una película)
- de comunicación pública (por ejemplo, cuando se sube una obra a Internet)
- prescriben a los 70 años post mórtem del autor
Morales
- de integridad (busca que no sea alterada la obra)
- de paternidad (que la obra esté relacionada siempre con el nombre del autor)
- no tienen fecha de caducidad