Las reformas del Código Contravencional no afectarían a los artistas callejeros
Ante el reclamo de artistas callejeros reunidos por la consigna "El arte callejero no es delito", debido a los cambios en el Código Contravencional que lleva adelante la Legislatura Porteña, el Ministro de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires Enrique Avogadrose reunió a principios de julio con representantes de varias entidades para escuchar el reclamo. Y hoy tuvo un nuevo encuentro para definir por escrito un texto con algunos cambios de la ley modificatoria.
La reunión fue junto al diputado porteño del Pro Daniel Presti, para compartir con las organizaciones independientes algunos cambios en el artículo 10 de la ley, que son modificatorios del artículo 85 del Código Contravencional. El nuevo texto agrega un párrafo que aclara que no constituye delito ninguna actividad callejera a la gorra.
"Artículo 85. Ruidos Molestos. Quien perturba el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia excedan la normal tolerancia, será sancionado/a con uno a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1000) pesos.
Cuando el origen de los ruidos provengan de la vía pública, con excepción de las manifestaciones artístico-culturales a la gorra, la sanción será de dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública, multa de cuatrocientos ($400) a dos mil ($ 2000) pesos o arresto de uno (1) a cinco (5) días."
Cuando la conducta se realiza en nombre, al amparo, en beneficio o con autorización de una persona de existencia ideal o del titular de una explotación o actividad, se sancionará a éstos con multa de seiscientos ($600) a diez mil ($10.000) pesos o clausura del establecimiento de uno (1) a diez (10) días.
No constituye contravención el ensayo o práctica de música fuera de los horarios de descanso siempre que se utilicen dispositivos de amortiguación del sonido de los instrumentos o equipos, cuando ello fuera necesario, tampoco las manifestaciones artístico culturales a la gorra. La responsabilidad de los titulares de los establecimientos culturales se limita a su ámbito de prestación de servicios a excepción de la conducta de sus dependientes en beneficio publicitario de estos.
Ricardo Vernazza, titular del sindicato de músicos, dijo a LA NACION, luego de la reunión con el ministro y el legislador porteño, que los reclamos a la norma modificatoria estaban contemplados en este nuevo texto. "Lo que todavía queda por conversar --agregó Vernazza-- es lo que sucede cuando un músico toca en su casa. Quedamos con el Ministro que conversaremos el tema. Pero esto no debía ser cambiado ahora porque no es algo que esté contemplado en este proyecto. Es un problema que viene de antes."
En cuanto a las modificaciones consensuadas por los representantes de los artistas, el ministro Avogadro y el legislador porteño Daniel Presti, solo resta esperar que tengan curso en la Legislatura y sean aprobadas con el resto del proyecto.
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