La AFA enfrenta una demanda millonaria por el uso de dos fotografías de Maradona en México 86 tomadas por Dani Yako
Fracasó la conciliación y comienza el juicio en este caso que llama la atención sobre los derechos de autor y la protección patrimonial de las imágenes; Adriana Lestido, Martín Caparrós y Ezequiel Fernández Moores serán citados como testigos
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A veces lo barato termina saliendo caro. Tras el fracaso, la semana pasada, de la conciliación judicial entre el fotógrafo Dani Yako y los representantes legales de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) por uso de imágenes protegidas por derechos de autor que la entidad utilizó sin autorización para campañas digitales, la AFA enfrenta una demanda millonaria. Las fotos en cuestión retratan al ídolo Diego Maradona en el Mundial de Fútbol de 1986, que la AFA usó sin autorización, atribución ni pago de canon. La causa tramita en el Juzgado Civil n° 39 a cargo de la jueza María Victoria Pereira.
Una de las fotos muestra a Maradona en pleno festejo tras el segundo gol a Inglaterra; la otra, luego del tercer gol a la selección de Alemania en la final del Mundial 86, en México. Yako trabajaba para la agencia Diarios y Noticias (DyN) y tomó las fotos con una cámara Nikon FM2k, película Kodak de 400 asa y lentes de 180 y 400 milímetros. La AFA usó una de las imágenes para una campaña digital en el Día del Futbolista y la otra, para homenajear a Maradona en el día de su nacimiento, en 2021.
“Reclamamos por derechos de autor, básicamente -dice Yako a LA NACION-. Esto sumado a que intervinieron mis fotos sin consentimiento. Hace poco encontré otra utilización de AFA sin mi consentimiento de la foto del gol a los ingleses y la vamos a incorporar a la demanda”.
La ley 11.723 protege los derechos de autor de escritores, artistas, músicos y fotógrafos, así como el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor, ambos ratificados por la Argentina y con jerarquía superior a las leyes, según determina el inciso 22 del artículo 72 de la Constitución Nacional. La demanda, que como oportunamente informó LA NACION comenzó en 2023, era entonces por cuarenta millones de pesos.
La representante legal de Yako es la abogada Elba Marcovecchio. “El motivo es la utilización de dos obras fotográficas de Yako sin autorización, sin pagos de regalía y principalmente sin atribución, lo que se llamaba ‘paternidad’, o sea, sin indicar autor, algo de suma importancia porque es la forma en que se divulga una obra -dice la letrada a LA NACION sobre el juicio-. La respuesta de la AFA es que el autor es la FIFA, algo imposible jurídicamente porque la obra emerge del espíritu del autor y ello hace que solo pueda ser una persona física humana. También alegan que el autor había sido Diego Maradona, confundiendo el ‘objeto: persona retratada’ con la obra fotográfica que es la composición de Yako: escena, momento, gestos, luz, ángulos, y diversos elementos técnicos y del ojo del fotógrafo”.
Por ley 11.723, el plazo de protección de las obras fotográficas prevé un plazo de veinte años desde la publicación para los derechos económicos; los morales o de atribución son de por vida y hasta setenta años después de su muerte. El tratado de la OMPI equipara la obra fotográfica con las restantes, pictóricas, musicales, literarias.
Los testigos de Yako son la fotógrafa Adriana Lestido y los periodistas Martín Caparrós y Ezequiel Fernández Moores, que trabajaba con Yako en la agencia DyN. El fotógrafo Juan Travnik será consultado por el juzgado como experto en fotografía con rango académico. En opinión de muchos fotógrafos y asociaciones de reporteros gráficos, este juicio es el más importante en derechos de autor en fotografía.
“El conflicto legal de Dani Yako viene a poner en cartelera un conflicto histórico dentro de la fotografía argentina: el término de protección patrimonial de la obra fotográfica -dice a LA NACION el fotógrafo e investigador Alfredo Srur-. Hubo pocos casos, con este conflicto, que se vieron reflejados en un juicio y con una sentencia. Existe un error técnico en el artículo 34 de la ley 11.723 que necesita ser reglamentado de modo urgente, en donde según la ratificación hecha por el Congreso Nacional, mediante la ley 25.140, publicada en el Boletín Oficial el 29 de septiembre de 1999, el ‘Tratado de la OMPI sobre derecho de autor’ se equipara el plazo de protección de las obras fotográficas al resto de las obras artísticas, en este caso 50 años post-mortem como en el cine”.
La fotografía fue reconocida como disciplina artística con posibilidades de recaudar a través del Centro de Administración de Derechos Reprográficos Argentina (Cadra). “Estamos atentos a que la resolución del conflicto Yako-AFA, David contra Goliat, sea favorable para que la fotografía argentina siga creciendo y se transforme en lo que realmente es: una de las disciplinas artísticas más importantes que ha inventado el ser humano”, concluye Srur.
Cuando comenzó el conflicto el año pasado, en la AFA alegaron que para las campañas en cuestión la institución había creado “obras nuevas” (con Photoshop). En una, eliminando al derrotado futbolista inglés de la escena patriótico-deportiva del gol a los ingleses; en otra, al borrar a los otros dos jugadores de la selección y a un árbitro. Ahora, la representante legal contratada por la AFA es la doctora Cynthia Blandino, del estudio Abeledo Gottheil. Consultada por este diario, dijo que por el momento prefería no brindar declaraciones a la prensa.
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