“Herencia vacante”: qué dice el escrito que presentó el abogado de María Kodama por la sucesión y el legado de Borges
La escritora y viuda del autor de Ficciones “no alcanzó a dejar un testamento”, manifestó Fernando Soto, que pidió a la justicia que se decrete abierto el juicio sucesorio para verificar la existencia de herederos y se proteja un acervo invaluable
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En su estudio del centro porteño, el abogado de María Kodama, Fernando Soto, convocó esta tarde a la prensa para informar del inicio de la sucesión “por herencia vacante” de la escritora, traductora, viuda de Jorge Luis Borges y custodia de su obra, que falleció el 26 de marzo. Soto solicitó a la justicia se determine la existencia de herederos y se tomen “medidas conservatorias preventivas urgentes” a través de un escrito que se transcribe a continuación. Para preservar la privacidad de terceros, LA NACION omite algunos datos personales citados en el documento.
“En legal tiempo y forma y conforme a lo dispuesto en los arts. 529 2da. parte, 532, 536, 2438, 2441, 2444 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y lo dispuesto en la Ley local nro. 52, vengo a iniciar la sucesión por Herencia Vacante de la sra. María Kodama.
La sra. María Kodama, ha fallecido el día 27 de marzo pasado, en la habitación 404 del Hotel “Loi Suites”, sito en Vicente López 1955, CABA. La sra. Kodama era de profesión escritora, traductora y lic. en Literatura y tenía su domicilio real en Rodríguez Peña 1236, piso 8vo., departamentos “A” y “B”, CABA.
María Kodama era una mujer extremadamente activa y no le gustaba hablar de sus enfermedades ni de su futura muerte. Las pocas veces que padeció alguna enfermedad o estuvo convaleciente cuidó muchísimo su privacidad. Como constantemente conversábamos sobre las cuestiones y los casos judiciales en los que la representaba legalmente accionando contra quienes la difamaban, más de una vez hablamos sobre el futuro de la Obra de Borges cuando ella ya no estuviera, y me decía que “tenía todo arreglado”, que quien la iba a suceder iba a ser “más estricta aún que ella” en la defensa de la Obra de Borges. Como sabía de su especial cuidado de su intimidad, le pregunté quién era la persona que había designado aunque, para mí, ya sabía quién debía ser. Tampoco le pregunté sobre el contenido de la expresión de su última voluntad y ni siquiera se los pregunté a su escribana personal [...] con quien también tengo una relación profesional y de amistad, porque todos respetábamos su discrecionalidad y, por lo tanto, no iba a importunarla indagando sobre ese tema.
A todos nos quedaba claro que, cuando María Kodama decía que “tenía todo arreglado” para la “continuación” de la protección de la Obra de Borges, aludía a que se había encargado de resolver legalmente los actos de su última voluntad. Incluso lo había manifestado públicamente en varias ocasiones en los últimos años.
Así por ejemplo, en una entrevista con Pablo Gianera para La Nación, de mayo de 2019, ante la pregunta del periodista sobre “si le daba miedo lo que pudiera pasar con la obra de Borges cuando ella ya no estuviera”, respondió: “No. Porque la persona que quedará va a ser peor que yo… Ya decidí hace tiempo quién será y es más estricta todavía”. Incluso a los más íntimos les dijo quién era la persona que iba a ser su heredera (una de sus más íntimas amigas).
En el día de su fallecimiento nos invadió el dolor, y solo nos ocupamos de cuidar la intimidad de su muerte, respetando su deseo de preservar lejos del periodismo sus momentos de enfermedad y dolor. Pasando esos momentos, comencé a averiguar sobre la existencia de un testamento y le pregunté sobre ello a la esc. Vidaurre, pero grande fue mi sorpresa cuando me dijo que no tenía ningún testamento y que continuaba resguardando todos los títulos de propiedad inmueble de María Kodama.
Luego conversé con quien debía ser la persona elegida para ser su heredera, y me dijo que efectivamente María Kodama le había expresado que quería efectuar un testamento a su favor con legados hacia universidades extranjeras, y hacia personas de su amistad dejándole bienes de Jorge Luis Borges y de su propiedad. Pero, lamentablemente, debido al avance de su última enfermedad, no llegó a concretar el testamento que deseaba realizar.
Aportaremos a la brevedad, la información con las notas precisas de la expresión de su última voluntad.
En el ínterin me escribió el representante literario de la sra. María Kodama en Estados Unidos y Europa, sr. Andrew Wylie, titular de la firma “The Wylie Agency LLC” (sita en 250 West 57th Street, Suite 2114, New York, USA) y me consultó requiriéndome indicaciones para la continuación de la Obra de Borges, sin que me informara del conocimiento de ningún testamento.
Ya habiendo pasado más de una semana de la muerte de María Kodama, habiendo sido divulgado su fallecimiento en numerosos medios periodísticos de Sudamérica, América del Norte y Europa, sin que nadie se haya presentado como su heredero ni se haya comunicado la existencia de un testamento, doy por sentado que María Kodama no hizo testamento. Estoy convencido que, si efectivamente -como todo lo indica- no realizó ningún testamento es, sencillamente, porque fue postergando su realización y en los últimos días de su enfermedad ya no se encontraba en condiciones de hacer práctica esa decisión. En otras palabras, si no hizo testamento es porque no llegó a realizarlo.
Efecúo esta presentación en mi carácter de acreedor de la causante y por tener interés en la conservación y resguardo del patrimonio de la sra. María Kodama por haber sido su abogado personal y su apoderado judicial desde el año 2001, y por integrar la Comisión Directiva de la Fundación Internacional Jorge Luis Borges.
II. LEGITIMACION: En los más de 20 años en que fui el representante legal de la sra. María Kodama he iniciado múltiples acciones legales para resguardar la Obra de Borges, he enviado (y se han publicado) cartas a los diarios más conocidos (Clarín, Nación) en relación a notas y artículos publicados relativos a la Obra y la persona de Jorge Luis Borges. He acompañado en varios viajes a la sra. Kodama (a New York y a México), donde hemos iniciado acciones también con el mismo objetivo: resguardar la obra de Borges de acciones de plagio, de alteraciones a sus obras, por falsificaciones de manuscritos, por el robo de sus objetos personales, etc. etc.
Ese vínculo por mi trabajo profesional desarrollado durante tantos años, pasó a ser un vínculo de una entrañable amistad con María Kodama. En honor a esa amistad, por admiración a su persona y con el fin de proteger la Obra de Borges y de la misma María Kodama, es que realizo esta presentación ante la Justicia.
III. DECLARACIÓN DE VACANCIA: Por lo que he conversado con la sra. Kodama, sé que tenía un hermano, Jorge Kodama, sin descendencia. He averiguado en los registros de la AFIP y en el sitio web “Genealogía Familiar” , y pude dar con dos personas de ese nombre. Jorge Kodama y Jorge Kodama, [constan en el documento sus números de DNI], que falleció a los 85 años el 30/07/2017. En los registros figuran dos domicilios vinculados a esta persona. Y Jorge Kodama, pero no pude averiguar ni un domicilio vinculado, ni la fecha de nacimiento y de su eventual fallecimiento.
Desde ya solicito se libren oficios a la Dirección del Estado Civil y Capacidad de las Personas para que informen los datos filiatorios completos de ambas personas, a fin de que sean citadas en autos para acreditar su eventual carácter de herederos.
Para el caso en que no se encuentre ninguna persona con vocación hereditaria que se presente en el proceso -como suponemos que muy posiblemente así sería- solicito desde ya la declaración de vacancia de este sucesorio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2441 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que autoriza al Juez a declarar vacante la herencia a pedido de “cualquier interesado” si no hay herederos aceptantes, ni el causante ha distribuido la totalidad de los bienes mediante legados.
IV. CARÁCTER DE ACREEDOR: También efectúo esta presentación en carácter de acreedor de la causante, pero con el único fin de poder obtener mayor legitimación procesal para activar las medidas cautelares que, infra, solicito. Además de incoar esta presentación en mi carácter de acreedor de la causante, también me presento -como ya expresé, como legalmente interesado, en los términos del art. 2441 del CCCN, a fin de que -para el caso en que no se presenten herederos legitimarios-se declare vacante la herencia de la causante. El crédito que avala mi presentación como acreedor se generó en los honorarios que me han sido regulados en un incidente de una acción penal que inicié como apoderado de la causante, por la publicación de uno de los mejores cuentos de Borges, quizás, el más famoso: El Aleph. La publicación apócrifa de esa obra de Borges fue denominada “El Aleph Engordado”, ya que el autor había intercalado miles de palabras en el texto original y, como se acreditó en el proceso penal, además había suprimido palabras, cambiado otras y había alterado párrafos enteros, trastocando su sentido en forma absoluta. Pese a que la Cám. Federal de Casación había dispuesto el procesamiento del imputado querellado, la Cámara Criminal y Correccional lo sobreseyó por considerar que no había delito. Esa causa es la nro. 18957/2011 y actualmente se encuentra en trámite por reclamo de honorarios de peritos. En el incidente de recusación de peritos ya citado (CCC 018957/2011/10), solicité y se me regularon honorarios. Mi objetivo era reclamárselos al querellado (ya que había perdido la incidencia) más, por lo extraños vericuetos judiciales, la Cámara consideró que todas las costas debían ser asumidos por la querellante, es decir, por mi poderdante María Kodama. Agrego el escrito de pedido de regulación de honorarios, la resolución de primera instancia que reguló mis honorarios en la suma de ciento once mil setecientos veinte pesos ($111.720), equivalentes al valor de 35 UMAs, el escrito de mi apelación y la resolución de Cámara que los confirmó. Agrego copia del escrito de solicitud de regulación de honorarios, de la resolución que reguló mis emolumentos profesionales, del escrito por el que apelé por bajos dichos honorarios y la resolución del Superior confirmando el monto regulado. El art. 2289 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que los acreedores del causante podrán iniciar el proceso sucesorio en resguardo de sus intereses, y no solo un acreedor sino “cualquier interesado” podrá “solicitar judicialmente que el heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo no menor de un mes ni mayor de tres meses”. Si bien la intimación no puede ser hecha hasta pasados nueve días de la muerte del causante, al momento de proveer esta presentación ya habrá pasado ese plazo.
V. BIENES: La sra. María Kodama era propietaria de bienes muebles, bienes inmuebles y, como heredera universal del escritor Jorge Luis Borges, era la titular de los derechos de autor de toda su Obra literaria, además de ser la propietaria de todas las medallas, condecoraciones y distinciones recibidas por el escritor a lo largo de su carrera, de manuscritos originales de su Obra, de dibujos de su autoría y de su biblioteca personal (intervenida por el propio Borges), entre otros muchos bienes de altísimo valor cultural, histórico y patrimonial.
Recibió importantes premios y distinciones de diversas universidades y gobiernos de diversos países. En 1961 compartió con Samuel Beckett el Premio Formentor otorgado por el Congreso Internacional de Editores, y que fue el comienzo de su reputación en todo el mundo occidental. Recibirá luego el de Comandante de la Orden de las Letras y Artes por el gobierno francés, la Insignia de Caballero de la Orden del Imperio Británico y el premio Miguel de Cervantes, entre otros galardones y títulos. Su obra fue traducida a más de veinticinco idiomas y llevada al cine y a la televisión. [El escrito enumera cuantiosos galardones y distinciones].
La causante también tradujo en conjunto con Jorge Luis Borges la obra La alucinación de Gylfi de Snorri Sturluson (publicado por Madrid Alianza Editorial en 1984). A la edad de 11 años, tradujo a Oscar Wilde. Borges creía que la traducción podía superar al original y que la alternativa y potencialmente contradictoria revisión del original podía ser igualmente válida, más aún, que el original o la traducción literal no tenía por qué ser fiel a la traducción. A lo largo de su vida, tradujo, modificando sutilmente, el trabajo de, entre otros, Edgar Allan Poe, Franz Kafka, James Joyce, Hermann Hesse, Rudyard Kipling, Herman Melville, André Gide, William Faulkner, Walt Whitman, Virginia Woolf, Henri Michaux, Jack London, Gustav Meyrink, Novalis, Marcel Schwob, George Bernard Shaw, May Sinclair, Jonathan Swift, H. G. Wells y G. K. Chesterton. Además de ser la propietaria de los derechos reales de propiedad intelectual de Jorge Luis Borges (por haber sido declarada su única y universal heredera por sucesión testamentaria), la sra. María Kodama era autora de varias obras literarias de su exclusiva autoría (como Homenaje a Borges, publicada por ed. Lumen en 2016 y Relatos, publicada por ed. Sudamericana en 2018) y de otras en coautoría (como La Divisa Punzó, escrito en coautoría con la sra. Claudia Farías G., publicada por ed. Sudamericana en 2022).
Los bienes inmuebles de la sra. María Kodama eran los dos departamentos donde residía, sitos en Rodríguez Peña 1236, piso 8vo., departamentos “A” y “B”, CABA, un departamento en la calle French 3016, piso 8vo. “B”, CABA y el inmueble que constituye la sede de la Fundación Internacional Jorge Luis Borges, sito en Anchorena 1660, CABA.
La Fundación Internacional Jorge Luis Borges fue fundada por la sra. Kodama el 24 de agosto de 1988, pero obviamente es una institución autónoma y ocupa el bien de la calle Anchorena 1660 en virtud de una cesión gratuita (comodato) y es allí donde tiene su sede. Alberga objetos que pertenecieron a Borges y que constituyen el Museo Borges. La Fundación tiene por objeto la difusión de la Obra de Borges y estaba presidida en forma vitalicia por la sra. María Kodama.
Además de los bienes muebles, la sra. María Kodama era locataria de inmuebles (departamentos) en la ciudad de París, Francia y en la ciudad de Ginebra, Suiza, en donde permanecen diversos objetos y bienes personales suyos.
VI. MEDIDAS CONSERVATORIAS PREVENTIVAS URGENTES: Teniendo en cuenta que, conforme lo normado en el art. 2335 del CCYCN, el juicio sucesorio tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, pagar las deudas, legados y cargas, rendir cuentas y entregar los bienes, resulta indispensable mientras ello se desarrolla, proceder al cuidado de los bienes cuya protección resulte indispensable para su conservación segura.
Asimismo, el art. 2352 del nuevo Código Civil y Comercial dispone como “Medidas urgentes”, aún cuando todavía no haya un administrador designado, que “cualquier interesado puede solicitar medidas urgentes tendientes a asegurar sus derechos, como la facción de inventario, el depósito de bienes, y toda otra medida que el juez considere conveniente para la seguridad de éstos o la designación de administrador provisional”.
El art. 690 del Código Procesal dispone que, “a petición de parte interesada”, o “de oficio”, en su caso, “el juez dispondrá las medidas que considere convenientes para la seguridad de los bienes y documentación del causante”. Sin perjuicio de los fundamentos expuestos basados en lo reglado para el caso en el CCYCN, las medidas cautelares solicitadas también tienen sustento en lo previsto en el art. 232 del Cód. Procesal, que establece la posibilidad de disponer medidas cautelares genéricas cuando se tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable podrá solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia.
Teniendo en cuenta que, tanto en la sede de la Fundación Internacional Jorge Luis Borges, como en el domicilio particular de la causante existen objetos de gran valor literario, histórico y patrimonial, solicito para su resguardo las siguientes medidas de protección en forma urgente:
A) INVENTARIO PROVISORIO: Conforme lo dispuesto en el art. 716 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación, el inventario de los bienes sucesorios deberá hacerse judicialmente cuando lo solicitaren los acreedores. A su vez, el art. 717 del mismo Código dispone que el inventario se practicará “en cualquier estado del proceso, siempre que lo solicitare alguno de los interesados”. El que se realizare antes de dictarse la declaratoria de herederos o aprobarse el testamento, tendrá carácter provisional. Considerando que aún no existen herederos presentados en el proceso, pero resultando indispensable conservar y proteger los bienes sucesorios, solicito a V.S. como medida de protección urgente, se ordene la realización de un inventario provisorio en el inmueble de la calle Anchorena 1660 (sede de la Fundación y del Museo Jorge Luis Borges) y en los inmuebles sitos en Rodríguez Peña 1236, piso 8vo., departamentos “A” y “B” (que se encuentran unificados).
Aunque no me encuentro en posesión de las llaves de esos inmuebles, arbitraré las medidas para conseguirlas y consignarlas en este proceso. Solicito a V.S. que, a fin de realizar el inventario provisorio solicitado, se designe a la escribana [...] de confianza de la causante y se encuentra en posesión de los títulos de propiedad de todos sus inmuebles. La facultad jurisdiccional para realizar la designación del escribano que se encargará del inventario provisorio surge de lo reglado en la última parte del ar. 719 del Cód. Procesal, ya que V.S. se encuentra autorizado para su nombramiento aún si no hubiere conformidad de los herederos. Ello máxime cuando la medida solicitada se basa en la necesidad de cautelar el patrimonio sucesorio, ante la verosimilitud de su enorme valor literario, histórico y patrimonial y ante el peligro inminente de su hurto, robo o desaparición.
B) DEPOSITO JUDICIAL: Pido que, una vez realizado el inventario solicitado, se resguarden los objetos que habían pertenecido a Jorge Luis Borges depositándolos en la sala del tesoro de objetos artísticos del Banco de la Ciudad. A fin de colaborar con las tareas a realizar, y teniendo en cuenta el conocimiento personal que poseo sobre la vida de Jorge Luis Borges y la causante, solicito se me permita participar de las diligencias que se ordenen, a fin de identificar y clasificar los objetos de mayor relevancia cultural o económica que serían objeto de especial resguardo.
VII. PRUEBAS: Ofrezco las siguientes medidas de prueba:
A) DOCUMENTAL: 1.- Certificado de defunción de la causante. 2- Informe Dateas de Jorge Kodama, DNI. 4.268.558. 3.- Informe Dateas de Jorge Kodama, DNI. 3.617.356. 4- Copia de Poder General Judicial. 5.- Copia de Poder Especial para querellar en la causa penal nro. 18957/2011. 6.- Copia de resoluciones y escritos presentados en la causa nro. 18957/2011/10. B) INFORMATIVA: Solicito se liben los siguientes informes: 1.- Al Reg. Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas y al Registro Civil, a fin de que informen todos los datos filiatorios completos de Jorge Kodama [...] y de Jorge Kodama [...,] especificando el último domicilio actualizado, nombre de los padres, fecha de nacimiento y eventual fallecimiento, y nombre de los descendientes y domicilio, si los hubiere.
2.- Al Registro de la Propiedad Intelectual. A fin de que informen todas las obras de propiedad intelectual inscriptas bajo la titularidad de la sra. María Kodama y el sr. Jorge Luis Borges.
3.- Al Juzgado Nacional de Prim. Inst. en lo Criminal y Correccional nro. 3, a fin de que permita a V.S. acceder al expediente electrónico nro. CCC 018957/2011/10, “Incidente Nº 10 - Querellante: SOTO FERNANDO O. IMPUTADO: KATCHADJIAN PABLO S/INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS”.
4.- A la sra. escribana [...], a fin de que aporte en estos autos todos los títulos de propiedad inmueble de titularidad de la causante.
VIII. PETITORIO: Por lo expuesto, de V.S. solicito: A) Se me tenga por presentado como acreedor de la sra. María Kodama y como persona legítimamente interesada en intervenir en el proceso requiriendo medidas de protección del acervo sucesorio. B) Se decrete abierto el juicio sucesorio de la sra. María Kodama, ordenándose librar los oficios de pedidos de informes a fin de verificar la existencia de eventuales herederos. C) Se ordene la realización del inventario provisorio solicitado y del depósito requeridos como medidas de urgente protección y conservación del acervo sucesorio. D) Se ordene la producción de las diligencias probatorias ofrecidas. D) Oportunamente, se declare la sucesión como “Vacante”, librándose los oficios correspondientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley local nro. 52.
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