Coronavirus: qué dice el decreto que suspende en Buenos Aires las actividades para más de 200 personas
LA NACION
Tras la conferencia de prensa que esta mañana ofreció Horacio Rodríguez Larreta junto con el ministro de salud porteño para comunicar las medidas preventivas oficiales que se adoptarán por el avance del coronavirus, el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires acaba de difundir el decreto que suspende las actividades recreativas, sociales y culturales para más de doscientas personas, por un lapso inicial de 30 días.
En 11 artículos, el documento decreta:
- Artículo 1º.- Suspéndese todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo mayor a doscientos (200) asistentes.
- Artículo 2°.- Restríngese la capacidad de ocupación en un cincuenta por ciento (50%), la que no podrá superar los doscientos (200) asistentes, para todas las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos, las actividades que se desarrollen en salas de teatro, cines, salas de juego, centros culturales de gestión privada, y todo otro tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones o congresos.
- Artículo 3°.- Suspéndense las actividades que se desarrollen en todos los establecimientos inscriptos y autorizados bajo el rubro "local de baile clase C".
- Artículo 4°.- Suspéndense las actividades que se desarrollen en los museos de gestión pública o privada ubicados en la Ciudad de Buenos Aires y en los centros culturales y teatros gestionados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
- Artículo 5°.- Suspéndese el servicio del Bus Turístico Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
- Artículo 6°.- Suspéndense los Congresos y Conferencias de carácter internacional.
- Artículo 7° Establécese que los eventos deportivos que se desarrollen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizarse sin concurrencia de público.
- Artículo 8°. Establécese que las medidas adoptadas serán por el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha del presente decreto, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
- Artículo 9°. Establécese que las autoridades de fiscalización y control verificarán el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.
- Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
- Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos remítase al
El decreto del GCBA
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