Artistas callejeros se reunieron con el ministro Avogadro por un polémico proyecto de ley
Semanas atrás el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires envió a la Legislatura porteña el proyecto 1664-J-18 que, entre otras normativas modificatorias del Código Contravencional, apunta contra la actividad artística en la vía pública y a aquello que podría ser considerado un "ruido molesto".
El ministro de cultura porteño Enrique Avogadro se reunió ayer con organizaciones de cultura para tratar el tema. Y al final de la reunión hizo una síntesis del encuentro: "Buenos Aires es una de las capitales culturales del mundo gracias al dinamismo de todos los que día a día desarrollan actividades artísticas y culturales. Seguimos trabajando para que la cultura independiente tenga más protagonismo y presencia en todos los barrios de nuestra Ciudad. Estamos a favor de que haya cada vez más expresiones artísticas: en los teatros, en los centros culturales, en las salas de música, en las galerías, en los clubes y, por supuesto, en el espacio público. Todas ellas hacen de Buenos Aires una Ciudad única de la que podemos sentirnos orgullosos. A través del diálogo, la participación y el encuentro entre los que hacemos la cultura de la Ciudad vamos a seguir creciendo y mejorando todos los días".
Si bien sus líneas no ofrecen un compromiso directo marcan una posición política respecto al tema que se trata en la legislatura.
En la reunión con el Ministro participaron: Movimiento de espacios culturales y artísticos (MECA), Cámara de clubes de música en vivo (CLUMVI), Circo Abierto, Frente de artistas ambulantes organizados (FAAO), Espacios escénicos autónomos (ESCENA), Trabajadorxs Feministas de Espacios Culturales. Mujeres, lesbianas, travestis y trans.(FIERA), Sociedad Argentina de Músicos (Sadem), Abogados Culturales y Cultura Unida.
Una semana con mucho ruido
Por el lado de los músicos, la última semana Ricardo Vernaza, secretario general del Sindicato Argentino de Músicos (SAdeM), alertó a la comunidad musical sobre este tema y dijo que intentaría comenzar un diálogo con los legisladores sobre lo grave que podría ser para la actividad musical si la ley se sanciona.
Sin embargo, el proyecto también aclara que "no constituye contravención el ensayo o práctica de música fuera de los horarios de descanso siempre que se utilicen dispositivos de amortiguación del sonido de los instrumentos o equipos, cuando ello fuera necesario."
Lo que no estaría especificado es cuando y para quién la música se convierte en un ruido molesto.Estos son los párrafos del amplio texto referido al tema, que se tratará en estos días:
Artículo Décimo: Modificase el artículo 85 del Código Contravencional (T.C. Ley N° 5.666) con el siguiente texto:
"Artículo 85. Ruidos Molestos. Quien perturba el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración opersistencia excedan la norrnal tolerancia, será sancionado/a con uno (Da cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1000) pesos.
Cuando el origen de los ruidos provengan de la vía pública la sanción será de dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública, multa de cuatrocientos ($400) a dos mil ($ 2000) pesos o arresto de uno (I)a cinco (5) días."
Cuando la conducta se realiza en nombre, al amparo, en beneficio o con autorización de una persona de existencia ideal o del titular de una explotación o actividad, se sancionará a éstos con multa de seiscientos ($600) a diez mil ($10.000) pesos y clausura del establecimiento de uno (I) a diez (10) días.
No constituye contravención el ensayo o práctica de música fuera de los horarios de descanso siempre que se utilicen dispositivos de amortiguación del sonido de los instrumentos o equipos, cuando ello fuera necesario.
Admite culpa. Acción dependiente de instancia privada con excepción de los casos donde el origen de los ruidos molestos provenga de la vía pública.
La argumentación de la modificatoria
Ruidos molestos en vía pública (artículo 85). Dentro del tipo objetivo de una norma penal, nos encontramos con elementos descriptivos –aquellos que pueden conocerse a través de los sentidos– y normativos –aquellos en los que predomina una valoración y que, por ende, no pueden ser percibidos solo mediante los sentidos–. Que si bien éstos últimos requieren una valoración judicial, cierto es que no se admite una valoración personal (subjetiva) del juez, sino que se debe partir de la existencia de una valoración ético social, a las que el juez está subordinado.
Tal es el caso del concepto de "ruidos molestos", el cual para su correcta limitación requiere algo más que una mera y libre interpretación judicial. Como puede observarse del texto de la reforma se agrega un agravante al tipo contravencional previsto originariamente, incluyendo la figura de ruidos molestos provenientes de la vía pública, y en miras de la mayor afectación al bien jurídico que ello trae aparejado. En estos casos la acción se establece como pública, sin que dependa de instancia privada ya que la afectación de terceros en la vía pública resulta indeterminada. El caso podrá ser denunciado por cualquier persona, pero la actuación del órgano prevencional no dependerá de la instancia del algún afectado en particular.