Qué establece la Ley de Identidad de Género
El género como una vivencia interna
La ley 26.743 nacional de identidad de género fue sancionada en 2012 y reconoce el derecho de todas las personas a mostrarse tal cual como se autoperciben. La identidad de género implica su vivencia interna e individual. Puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole. También incluye otras expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Los requisitos para solicitar el cambio de DNI
Toda persona que solicite el cambio de DNI deberá ser mayor de 18 años. En el caso de los menores, el trámite tendrá que ser realizado a través de sus representantes legales y con la conformidad del menor. Los trámites son gratuitos y personales. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico. Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada.
Acceso a cirugías y tratamientos hormonales
Las personas mayores de 18 años podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales, así como a tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Estas prestaciones quedaron incluidas en el Plan Médico Obligatorio.
El derecho a que se respete su nuevo nombre
Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su DNI. El nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.