Le robaron fotos en bikini y las trucaron para que se viera desnuda: la explotación de imágenes sin consentimiento es un drama que todavía no es delito
El caso de Carolina expone un problema que afecta principalmente a mujeres; estiman que en la Argentina hay 30 mil grupos en sitios y redes sociales en los que se comparten y consumen videos y retratos de mujeres en contextos sexualizados; dos proyectos de ley buscan penalizar este tipo de actos
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Al terminar la hora de clase y mientras agarraba sus cosas para ir al curso siguiente, un grupo de alumnos le pidió hablar con ella. Carolina les dijo que sí y fueron al pasillo. Después de dar algunas vueltas, los chicos le contaron que en un grupo de Telegram en el que se comparte “porno casero” habían visto fotos suyas. “Imposible, chicos, yo no ando en esas cosas”, respondió la docente.
Los estudiantes sacaron el celular y se las mostraron. Eran fotos suyas, en bikini, que se había tomado durante unas vacaciones y que alguien le había robado. El grupo se llamaba “Minitas Argentinas”. Carolina no entendía cómo sus fotos habían llegado ahí. Una de ellas tenía borrada la bikini para que pareciera que estaba desnuda. Muerta de vergüenza, le agradeció a sus alumnos. No podía mirarlos a los ojos. Como pudo, siguió dando clases hasta el final del día, llena de miedo y de asco. Como sus alumnos, ¿cuántos más habrían visto esas fotos?, se preguntaba.
En nuestro país existen más de 30.000 grupos en sitios de Internet y redes sociales en los que miles de usuarios consumen, comparten, distribuyen y comercializan fotos y videos de mujeres sin su consentimiento. El dato surge del relevamiento de mercados de explotación sexual en Internet que están disponibles en nuestro país y fue realizado por el Frente Nacional para la Sororidad México. Lo difunde la organización Género y TIC, una organización civil que lucha contra la ciberviolencia de género.
La procedencia de esas imágenes es variada, según registra la organización mencionada. Algunas son enviadas por parejas o exparejas, pero también crecen otras maneras de obtención que colocan a cualquier mujer en el papel de potencial víctima.
Por ejemplo, circulan imágenes robadas de redes sociales y también material que es tomado sin consentimiento, por ejemplo, cuando la persona duerme. De la misma manera, se ofrecen fotos y videos obtenidos de cámaras ocultas en baños públicos o probadores. En muchos casos es evidente que se trata de material robado: los perpetradores de jactan de haberlo hecho, como si eso le agregara un plus al morbo.
Muchos de los grupos están alojados en plataformas triple X (como se llama a los sitios para adultos) y blogs. Otros utilizan redes sociales como Facebook, WhatsApp o, como en el caso de Carolina, Telegram. Ocurre que la distribución de este material hoy no es delito. Y mientras no lo sea, sus víctimas están completamente desamparadas.
La falta de tipificación de estos delitos en la ley penal, genera un vacío legal que beneficia a sus perpetradores. El año último, un hombre de La Rioja que ejercía violencia de género contra su expareja y difundía material íntimo sin su consentimiento fue condenado a 5 años de prisión en lo que se conoció en los medios como el primer juicio por “pornovenganza”. Sin embargo, para llegar a ese castigo los jueces debieron probar otros delitos, específicamente coacción y lesiones leves calificadas. Es decir, si no hubiesen probado esos delitos, el hombre no podría haber sido castigado por difundir imágenes íntimas sin el consentimiento de la víctima.
“Son muchas las mujeres que desconocen que forman parte de esta red. Es muy duro enterarte de que sos víctima de este tipo de explotación sexual digital que se consume y se comparte de diferentes formas. Si bien algo hemos avanzado como sociedad y, quizás, en algunos grupos de WhatsApp de varones hoy esté mal visto distribuir este contenido, quien demanda este tipo de material se está mudando a otro tipo de redes, más anónimas (en Telegram se puede preservar no sólo el nombre sino también el número telefónico), para seguir haciéndolo”, explica la abogada Florencia Zerda, autora del libro “Violencia de género digital” y directora de Género y TIC.
Esta situación de impunidad podría cambiar si dos proyectos presentados en el Congreso en agosto de este año dieran pasos decisivos para convertirse en ley. Esto es, obtener la media sanción en Diputados.
Uno de ellos busca penalizar la obtención y difusión no consentida de material íntimo. Se lo conoce como “Ley Belén”, en homenaje a Belén San Román, una joven de Bragado que se suicidó tras enterarse de que una expareja había viralizado un video íntimo suyo sin su consentimiento. El otro, busca incorporar este tipo de violencia digital como otra forma de violencia contra las mujeres. Lleva el nombre Olimpia, en honor a Olimpia Coral Melo, una mujer mexicana que fue víctima de la difusión no consentida de un video íntimo y que en 2020 logró que su país reconociera este tipo de prácticas como violencia digital.
Celeste González es parte del Grupo Ley Olimpia Argentina, que lucha por que este proyecto se convierta en ley, y está integrado por numerosas víctimas de este tipo de violencia. Muchas de ellas se dedican a buscar en estos grupos a otras mujeres que, sin saberlo, forman parte de este mercado de compra, venta e intercambio de imágenes. González cuenta que a veces es simple dar con ellas porque los usuarios viralizan algunos de los datos personales de estas mujeres buscando más material.
“Volvé cuando sea delito”
“Es frecuente leer mensajes del tipo: ‘Algún héroe sin capa que tenga material de…” y ahí brindan los datos de la mujer. Y por ahí leés a otro que dice: ‘Yo’. Y se produce algún tipo de intercambio. Cuando contactás al administrador del grupo y le pedís que dé de baja ese material porque fue obtenido sin consentimiento, a veces lo hacen. Otras, te contestan: ‘Volvé cuando sea delito’. La impunidad que hay es tremenda”, se lamenta la mujer, que también fue víctima de la difusión de imágenes suyas sin su consentimiento.
Es tal el caudal de material que, muchas veces, se organiza por categorías. Así, por ejemplo, en Telegram, las categorías son “Pibitas nashes”, “Mamás luchonas”, “Maduras argentinas”, “Adolescentes argentinas”, “Minitas argentinas”, “Villeras VIP”, “Adolescentes calientes” o “Egresadas argentinas”.
También hay grupos de intercambio de imágenes tomadas en baños públicos, así como de cámaras ubicadas en hospitales, hoteles y hogares cuya difusión, hasta el día de hoy, tampoco es delito. Algunos tienen cientos de miles de usuarios y se presentan como “porno argentino”. Las consignas para ser parte son bastante simples: ser activos y compartir el grupo entre amigos.
González alerta que este tipo de delitos impactan con fuerza a muy temprana edad, sobre todo, con el auge del sexting (el intercambio de imágenes y videos de contenido sexual) entre los más jóvenes. “Pueden terminar empujando a la víctima al suicidio. Pensá en una chica de un pueblo chico, que quizás es maestra, o que trabaja en un comercio, y empieza a sentir que todos la miran porque saben de su video. Prácticamente sentís que te están violando sin tocarte un pelo”, ejemplifica y sus palabras parecen estar relatando parte del argumento de una película, o de una serie de Netflix como “Intimidad”, que desarrolla, justamente, esta problemática. Sin embargo, se refiere al calvario que sufren, en el mundo real, las víctimas de este tipo de violencia. Como Carolina, la mujer del inicio del relato
Cuando la joven docente, residente de una ciudad del interior, descubrió quién había sido la persona que le había robado las imágenes, también detectó que el hombre tenía varios perfiles en los que ofrecía imágenes de otras chicas. Desesperada, se contactó con una integrante del Grupo Ley Olimpia Argentina para pedir ayuda: en la Comisaría de la Mujer no habían sabido cómo asistirla y la persona en cuestión, un conocido, seguía escribiéndole como si nada.
“Mientras algunas mujeres caen en una profunda depresión al enterarse de que están siendo víctimas de este mercado, otras se obsesionan con el tema y comienzan a buscarse en todos los grupos. A veces, cuando les piden a los administradores de esos grupos que bajen las imágenes porque se están difundiendo sin su consentimiento, la respuesta que reciben las aniquila: ‘Jodete por puta’”, puntualiza González.
Por su parte, Zerda, de Género y TIC, está convencida de que la sanción de ambas leyes comenzaría a inclinar la balanza en favor de las víctimas. “Si bien la solución no sería inmediata, el solo hecho de que exista una ley como la Ley Belén, que persiga a quienes difundan este tipo de material, va a incidir positivamente para que bajen este tipo de conductas”, pronostica y sigue: “Por su parte, la sanción de la Ley Olimpia promoverá políticas públicas y educativas que son muy necesarias. Hay gente que desconoce de dónde vienen estas imágenes y que todavía no entendió que no debe consumirlas”.
Más información
La organización Género y TIC tiene detectadas las múltiples formas que puede tomar la violencia de género digital. Algunas de ellas son:
- Difusión no consentida de material íntimo: consiste en la divulgación, distribución, compilación, comercialización o publicación por cualquier medio de material digital íntimo que retrata, con o sin consentimiento, a una persona mayor de edad que no autorizó su difusión. Se trata de imágenes de desnudez o semidesnudez obtenidas en un ámbito de intimidad, o de contenido sexual explícito o erótico de una persona.
- Obtención y difusión de material de desnudez: otra forma de violencia digital es la obtención y difusión de material de desnudez en donde se retrata sin consentimiento a una persona fuera de un marco íntimo sexual y se violenta su privacidad e imagen.
- Violencia sexual exhibida en internet: según la organización, es cada vez es más frecuente ver en los estrados judiciales o en los medios, casos de abusos sexuales en los que existe un video o imágenes del hecho. Muchas mujeres además son retratadas mientras son explotadas sexualmente.
- Sextorsión: es una modalidad del delito de extorsión o de amenazas en la que se coacciona a la víctima bajo amenaza de poner su material íntimo en conocimiento de terceros.
- Discurso de odio de género en línea: se trata de alocuciones que promueven o justifican, de manera directa o indirecta, de manera explícita o implícita, el sexismo, la misoginia, el machismo y el antifeminismo.
- Acoso virtual: puede ser definido como una forma de hostigamiento y persecución perpetrada a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), los servicios de mensajería, las redes sociales y cualquier mecanismo, aplicación o programa que implique el uso de tecnología. Tiene diversas formas: el acoso virtual de índole sexual , el de índole difamatorio y el cibercontrol.
- Suplantación de identidad digital: es la acción de quienes se hacen pasar por otra persona (la “víctima”), creando un perfil falso en las redes sociales o la web, con la finalidad de causarle un perjuicio.
- Doxing o Doxxing: es la acción dañina por intermedio de la cual se difunde información privada de una persona a través de las TIC.
Qué hacer y qué no hacer si alguien es víctima de estos delitos
- Buscar ayuda psicológica con perspectiva de género.
- Consultar con algún abogado o abogada con formación en cibercrimen y con perspectiva de género.
- No manipular la evidencia digital y la prueba de la distribución: no denunciar cuentas ni pedir que se den de baja, no eliminar conversaciones ni borrar chats o bloquear personas porque, en el caso de que se haga una investigación criminal, se hace más complicado llegar al usuario que estuvo detrás de las agresiones si la cuenta no está vigente.
Dónde pedir ayuda y denunciar
- Línea 144: brinda asistencia y orientación a las víctimas de violencia de género
- En la oficina más cercana que tome denuncias por violencia de género
- En la fiscalía de turno
- Género y TIC: la organización brinda asesoramiento jurídico y psicológico; se los puede contactar por Instagram haciendo click aquí o por mail a: gentic.org@gmail.com