El caso de los Lanús-Moreno Vivot: cuánto tiempo debería estar un niño en un hogar o una familia de acogimiento y por qué muchas veces se excede
Su historia expuso las fallas de un sistema que debería garantizar que ningún chico pase más de seis meses en estos lugares; cuántas experiencias más hay como las de esta familia; cuáles son los motivos por los que existe una demora que castiga principalmente a los propios niños, niñas y adolescentes
- 12 minutos de lectura'
Qué pasó. El viernes pasado, LA NACION dio a conocer la historia de la familia de Pablo Lanús y Elena Moreno Vivot, un matrimonio que lucha para que la Justicia les otorgue la adopción de un pequeño al que criaron desde que era un bebé y está por cumplir los 4 años.
- El niño, al que llamaremos José para preservar su identidad, llegó a su casa en 2019, después de que Pablo y Elena decidieron inscribirse como familia de acogimiento. No tenían la intención de adoptar: simplemente querían ser auxiliares del sistema. Pero José, el bebé que por ley deberían abrigar durante seis meses “o un año como mucho”, según les habían explicado, estuvo en su casa tres años y medio. En ese lapso, el matrimonio asegura que no tuvo novedades por parte de la Justicia y el vínculo que debía ser transitorio se fue solidificando: para José, Pablo y Elena se convirtieron en sus padres y sus hijos mayores, en sus hermanos.
- Como la legislación argentina establece que las familias de acogimiento no pueden adoptar, cuando la pareja intentó iniciar los trámites de adopción una jueza resolvió que debían restituir al niño “al sistema” y no quiso atender la excepcionalidad del caso. Aunque actualmente José sigue con los Lanús-Moreno Vivot, en cualquier momento podría ser trasladado a un hogar.
Mucho más que un caso particular. La historia expone una problemática que atraviesa a cientos de niñas, niños y adolescentes de todo el país. Son aquellos que, tras pasar por distintas violencias, son separados de sus familias de origen mediante lo que se conoce como “medidas excepcionales de protección integral”.
- Según el Código Civil y Comercial, estas medidas deberían ser por 180 días (con la posibilidad de prorrogarse), pero en la práctica eso no suele ocurrir. Las chicas y los chicos pueden permanecer años en hogares (institucionales a las que son trasladados en la mayoría de los casos) o en familias de acogimiento (a las que acceden solo una minoría) hasta que se resuelva su situación definitiva: es decir, si regresan con su familia de origen o ampliada (tíos o abuelos, por ejemplo) o son declarados en situación de adoptabilidad.
- En LA NACION hemos contado varias de sus historias, como la de Tincho o Ciro, dos adolescentes que pasaron prácticamente toda su vida (más de una década) institucionalizados, hasta que finalmente se les restituyó el derecho a tener una familia.
- Según los especialistas, estas demoras excesivas en los tiempos, vulneran los derechos más elementales de las niñas, niños y adolescentes, incluyendo al de tener una familia.
De cuántas chicas y chicos estamos hablando. De acuerdo a un relevamiento de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación (Senaf) y Unicef, en el país hay 9.154 privados de cuidados parentales, de los cuales 2.199 tienen su situación de adoptabilidad decretada. Del total:
- El 88% (8.588) están en hogares u otras instituciones.
- El 12% (1.166) se encuentra en familias de acogimiento, solidarias o de tránsito (su nombre varía de acuerdo a cada jurisdicción).
- En la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, hoy hay apenas 190 niñas, niños y adolescentes en el programa de familias solidarias, lo que representa aproximadamente el 5% de aquellos que cuentan con medidas de protección, según datos del Organismo de Niñez y Adolescencia bonaerense a los que accedió LA NACION.
- En la ciudad de Buenos Aires el porcentaje es similar. De los 889 niñas y niños que hay en el sistema de protección, 28 están en familias de acogimiento. “Hasta diciembre del año pasado, se priorizaba a las niñas y niños de hasta 3 años. Ahora estamos en plena etapa de cursos para preparar a familias que puedan alojar a chicos más grandes y hermanitos, que también se necesitan mucho. Todo niño debería ir a una familia en lugar de a un hogar hasta que se resuelva su situación, porque esa mirada y afecto personalizado es fundamental”, reflexiona Karina Leguizamón, presidenta del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la ciudad de Buenos Aires.
En qué consiste el rol de las familias de acogimiento. Los especialistas definen a esa figura como la de un puente: deben colaborar ya sea para que las niñas y los niños puedan revincularse con sus familias de origen o ampliadas (lo que pasa en la mayoría de los casos) o bien acompañarlos para su inclusión en una nueva familia por medio de la adopción.
- Leguizamón, explica: “Nuestra mirada es que la familia de acogimiento debe convertirse para ese niño o niña en una familia ampliada para toda la vida. Implica armar red, teniendo en cuenta que el vínculo sano siempre suma”.
- “Es preferible que durante el plazo que dure la medida excepcional el alojamiento sea dentro de una familia en lugar de un hogar. En eso radican los programas de familias solidarias o de acogimiento. No son adoptivas: no se las evalúa para esto, sino para cuidar a los chicos de forma transitoria, al contrario de lo que sucede con la adopción. Tienen que saber que es por un plazo acotado y recibir asesoramiento y acompañamiento por parte del Estado para no generar un vínculo filiatorio hasta que se defina la situación definitiva de ese chico o chica”, explica Marcelo Molina, quien durante una década fue responsable del Tribunal Colegiado de Familia Nº5 de la ciudad de Rosario y hoy se desempeña en la Sala 3ª de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, que se encarga de revisar las decisiones del fuero de familia. Además, es autor de Cuánto tiempo es un tiempito (Editorial Juris, disponible con descarga gratuita)
- Las familias que se anotan en estos programas deben cumplir una serie de requisitos (que pueden variar según las provincias, pero incluyen siempre el no estar anotados en registros de postulantes a guarda adoptiva) y recibir contención y seguimiento por parte del Estado. Sin embargo, el problema se da cuando esto no ocurre y los niños son “olvidados” por un sistema que debería priorizar sus tiempos e interés superior (es decir, el mayor beneficio para ellos).
Cuánto deberían estar las niñas y los niños en las familias de acogimiento. Al igual que en el caso de aquellos que están en hogares, este plazo no debería superar los 180 días, con posibilidades de ser prorrogable. “Esa situación transitoria se puede extender hasta un año, dependiendo del caso, pero no debería ser más que eso”, opina Molina.
- Sin embargo, ese “ideal” muchas veces no se cumple. Y no hay un “plazo máximo”. Hay casos como el de José donde los chicos han permanecido en las familias de acogimiento, por ejemplo, dos o tres años. Otro ejemplo es el de “Mimi”, la niña cuya historia se hizo pública en 2021.
- Mientras que en los hogares, esa extensión de los tiempos suele ser mucho más frecuente e, incluso, más prolongada. Según un relevamiento realizado por la NACION entre hogares, organizaciones sociales y especialistas en la temática, los chicos suelen estar en las instituciones un promedio de entre dos y cuatro años, pero a veces pueden ser cinco, seis o más. De esa espera silenciosa, pocas veces se habla.
- Los datos oficiales también reflejan esa deuda del sistema. De acuerdo al mencionado informe de Unicef y la SENAF, el 83% de las jurisdicciones del país admiten que el plazo de permanencia de las chicas y los chicos en hogares o familias de acogimiento supera los 180 días.
Cuáles son los motivos. Los motivos que hacen que un chico pase un tiempo excesivo en familias de tránsito u hogares son muchos. Incluyen, entre otros:
- Escasez de recursos y falta de capacitación ante situaciones complejas. Cuando se toma la medida de separar a un chico de su familia de origen, los equipos interdisciplinarios de los órganos administrativos y también de los juzgados cumplen un rol clave. Son psicólogos o trabajadores sociales que tienen la misión de ver si la revinculación con los padres u otros familiares de origen es posible. No es una tarea sencilla. Los casos son variados: desde mamás y papás que necesitan recuperarse de adicciones hasta algunos con problemáticas de salud mental complejas.
- Agotar las instancias previas antes de declarar la adoptabilidad. Desde los tribunales, subrayan lo drástico de una declaración de adoptabilidad y la necesidad de que se agoten todas las instancias previas. Para poder trabajar con las familias de origen, se necesitan muchos recursos que no siempre están. Los 24 juzgados civiles con competencia de familia de CABA, por ejemplo, tienen solo dos trabajadores sociales que no dan abasto.
- Poca articulación entre los diferentes actores. Además de pocos recursos, la articulación entre los actores intervinientes no siempre es aceitada. “Volvió a foja cero” es una frase que desde los hogares escuchan con frecuencia por parte de los juzgados.
- El derecho de la familia de origen. Si la revinculación con la familia de origen no es posible y la Justicia considera necesario declarar la situación de adoptabilidad, aquella tiene el derecho de apelar la decisión, lo que muchas veces suele prolongar los procesos.
- El derecho de los niños. Además de tener una familia, las chicas y los chicos tienen otro derecho fundamental: ser oídos. Pero muchas veces ni los juzgados de familia ni los otros órganos administrativos intervinientes tienen perspectiva en infancias. Esto hace que las demoras en los procesos no tengan en cuenta los tiempos subjetivos de los niños ni sus deseos.
- Encontrar una familia para muchas chicas y chicos. Cuando la sentencia de adoptabilidad está firme, aún queda un largo camino por recorrer. En contra de lo que se cree, no es fácil encontrar una familia adoptiva. En general se trata de preadolescentes o adolescentes, grupos numerosos de hermanos, niños con discapacidad o problemáticas de salud para los que no se encuentran postulantes en los registros de adopción.
Qué pasa cuando las medidas excepcionales se mantienen por tiempo indefinido. En los casos en que los chicos se encuentren con familias de acogimiento, los especialistas consultados por LA NACION opinan que debe atenderse cada situación en particular, sin perder de vista su interés superior, es decir lo que resulta de mayor beneficio para ellos.
- “Hay casos en que las familias de acogimiento quedan a su suerte, sin acompañamiento del Estado ni asistencia de ningún tipo. Cuando esa situación se extiende durante años y la familia plantea que se estableció un vínculo filiatorio, que la relación ya no es de tránsito sino de hijo, si la respuesta que le da el Estado desconoce lo que ha sucedido, nos estamos equivocando mucho. El Poder Judicial no puede desoír esa situación, no puede no indagar qué pasa con ese chico. De lo contrario, estaremos reivindicando una ley por la ley misma o tapando nuestra propia ineficiencia o ineptitud”, señala Molina y agrega: “El ejercicio del derecho de familia pasa por tener las patas en el barro y las manos en la constitución. Si el interés superior del niño es permanecer con esa familia, no tengo dudas de que hay que hacerlo”.
- Por su parte, Agustina Díaz Cordero, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 23 e integrante del Consejo de la Magistratura, opinó en una entrevista días atrás con LA NACION en referencia al caso de “José”: “Las imperfecciones del sistema no las puede pagar un niño inocente. Hay que pensar qué es lo mejor para el niño y tener en cuenta que tiene derecho a ser oído. El juez tiene que escucharlo, no importa la edad que tenga. Los chicos siempre se manifiestan”. En línea con Molina, la jueza agregó que, en ocasiones, no se pueden tomar decisiones solo “porque lo dice la ley”. “Esa es una concepción legalista y hoy hay que tener una visión más amplia, resguardando todos los derechos”.
- Por su parte, Fabiana Isa, psicóloga y reconocida especialista en adopción, reflexiona: “La Justicia tiene que poder rodearse de otros profesionales para poder leer la complejidad de estas situaciones. No basta solo con el Derecho, porque está probado que en ocasiones es insuficiente y hay que poder leerlo en otras dimensiones. Cuando interviene también la dimensión psicológica o intrasubjetiva, por ejemplo, nos damos cuenta de que estas medidas no pueden ir nunca en contra del interés superior del niño. La Justicia tiene que hacerse cargo de esos casos en que se ‘olvidó’ de los chicos y las cosas no se hicieron como deberían haberse hecho, es decir, respetando los tiempos y el interés superior de los niños”.
Declaración de inconstitucionalidad. Molina explica que en el caso excepcional de que una jueza o juez deba resolver una situación como la que está atravesando José, atendiendo a todas las particulares del caso, una opción a la que se puede recurrir es declarar la inconstitucional de los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación que establecen que las familias de acogimiento no pueden adoptar. No hay que perder de vista que hablamos de situaciones excepcionales. El mismo Molina tomó esta medida en algunas oportunidades.
- En resumen, los especialistas subrayan que es fundamental respetar los tiempos establecidos por la ley y las normas que regulan el sistema de adopción en la Argentina, que buscan prevenir situaciones que eran moneda corriente hasta hace algunos años como las entregas directas o la venta de bebés. Sin embargo, si bien nuestra legislación determina, entre otros puntos, que las familias de acogimiento no pueden adoptar, cuando todos los plazos son vulnerados hay situaciones excepcionales que deben ser atendidas con el foco siempre puesto en el interés superior de las chicas y los chicos.
No olvidarse de los chicos que viven en hogares. Para Molina, no hay que olvidar los casos de los chicos y las chicas que viven en hogares durante años y que no suelen salir tanto a la luz “porque en general son chicos tirando a adolescentes, con problemas de salud o alguna discapacidad, que no son bebés y no le mueven el amperímetro a nadie”. Para el juez, es así de crudo y real: “Hay chicos que pasan la mitad de su vida institucionalizados y eso no hace tanto ruido porque no hay una familia atrás que salga a visibilizar su caso”. En definitiva, el derecho fundamental a vivir en familia es inherente a todas las niñas, niños y adolescentes.
Otras noticias de Adopción
Más leídas de Comunidad
CABA. Una ONG les dio casa, comida y capacitación a personas que dormían en la calle y en 60 días consiguieron trabajo
“Hace las mejores milanesas de La Boca”. La mujer a la que cientos de niños aman como a una mamá
"Están felices". Es arquitecta y con una tarea muy simple logró que los chicos de una villa no abandonen la escuela ni repitan
La víctima tiene 13 años. La desnudó con inteligencia artificial y la amenazó con publicar esa imagen si no le pasaba fotos sexuales reales