De Chano a Felipe Pettinato: ¿cuándo una persona puede ser internada involuntariamente por una crisis de salud mental?
El artículo 20 de la Ley de Salud Mental solo habilita las internaciones no consentidas en caso “de riesgo cierto e inminente” para el paciente o un tercero, algo que muchas familias consideran “inaplicable”. Una madre, un psiquiatra y un abogado explican desde sus perspectivas cómo solucionar las dificultades que se presentan en la práctica.
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Casos como el de Felipe Pettinato y Chano Moreno Charpentier expusieron el problema de forma cruda: ¿qué pasa cuando una persona que sufre un padecimiento psíquico severo, una adicción o ambos necesita ser internada contra su voluntad?
La forma en la que Ley Nacional de Salud Mental establece cómo debe resolverse ese tipo de situaciones es el punto que ganó más espacio en el debate público sobre la necesidad (o no) de modificar la norma
Por un lado, familiares de personas atravesadas por esas problemáticas aseguran que el artículo que regula las internaciones involuntarias los deja “desamparados” y que es “inaplicable”. Varios de ellos reclaman, además, la sanción de una norma específica para el abordaje de las adicciones. Y, con esos objetivos, encabezaron el viernes pasado la “Madre Marcha”, una movilización al Congreso de la Nación.
Marina Charpentier, la mamá de Chano, se convirtió en una de sus caras más visibles, mientras que Tamara Pettinato, hermana de Felipe, habló varias veces sobre las enormes dificultades para recurrir a la internación de un ser querido.
Empatizando con el reclamo de las familias, especialistas en salud mental y en derecho consideran que lo que se necesita con urgencia no es cambiar la ley, sino garantizar su correcta aplicación, algo que no ocurrió desde su sanción, 13 años atrás, a esta parte. Subrayan que la misma se ajusta a las convenciones internacionales sobre derechos humanos que en la Argentina tienen jerarquía constitucional.
¿Qué dice el artículo 20? Establece que “la internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros”.
Además de los requisitos comunes a toda internación, se necesita el dictamen profesional de un equipo interdisciplinario, se debe constatar la ausencia de otra alternativa eficaz para el tratamiento y, si las hubiera, realizarse un informe sobre las instancias previas implementadas.
Para entender las implicancias de este artículo desde distintas miradas, LA NACION consultó a una madre, un psiquiatra y un abogado.
Stella Maurig: “Estamos perdiendo tiempo. Estamos perdiendo vidas”
Desde hace 13 años Stella “Lala” Maurig es operadora socioterapéutica especialista en adicciones, consejera en salud mental y adicciones. Vive en Parque Chacabuco y es mamá de Diego (43) y Julieta (37). David, su hijo más chico, se suicidó a mediados de 2019 tras atravesar años de consumo y padecimientos psíquicos.
Lala fue una de las impulsoras de la “Madre Marcha” y considera fundamental que se sancione una nueva ley de adicciones “que sea contenedora y dé un tratamiento como el que se merecen las personas con estas problemáticas y sus familias”.
Sobre el artículo 20 sostiene: “Cuando leés la letra fría, decís: ‘Bueno, no está tan mal’. Pero el problema está cuando lo querés hacer valer”. Y ejemplifica: “Si a una persona que consume la llevan al hospital, le ponen un suero y, si tuvo un brote, un tranquilizante. A las 48 horas, si está ubicada en tiempo y espacio, el equipo considera que ya está, que se terminó el riesgo cierto e inminente. Es una locura. Porque cuando salga, a mí como familia no me va a dar ni cinco de bola y se va a ir a consumir, mientras yo me quedo pensando: ‘La próxima me lo traen muerto’. Eso es lo que vive una familia con el maldito artículo 20″.
Lala dice que “si con suerte la familia consigue un abogado que presente un escrito a un Juzgado Civil, el juez dirá: ‘Que le hagan una evaluación interdisciplinaria en el hospital público‘. Pero tiene que quedar en claro que el hospital público hoy no está preparado para atender a las adicciones”.
Aún con el visto bueno del juez, la mujer asegura que hay varios puntos a tener en cuenta: “En la ciudad de Buenos Aires hay una sola ambulancia específica para salud mental. Y vos necesitás esa, no cualquier otra, para trasladar a la persona. Si conseguís la ambulancia, cuando llegás al hospital, te podés encontrar con que no cuenta con el equipo interdisciplinario o que ese día no está. Estamos perdiendo tiempo. Estamos perdiendo vidas”.
Por otro lado, “si la persona se niega a ser internada, la policía debería usar el protocolo con el que cuenta, que no es específico para estos casos pero sí para demencia, pero tampoco se cumple”.
Cuando se logran las internaciones, Lala subraya que en el caso de que se prolonguen más de 90 días, el juzgado pide una evaluación de otro equipo médico: “No tiene sentido. El tratamiento de las adicciones es un proceso largo en el que intervienen todas las disciplinas. ¿Quién se va a recuperar en 90 días de un consumo problemático que lleva, por ejemplo, 20 años?”, se pregunta.
Lala está preparando un trabajo con el testimonio de familiares de todo el país, que presentará en los próximos días en el Senado de la Nación. “Si Buenos Aires es un hervidero, imaginate el interior, provincias como Santiago del Estero, donde no hay NA-DA para asistir a estas personas. Es una vergüenza lo que está pasando”. Y concluye: “No pedimos que se cambie todo un sistema, sino los artículos que a los adictos no les sirven. Lo ideal sería que exista el equipo interdisciplinario y que se escuche a la familia. Las adicciones no se curan: se necesitan adquirir herramientas para toda la vida”.
Propuesta de mejora:
- Para Lala, un punto central sería detenerse sobre la palabra “inminente” que le sigue a “riesgo” en el artículo 20. “Si un riesgo es inminente, es que ya está pasando y que estamos llegando tarde. Sería muy interesante poder hablar de ‘riesgo potencial’, pero como nos van a decir que los profesionales no son futurólogos, sugerimos poner ‘riesgo para sí y terceros’ quitando el inminente”. Además, plantea la necesidad de que existan protocolos de actuación para todas las fuerzas de seguridad, fortalecer la capacitación y prevención en escuelas primarias y secundarias, y el Poder Judicial, entre otras cuestiones.
Fabián Murua: “Tiene que existir un control judicial”
Para Fabián Murua, abogado del Equipo de Salud Mental del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), hay un punto de partida que es clave tener en cuenta: la Ley de Salud Mental no es una “norma aislada”, sino que debe ser entendida en el marco de lo que establece su decreto reglamentario, la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial de la Nación y convenciones internacionales como la de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en nuestro país tienen jerarquía institucional.
“Hay muchos organismos internacionales de derechos humanos, tanto de las Naciones Unidas como del ámbito interamericano que se han manifestado sobre este tema. Son reglas convencionales claras y la Argentina adhirió a las mismas”, subraya Murua.
En ese sentido, explica que esos organismos establecen que es una violación de los derechos humanos avanzar en prácticas médicas sin consentimiento informado y que “los Estados tiene que reducir al máximo posible las intervenciones involuntarias, sobre todo en el caso de las personas con discapacidad, que históricamente fueron uno grupo sobre el cual la legislación permitió avanzar”.
Se trata de establecer un punto medio razonable entre la protección de la libertad de la personas y otros valores jurídicos como la seguridad. “La otra opción sería desconocer la Constitución”, sostiene Murua.
El abogado considera fundamental escuchar todas las voces, teniendo en cuenta que “muchas no llegan a los medios”. Es decir, poner el foco tanto en el reclamo de aquellos familiares que manifiestan dificultades en internar a sus seres queridos contra su voluntad, como en el de quienes tienen a los suyos en instituciones de salud “pero no pueden verlos porque no se lo permiten, porque no tienen conocimiento de si hay un juez interviniendo en la causa y no saben qué está pasando con esa persona”.
Por otro lado, aclara: “Si hay una una situación de urgencia que amerita una internación, como en cualquier ámbito de la salud, no hay obstáculo legal para hacerlo, sino que el obstáculo puede estar en el acceso a la salud. Es decir, no es un problema de la ley sino de otro tipo”.
En ese sentido, señala que para muchas personas, la internación es “la puerta de entrada al sistema sanitario”, cuando debería existir una red de atención previa que incluye desde consultorios externos hasta centros de atención primaria. “Cuando se pone tanta atención en la internación, muchas veces se deja de prestar atención a que el sistema tiene que atajar eso. La internación debería ser la última medida, pero termina siendo la única”, concluye.
Propuesta de mejora
- Murua destaca que, en el caso de las internaciones por motivos de salud mental, debe existir siempre un control judicial de la medida, “lo que muchísimas veces no ocurre”. “Los controles y garantías de legalidad no están funcionando, y en la provincia de Buenos Aires lo vemos claramente. Tiene que existir el acceso a una defensa legal para la persona que está internada, que pueda cuestionar la internación si considera que no cumple con los requisitos. Hoy nadie está mirando eso. Conocí casos de personas que están internadas hace meses sin control judicial ni tampoco abogado. Hay fallas serias en el sistema”.
Hugo Cohen: “El Estado asumió un compromiso que trasciende los gobiernos”
Hugo Cohen es un reconocido psiquiatra, exasesor subregional en salud mental de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y colaborador del Equipo Regional de Intervención en Desastres y Salud Mental. Coincide con Murua en que lo que establece la Ley de Salud Mental y, por ende, el artículo 20, se desprende de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que “llamativamente no aparece nunca en los debates”.
“Lo traigo porque estas cosas son determinantes. El Estado Argentino asumió un compromiso que trascienden los gobiernos”, señala. El médico subraya que ese tratado internacional “cambió totalmente la concepción de la psiquiatría”.
“Cuando yo estudiaba en el Hospital Borda y a uno le hacían definir a una persona con demencia, respondía diciendo que se trataba de un paciente crónico, peligroso, con un deterioro progresivo e irrecuperable. Y le ponían un 10. Hoy le pondrían un cero. Cambiaron las categorías y es fundamental que los psiquiatras se actualicen a la luz de los nuevos conocimientos, como cualquier profesional”.
Cohen pone el foco sobre el antiguo “diagnostico de peligrosidad” porque considera que era sumamente frecuente, mientras que la Convención de las Personas con Discapacidad “no pone el énfasis en el diagnóstico que tiene la persona −aunque no desaparece, sigue existiendo−, sino que establece que el Estado tiene que proveer todo lo necesario para que siga incluida en la comunidad”.
Dicho eso, aclara que “sigue existiendo la internación involuntaria cuando hay que hacerlo, por ejemplo en una crisis o cuadro agudo, ya que el bien supremo es la vida del ser humano y hay que preservarla sobre todo”. Sin embargo, lo que “la ley y la convención traen como nuevo es que se está obligado a preservar las garantías y derechos de esas personas”.
Cohen empatiza con el reclamo de los familiares de personas con padecimientos psíquicos. “Cuando escucho a esas mamás, lo primero que les digo es que tienen razón, que su reclamo es justo. El problema no es el artículo 20, sino que el Estado no tuvo en todos estos años la decisión política de aplicar la ley como corresponde, disponiendo de todos los medios, servicios, profesionales y capacitación para que se cumpla. Hoy es una cosa hueca, es un papel.
Propuesta de mejora
- Para el psiquiatra, sería fundamental, entre otras cuestiones, que se dedique a la aplicación de la ley el presupuesto que corresponde, lo que no ocurrió hasta el momento. Por el otro, “que los profesionales se capaciten y actualicen respecto a cómo actuar en estos casos, ya que la convención de las personas con discapacidad mueve el piso porque es una nueva concepción, una nueva forma de intervenir y de actuar”. Por último, que así como las familias deben ser acompañadas, también deben estarlo todas las otras personas que intervienen en estos casos “como un policía o un líder barrial para que sepan cómo actuar ante una persona con excitaciones psicomotriz. Es prioritario cuidar al que cuida”.