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“Nunca podrá leer o escribir”, “¿Para qué quieren que estudie?”, “Mejor, que aprenda algún oficio” o “Atrasa al resto” son solo algunos de los comentarios que todavía reciben las familias que pelean para que sus hijos e hijas con discapacidad sean “aceptados” en las aulas. El prejuicio de que un alumno con discapacidad no puede aprender es una de las tantas trabas que persisten, según los especialistas, en ciertas escuelas. “Se trata de una mirada centrada en el déficit, en todo aquello que el alumno no alcanza o no logra; un modelo ‘normalizador’ en el que el chico debe adaptarse a la escuela y no al revés, como establece la ley”, explica Gabriela Santuccione, coordinadora de Grupo Artículo 24, coalición de más de 170 organizaciones sociales de todo el país que trabajan para que se cumpla el derecho a la educación inclusiva.
También es frecuente que algunas escuelas se nieguen a capacitarse aduciendo que “ya saben todo”. Sin embargo, según los expertos, no es suficiente contar con cariño y buena disposición, sino que los docentes deben disponer de los conocimientos adecuados.
Aunque la resolución 311/16 del Consejo Federal de Educación establece que todas las escuelas tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar que las y los estudiantes con discapacidad aprendan y participen en igualdad de condiciones, las historias de exclusión se repiten por miles en nuestro país. Es por ello que la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Grupo Artículo 24 lanzaron una plataforma web www.porunaeducacioninclusiva.org, que brinda información sobre los obstáculos que niñas, niños y jóvenes con discapacidad enfrentan en la escuela y sobre las herramientas que pueden utilizarse para reclamar el efectivo cumplimiento del derecho a la educación inclusiva.
¿Cuáles son las principales barreras?
- Excluir de la escuela a alumnos con discapacidad. Las escuelas no pueden argumentar que no están preparadas o que el cupo para alumnos con discapacidad ya está cubierto, tampoco pueden condicionar la inscripción a valoraciones psicopedagógicas, resultados diagnósticos o a la disponibilidad de apoyo, ni imponer la doble matriculación o escolaridad mixta.
- Sugerir derivación a escuela especial. Toda escuela o funcionario que impone o sugiere la inscripción de estudiantes con discapacidad en una escuela especial incurre en un acto ilegal. Los padres tienen derecho a elegir la escuela de sus hijos. La educación inclusiva implica que todas las personas se eduquen juntas y las escuelas deben adoptar las modificaciones necesarias para ello. "Obligar a ir a entornos separados para educarse es segregar", explica Santuccione y agrega: "Estamos formando una sociedad que excluye. Una escuela que separa es una escuela que enseña a separar. La escuela actual reproduce y genera exclusión".
- No disponer de personal de apoyo a la inclusión. El sistema educativo debe asegurar la disponibilidad de personal de apoyo a la inclusión que requiera el alumnado con discapacidad durante su trayectoria escolar. No pueden negar el ingreso del niño o niña por la falta de personal de apoyo o exigir el apoyo si el alumno no lo requiere. El personal de apoyo debe trabajar colaborativamente con los docentes de la escuela.
- Negarse a implementar medidas de accesibilidad, apoyos o ajustes. Las escuelas deben adoptar las medidas necesarias para que los estudiantes con discapacidad aprendan y participen en igualdad de condiciones: modificar las estrategias de enseñanza, ofrecer diferentes formas de comunicación en clase (lengua de señas, braille, etc.), modificar la infraestructura, reducir niveles de ruido en aula, entre otros.
- Proyecto Pedagógico Individual para la Inclusión (PPI). Los estudiantes tienen derecho a contar con un Proyecto Pedagógico Individual para garantizar su inclusión en todos los niveles de la escuela común. No todas las personas con discapacidad necesitan PPI, pero si lo necesitan, deben tener la oportunidad de que lo apliquen en todos los espacios curriculares, tales como idiomas, educación física, áreas de lógica, matemática, entre otros. El PPI no significa exención de materias ni tener bajas expectativas de logro.
- Reducción de jornada. Las escuelas deben permitir la asistencia de los alumnos con discapacidad durante toda la jornada educativa. Cuando la escuela siente que no puede enseñarle a una persona, decide excluirla en lugar de preguntarse a sí misma qué debe hacer para garantizar su plena participación.
- Imponer la repitencia. Los equipos escolares no pueden imponer o recomendar que una persona repita el año escolar con fundamento en su discapacidad.
- Negación de evaluaciones o títulos. Los alumnos con discapacidad serán evaluados de acuerdo a su Plan Pedagógico Individual (PPI) y recibirán un título primario y secundario al igual que el resto de sus compañeros.
Fuentes
-Entrevistas a especialistas
-Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)
-Grupo Artículo 24
-Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad
-Agenda 2030 para el desarrollo sostenible de Naciones Unidas
Metodología. Cómo lo hicimos
Este artículo forma parte de “Hablemos de educación inclusiva”, una guía de Fundación La Nación que incluye las voces y las recomendaciones de algunos de las y los principales referentes en esta temática de la Argentina, así como también testimonios en primera persona. Además de las entrevistas cualitativas, se realizó un análisis de datos estadísticos y una compilación de trabajos elaborados por distintas organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil, y contó con la curaduría de Gabriela Santuccione, coordinadora del Grupo Artículo 24, coalición de más de 170 organizaciones sociales de todo el país que trabajan para que se cumpla el derecho a la educación inclusiva.