Prohibieron a las "alternadoras" de los bares porteños
Legalmente eran definidas como "empleadas contratadas para alternar o bailar con los concurrentes"; su figura legal fue suprimidas para "evitar trata de personas y prostitución"
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La legislatura porteña prohibió a las "alternadoras" de los bares porteños. Se trata de las empleadas que eran contratadas para, según su figura legal, "alternar o bailar con los concurrentes". Así, según la legislatura, se evitará "la trata de personas y la prostitución" en los locales nocturnos.
La ley fue aprobada por 41 votos y 19 abstenciones (de los bloques FPV y Suma+ y los diputados Adrián Camps -PSA-, Marcelo Ramal -FIT-, Fernando Vilardo -AyL- y Patricio del Corro -PTS-).
El proyecto había sido presentado por los diputados Carmen Polledo, Omar Abboud (PRO) y Gustavo Vera (BC), con dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico, MerCoSur y Políticas de Empleo, según indicó el sitio de la legislatura porteña.
Así, se derogaron del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza 33.266 todas las referencias o disposiciones sobre "alternadoras". Hay un plazo de 90 días para que los bares normalicen su situación.
"La ley se inscribe como una política pública concreta en el marco de la lucha contra la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena, estableciendo medidas concretas en relación a la problemática que se enfrenta y en consonancia con la normativa internacional y nacional vigente en la materia", indicaron los diputados Polledo, Abboud y Vera.





