Otro fallo habilita la pirotecnia en la costa, pero promueven no usarla para las Fiestas
La Justicia anuló una norma del Partido de la Costa que la prohibía; ya lo había hecho con Pinamar y General Alvarado; intendencias y balnearios no la incluirán en festejos de fin de año
MAR DEL PLATA.- La Justicia hizo lugar a otro planteo de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (Caefa) y ordenó que se levante la prohibición del uso de pirotecnia que regía en el Partido de la Costa, resolución que en similar sentido ya había aplicado ante ordenanzas municipales del mismo tenor vigentes en otros distritos bonaerenses, como General Alvarado, Pinamar y -ya fuera de la costa atlántica- Chascomús.
Desde los tribunales, más allá de los argumentos que exponen los funcionarios comunales, advierten la inconstitucionalidad de esta restricción absoluta. Los empresarios, por su parte, alegaban que una norma de aplicación y alcance local de ninguna manera puede estar por encima de una legislación nacional que autoriza y reglamenta el uso de estos productos cargados de color, aunque también de una buena dosis de estruendo e impacto sobre el ambiente donde se los utiliza.
Los directivos de Caefa habían defendido así la legalidad de la producción, la comercialización y el uso adecuado de los artículos que fabrican en sus establecimientos, y con ello la continuidad de los casi 60.000 puestos de trabajo que -afirman- genera este sector.
Desde el Juzgado en lo Contencioso y Administrativo Nº 1 de Dolores, como lo había hecho a comienzos de este mes con el caso Pinamar, se resolvió en las últimas horas que el contenido de la ordenanza 4643/2018 que prohíbe el uso de pirotecnia en todo el Partido de la Costa "violenta los artículos 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 21, 28, 75, 121 y 126 de la Constitución Nacional, la ley federal 20.249 y su decreto reglamentario 302/83".
Según pudo conocer LA NACION, las autoridades municipales de esa comuna apelaron esta medida cautelar que deja sin efecto la aplicación de aquella norma local.
Este tipo de respuesta de la Justicia ya había caído muy mal en Pinamar, donde consideraban que la prohibición de uso de pirotecnia que regía desde fines de 2017 había representado una serie importante de beneficios para el distrito y sus habitantes.
Martín Yeza, intendente de ese distrito, dijo a LA NACION que discrepa con la resolución judicial porque entiende que el uso de fuegos artificiales y explosivos representan "un grave riesgo" para los vecinos, los inmuebles y también los bosques del distrito. "¿Quiénes se van a hacer responsables por los posibles daños y heridos por el uso de pirotecnia, las empresas que la fabrican?", planteó.
De la misma manera había respondido vía Twitter a una empresa del rubro que, por esa red social, celebraba que podían volver a vender sus productos en Pinamar gracias a una medida cautelar. "¿Ustedes van a cuidar los bosques por nosotros?", les preguntó. Citó, además, la condición de "paisaje protegido" que ostenta la reserva forestal de Cariló.
Yeza recordó que durante el fin de año previo a la suspensión del uso de pirotecnia se registraron 65 lesionados por quemaduras y más de 30 intervenciones de bomberos por incendios en Pinamar. "A eso hay que sumar el efecto negativo que esto tiene para personas con algunos trastornos, como autismo, y los animales que sufren, huyen y se pierden por los explosivos", dijo a LA NACION.
Objeciones
En sus respectivas apelaciones, los municipios incorporaron documentación y evidencia para resaltar el peligro de uso de pirotecnia. Por ejemplo, adjuntaron listados presentados por oftalmólogos para demostrar la cantidad de lesiones oculares derivadas del uso de esos productos. También antecedentes de incendios, como en una pinturería de Pinamar que hace años se prendió fuego por una cañita voladora. U otro caso reciente en Valeria del Mar que, si bien tuvo otro origen, dimensiona el poder de las llamas que arrasaron con un bosque y se acercaron hasta el límite de una estación de servicio y el gasoducto.
La Suprema Corte de Justicia bonaerense marcó un camino cuando se expidió a favor de Caefa en la demanda presentada contra el municipio de General Alvarado, jurisdicción donde se había dispuesto la prohibición del expendio y uso de pirotecnia. En aquel fallo se respaldan estas medidas cautelares que alcanzaron los casos de Pinamar, Chascomús y La Costa.
El máximo tribunal le dio entonces seis meses a General Alvarado para que adecue su normativa. Entiende que un municipio excede sus competencias cuando dispone prohibiciones totales en lugar de fijar restricciones y condiciones para una actividad autorizada por una ley nacional. Bajo mismos argumentos debieron derogar ordenanzas similares las administraciones de Las Flores, Quilmes, Magdalena y Florencio Varela.
En el caso de Pinamar, mientras esperan que se resuelva la apelación en la que debería entender la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso y Administrativo de Mar del Plata, se trabaja en un nuevo proyecto de ordenanza que podría contemplar el uso de pirotecnia pero bajo determinadas y estrictas condiciones. Todavía debe ser debatido y votado en el Concejo Deliberante.
La expectativa es que a la brevedad la Justicia pueda dar una respuesta de fondo a esta cuestión. Sobre todo porque quedan poco más de dos meses para las fiestas de fin de año, la fecha de mayor uso de pirotecnia a la hora de las celebraciones.
Vale recordar que Miramar y Pinamar acostumbraban festejos de Año Nuevo con shows de fuegos artificiales sobre la playa, convertidos en verdaderos productos turísticos e incluso, en algún caso, con aportes estatales. Ahora, los tacharon de la agenda a raíz de este cambio radical que buscar reducir las consecuencias negativas de la pirotecnia.
Durante las dos últimas temporadas, con la prohibición vigente, esos espectáculos quedaron descartados. Empresarios de balnearios afirmaron ayer a LA NACION que seguirán prescindiendo de esa opción aun cuando ahora el uso de fuegos artificiales esté autorizado.