Coronavirus. Oficial: reabrieron los shoppings en la Ciudad tras estar siete meses inactivos
Tras llegar a un consenso entre autoridades de Nación y porteñas, el Gobierno nacional autorizó hoy la reapertura de los shoppings en la Ciudad al exceptuar a esa actividad del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el coronavirus.
Mediante la Decisión Administrativa 1854/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, los centros comerciales volvieron, desde este mediodía, a reabrir sus puertas luego de siete meses de persianas bajas. Ante la inminente llegada del Día de la Madre, los empresarios enfatizaron el reclamo para retomar la actividad.
"Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros", señala el texto.
El protocolo para la reapertura de los shoppings
- La cantidad de personas permitidas en simultáneo dependerá del tamaño del centro comercial. Se calcula una persona cada 15 metros cuadrados del shopping. En el Abasto, por ejemplo, significaría que podría haber 2500 personas a la vez, mientras que en el Alto Palermo, unas 1436.
- Las entradas deberán contar con sistemas electrónicos que contabilicen la cantidad de personas que ingresan y egresan del establecimiento.
- Siempre que sea posible, los clientes deberán evitar ingresar con acompañantes.
- El personal de los comercios deberá garantizar la rápida atención de los clientes.
- Lugares de espera, señalizados.
- Los locales gastronómicos, como los patios de comida, deberán adecuar su funcionamiento a lo establecido en los protocolos aprobados para el desarrollo de su actividad.
- Los cines y los juegos para niños no se habilitarán.
- Los empleadores son los que deberán garantizar el traslado de sus trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.