Multas de tránsito: la Justicia declaró inconstitucional el plazo de prescripción y una empresa no tendrá que pagarlas
Una jueza porteña consideró que los cinco años establecidos en la ley de tránsito entran en conflicto con los dos años que establece el Código Penal; el reclamo lo había iniciado una empresa por varias infracciones de uno de sus vehículos
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En un fallo que marca un precedente para otros casos, la Justicia de la ciudad de Buenos Aires declaró inconstitucional el plazo de prescripción de cinco años en las multas establecido en el Código de Faltas porteño. El fallo corresponde a un reclamo de una empresa por infracciones registradas en uno de sus vehículos, de 2018 y 2019, las que fueron consideradas prescriptas. Una jueza porteña determinó que el plazo que debe regir es el de dos años, ya que así está establecido en el Código Penal.
El vehículo en cuestión recibió multas por la obstrucción de una rampa para discapacitados y un sendero peatonal en mayo de 2018, por exceso de velocidad en septiembre de 2018 y por estacionamiento en un lugar prohibido en agosto de 2019. El caso involucra a la empresa Los Mana S.A. que realizó el reclamo en el fuero Penal, Contravencional y de Faltas.
El Gobierno de la ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, está trabajando el caso para evitar una avalancha de pedidos similares con el antecedente que se generó. Fuentes del área aseguraron que el expediente ya está en poder de la Procuración General para analizarlo para, al menos, apelar la decisión judicial. La Procuración es el organismo de control que tiene a su cargo dictaminar sobre la legalidad de los actos administrativos y actuar en defensa del patrimonio porteño.
Según informa el sitio IJudicial, la jueza Karina Andrade, a cargo del Juzgado de Primera Instancia N°15, decidió declarar la inconstitucionalidad del artículo 15 de la Ley 451, conocida como Código de Tránsito. Como resultado se consideró que las acciones por las infracciones de tránsito habían prescrito y se decidió absolver a la empresa del pago de las multas.
Fundamentos
Andrade fundamentó su decisión en el hecho de que el Código de Faltas porteño establece un plazo de prescripción de cinco años, mientras que el Código de Penal fija un plazo de dos años para las multas. La jueza, además, hizo referencia a la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que las provincias tienen limitaciones para regular la prescripción y otros aspectos relacionados con la extinción de acciones siendo responsabilidad del Congreso Nacional dictar los códigos de fondo correspondientes. Para eso la jueza se respaldó en caso Alpha Shipping S.A., al considerar que así lo había entendido el máximo tribunal respecto de la provincia de Tierra del fuego.
La Unidad Administrativa de Control de Faltas había condenado a la empresa a pagar una multa de 650 unidades fijas (un valor total de $66.898) por estas infracciones. Pero la compañía argumentó que las actas debían prescribir debido a la contradicción entre el artículo 15 de la Ley 451 y el artículo 65 del Código Penal. Según la defensa, “permitir que el plazo de prescripción establecido en el código de faltas supere el plazo penal abriría la posibilidad de que las legislaturas locales establezcan plazos diferentes a los establecidos por el Congreso Nacional en materia penal y civil”.
En su fallo, la magistrada vinculó, además, la regulación del plazo de cinco años con otra norma que tiempo atrás se introdujo en la ley de faltas, señalando que en conjunto podían dar lugar a una actuación arbitraria por parte del Estado.
“El valor de la multa que se debe pagar es el vigente en el momento del pago, es decir, se actualiza el monto. Dicha reforma garantiza que la administración no tenga la pérdida monetaria que el transcurso del tiempo, el derecho a revisión y la inflación pueden generar. Sin embargo, ese aseguramiento, sumado a la regulación de un plazo temporal de prescripción tan amplio, puede dar lugar a una actuación arbitraria de la administración que es lo que observo aquí, pues no puede dejar de mencionarse que por fuera del plazo de prescripción que se considere aplicable, la circunstancia de que una multa le sea notificada a una empresa tres años después de haber sido cometida, no se configura como un actuar razonable por parte del Estado”, explica el fallo.
En conclusión, Andrade consideró que el artículo 15 de la Ley 451 entra en conflicto con el artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional, según la jurisprudencia de la Corte Suprema. Por lo tanto, se justificó la declaración de inconstitucionalidad y la extinción de las acciones de faltas, lo que resultó en la absolución de la empresa de las multas de tránsito.
Este caso, creen en la Justicia porteña, sienta un importante precedente en relación con los plazos de prescripción de las multas en la ciudad a pesar que el fallo será apelado y podría haber otras novedades.