Expropian la casona de Lucio V. Mansilla
La Corte resolvió así el resguardo del edificio, en Belgrano
La Corte Suprema de Justicia resolvió que "la casa de Mansilla", el inmueble neorrenacentista del barrio de Belgrano donde vivió el escritor y político Lucio V. Mansilla, sea incorporado al patrimonio del Estado nacional, con el objetivo de resguardar la propiedad, declarada monumento histórico artístico en 2000 y amenazada de destrucción.
En la causa, caratulada Zorrilla Susana c/ Estado nacional, la Corte confirmó la sentencia de cámara que había admitido la demanda de expropiación irregular promovida por los actores.
El voto de la mayoría, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, destacó que la propiedad reviste un particular interés histórico.
Con frente sobre el pasaje Juan Ángel Golfarini y fachada posterior sobre la calle Tres de Febrero, entre las calles Olazábal y Blanco Encalada, el inmueble perteneció al escritor, político, periodista y militar Lucio V. Mansilla y funcionó como Escuela Normal de Maestras N° 10 entre 1915 y 1982.
Además, los jueces resaltaron su valor artístico, originado en las singulares características arquitectónicas. La propiedad de estilo neorrenacentista italiano, construida entre 1870 y 1880, es uno de los últimos exponentes de ese estilo que quedan en pie en la ciudad de Buenos Aires.
Por otra parte, el fallo señaló que el inmueble -que había sido declarado monumento histórico-artístico nacional por la ley 25.317- sufría un alto grado de deterioro, se advertían desprendimientos de una gran cantidad de ornatos y del revoque en la fachada principal, presencia de humedad en cubierta, colonización de especies vegetales y falta o roturas en casi la totalidad de las carpinterías, incluyendo componentes y vidrios.
Asimismo, hizo hincapié en que sus dueños no la podían administrar ni proteger y que una comisión protectora promovía la conservación de la casona. En este contexto, la Corte sostuvo que la expropiación era el único medio apto para proteger un inmueble de indudable valor cultural y, de esta forma, respetar el artículo 41 de la Constitución nacional, que impone a las autoridades el deber de preservar el patrimonio natural y cultural de la Nación.