Declaran nulo el permiso para construir una torre junto a Catalina de Siena
Proyectan levantar un complejo de 18 pisos; el fallo judicial, que es de primera instancia, será apelado
A través de un fallo, el juez en lo contencioso administrativo N° 10 de la ciudad, Osvaldo Otheguy, declaró anteayer la nulidad de una disposición del gobierno porteño que autorizaba la realización de una obra de "oficinas comerciales, hotel, viviendas, apart hotel, locales comerciales y estacionamientos" en un terreno adyacente al monasterio y la iglesia Santa Catalina de Siena.
En su resolución, que hizo lugar a una acción de amparo de la asociación Basta de Demoler y de los vecinos Lucas Terra y Felicitas Luna, el juez dictaminó que el permiso de la Ciudad asigna al predio en cuestión una zonificación "errónea" (tipo C1) y que, por lo tanto, "su objeto resulta antijurídico [...] y es nulo de nulidad absoluta".
Según reza el texto judicial, las manzanas delimitadas por las calles San Martín, Paraguay, Reconquista y Viamonte, que es aquella donde iba a realizarse la obra, corresponde a la zonificación tipo AE16, en la que la altura máxima de construcción es de 16 metros.
La disposición del gobierno de la ciudad (N° 220/Dgiur/11) había sido aprobada en marzo de 2011 y permitía, como se mencionó, la construcción de una "obra nueva" con destino "oficinas comerciales, hotel de 4 o 5 estrellas, apart hotel, locales comerciales y estacionamientos". Las obras, en tanto, no habían comenzado aún.
Por su parte, la asociación Basta de Demoler había denunciado que las obras ponían "en peligro" y afectaban "en forma concreta y directa el convento y la iglesia de Santa Catalina de Siena". La organización argumentó, además, que la nueva edificación "afectaría el conjunto colonial, declarado monumento histórico nacional" y que "tanto el convento como la iglesia correrían serio riesgo de colapso por la excavación del nuevo emprendimiento". Según Basta de Demoler, la sombra de la torre que se planeaba erigir, de 60 metros y 18 pisos de altura, también "limitaría sustancialmente el asoleamiento de los edificios", con efectos negativos para su conservación.
Por estos motivos impulsaron una acción de amparo junto con dos vecinos, que contó con la adhesión del presbítero Gustavo Antico, párroco y rector del monasterio Santa Catalina de Siena.
Santiago Pusso, vicepresidente de Basta de Demoler, celebró el fallo del juez Otheguy y expresó que se trata de "un caso emblemático que refleja una situación general en Buenos Aires: la falta de compromiso, por parte del gobierno de la ciudad, en la preservación del patrimonio y su complicidad con ciertos sectores de la construcción". "El interés común se deja de lado por un apoyo directo a los negocios, aun a pesar de las normativas de protección y de la legislación vigente", expresó Pusso.
Por su parte, voceros de la empresa Inversora Santa Catalina de Siena SA, a cargo del emprendimiento, explicaron a LA NACION que apelarán el fallo, "en atención a que resulta erróneo, pues entienden que existiría una limitación de altura máxima para la zona 3 de la zona AE16, siendo que la limitación de altura sólo existe para la zona 1 y la zona 2 de AE16".
Fuentes del gobierno porteño indicaron ayer que desconocían el fallo de Otheguy. Sin embargo, consultados sobre si apelarán la decisión judicial que impugnó una disposición oficial, dijeron que "no corresponde al gobierno hacer nada", ya que el conflicto "es entre privados" (Basta de Demoler vs. la constructora) y será la parte perjudicada quien deberá pedir la revisión si así lo desea".
Además, consideraron que la Dirección General de Interpretación Urbanística (Dgiur), la repartición a cargo de Ramón Ledesma que firmó la disposición, simplemente "interpretó el Código de Planeamiento, que es la normativa vigente", y evitaron referirse a cualquier posible irregularidad en esa interpretación.
Los orígenes de Santa Catalina de Siena se remontan a 1745. La iglesia fue declarada monumento histórico nacional en 1942 y el monasterio recibió la misma calificación en 1975.
Resolución a favor de la casa de Carriego
Un tribunal de alzada hizo lugar al recurso de amparo presentado por vecinos de la Comuna 14 –y que había sido denegado en primera instancia– para la protección de la Casa de Evaristo Carriego, en Honduras 3784; el inmueble estaba siendo remodelado tras la licitación pública N° 2119/12, expediente 20627/12. El fallo, firmado por los jueces Carlos Balbín y Mabel Danielle, obliga a la Ciudad a paralizar las obras y a realizar los trabajos necesarios para garantizar la preservación y el mantenimiento de la propiedad.
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