¿Cuáles son los restaurantes que pueden cobrar el servicio de mesa?
Los que aplcian un recargo por este servicio deben ofrecer un vaso de agua, una panera y la opción de al menos un menú apto para celíacos en su carta
Frente a las dudas e inquietudes por el cobro del cubierto o servicio de mesa en los restaurantes, el gobierno de la Ciudad aclaró en qué casos los restaurantes pueden aplicar este cargo. En Buenos Aires existe una ley que establece cuáles son los productos que los restaurantes deben incluir en ese servicio facturado, que incluyen, como mínimo, un vaso de agua por persona apta para el consumo; una panera con al menos una unidad apta para celíacos o libre de gluten; sal libre de sodio, como opción a la sal común y pan tradicional y/o dietético, a elección del cliente.
Además, la normativa dice que el servicio no debe cobrarse a los menores de 12 años y que la opción de un plato apto para celíacos debe ser de consumo seguro, manipulado exclusivamente con utensilios que no tengan contacto con alimentos con trigo, avena, cebada y centeno (TACC).
Por otra parte, el restaurante debe informar los precios en moneda de curso legal (pesos) mediante listas ubicadas en los lugares de acceso y en el interior del local. En caso de exhibirse precios en otra moneda, deberá hacerse en caracteres de menor tamaño del que se informan los precios en pesos. También deberá especificar si hay diferencia en los precios según si se trata del mediodía o de la noche, si hay espectáculo, etc.
Obtené más información sobre estos servicios a través de la web del gobierno de la ciudad de Buenos Aires www.buenosaires.gob.ar, la línea gratuita 147 y el correo electrónicodefensa@buenosaires.gob.ar . Además, personalmente en las sedes comunales habilitadas o ingresando a las redes sociales de Defensa al consumidor Facebook: badefensaconsumidor y Twitter: BaConsumidor.