La AFIP adoptó una resolución del Grupo Mercado Común que fija la documentación necesaria para circular por los países del bloque; los documentos pueden ser exhibidos en formato físico o digital
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la documentación que se necesita para circular en auto (particulares, turistas y de alquiler) por el Mercosur. A través de la Resolución General 5366/2023 publicada en el Boletín Oficial, el ente recaudador fijó el listado de los documentos con los que debe contar cada vehículo para transitar por los países que forman parte del bloque, al adoptar una medida del Grupo Mercado Común para la libre circulación entre sus integrantes.
Según determinó la resolución de la AFIP, los documentos podrán ser exhibidos en formato impreso o digital, cuando se disponga de un medio de verificación electrónico y en la medida en que sea acordado de forma bilateral o multilateral por los estados parte involucrados.
La documentación obligatoria que debe presentar un conductor es:
a) Documento de Identidad válido para circular en el Mercosur.
b) Licencia para conducir.
c) Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.
d) Autorización para conducir el vehículo en los casos exigidos en esta norma.
e) Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.
f) Comprobante de seguro vigente.
La resolución estableció que para los casos de los vehículos de alquiler, la autorización para conducir, el título de propiedad del auto y el comprobante del seguro será reemplazada por la Autorización para Circulación en el Mercosur (ACM), otorgada por la empresa arrendataria.
La AFIP definió además que “la circulación de los vehículos comunitarios de un Estado Parte a otro, en las condiciones establecidas en esta norma, no estará sujeta al cumplimiento de formalidades aduaneras, sin perjuicio de los controles selectivos que la autoridad aduanera pudiera ejercer para la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos”.
Quedan excluidos de la aplicación de la norma los siguientes casos:
a) Cuando el conductor del vehículo no acredite su condición de turista, de acuerdo a la legislación migratoria del Estado parte de ingreso.
b) Cuando el vehículo se encuentre registrado o matriculado en un tercer país, aun cuando estuviera conducido por un turista comunitario.
c) Cuando el vehículo sea utilizado para la prestación del servicio de traslado de personas, gratuito o no, o en actividades de carácter comercial, inclusive con fines turísticos, excepto los vehículos de alquiler contemplados por la presente norma.
d) Los turistas que no sean residentes habituales de alguno de los Estados parte.
En los casos establecidos en estos puntos, el ingreso o egreso del vehículo del territorio de un Estado parte, queda sujeto a la legislación específica vigente en el mismo.
La resolución concluye que los vehículos registrados deberán tener grabados el número de dominio, como mínimo, en el parabrisas delantero, la luneta trasera, y en los cristales laterales de mayor tamaño, en los automotores que tengan seis cristales o más.
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