A raíz de una consulta de LA NACION, desde el área de Atención Ciudadana del gobierno porteño brindaron más información al respecto; cuáles son las estaturas que deben agregar un punto extra a la renovación u otorgamiento del registro
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“Cuando fui a renovar la licencia de conducir, me dijeron que no me podían dar la nueva por mi estatura”, contó una joven. Ella mide 1,47 metros y si bien logró sacar el registro en una primera instancia, cuando se aproximó a la sede correspondiente para renovar le dijeron que no podían darle una nueva sino hasta que adaptara el vehículo que iba a conducir. Con los elementos modificados, se acercó nuevamente a la sede y obtuvo su carnet. Ante esta situación, la pregunta que empezó a resonar es: “¿Pueden rechazarte la licencia si medís menos de 1,5 metros?”.
LA NACION se comunicó con el área de Atención Ciudadana del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para constatar esta información y, efectivamente, se evidenció cómo la normativa vigente tiene un reglamento especificado para personas que midan menos de 1,5 metros así como quienes superan los 2 metros de altura. En esos casos, se pone el ojo en “la seguridad y medidas que eliminen factores de riesgo en la conducción”, según precisaron.
La realidad es que ninguna persona tiene que tener auto propio para obtener la habilitación para conducir, pero sí se deberá indicar en dicha licencia las adaptaciones que la persona necesita para circular. De modo tal que, en caso de un control vehicular, las autoridades correspondientes puedan constatar que esta circulación no pone en riesgo a quien maneja, viaja de acompañante o se mueve por la misma zona.
Entonces, ¿cómo funciona esta reglamentación?. Quienes midan menos de 1,5 metros o más de 2 metros deberán hacer una “prueba funcional en la Sede Central (Pista de Roca) para evaluar el correcto control del vehículo”. Allí pueden acercarse con uno alquilado o prestado y, en caso de necesitarlo, con las adaptaciones requeridas. “Puede ocurrir, por ejemplo, que alguien de baja estatura necesite un asiento añadido al original para mejorar el campo visual y/o elevar las pedaleras en caso de que no pueda llegar a los pedales”, ejemplificaron desde el GCBA.
“Siempre recomendamos que en los casos de talla pequeña, se utilicen vehículos pequeños y, en los casos que la altura se acerque a los dos metros, vehículos de mayor porte. Todo ello colaborará para que la persona pueda, en definitiva, tener las condiciones para una conducción segura y, a su vez, rendir el examen de manejo para obtener la licencia”, explicaron. Ahora bien, con el tema de la renovación se tienen en cuenta otros aspectos.
“La habilitación para conducir rige por el tiempo establecido por la normativa. Es precisamente una habilitación sometida a evaluaciones de aptitud que se realizan con periodicidad, porque hay factores que pueden modificar o condicionar dicha aptitud en el transcurso del tiempo”, cerraron. En otras palabras, queda indicado que podría solicitarse una nueva evaluación de aptitud en caso de ser considerado al momento de la renovación.
LA NACION