El texto modifica la Ley Nacional de Tránsito e incorpora cambios en la forma en la que se lleva adelante la verificación obligatoria a los autos; qué dicen los artículos del proyecto
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Pese a lo que se creía y especulaba en los últimos días, el proyecto de ley que el Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados no buscará eliminar el trámite de la Verificación Técnica Vehicular (VTV). Sin embargo, sí prevé una serie de cambios sobre la Ley Nacional de Tránsito, afectando, en consecuencia, a la reglamentación de la VTV.
Actualmente, según indica la Ley N°24.449, es facultad de la autoridad competente (es decir, las provincias) delegar la verificación a “concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o a talleres habilitados”. Es decir, son los gobiernos provinciales quienes eligen a las empresas que prestan el servicio y autorizan las sedes donde los propietarios de vehículos acuden a hacer el trámite de la verificación.
Este punto ha provocado varios inconvenientes, sobre todo en la provincia de Buenos Aires donde, hace un tiempo, se generó una especie de embudo por la alta demanda de turnos. Es decir, había más personas que necesitaban hacer la verificación que centros habilitados para contenerlos, motivo por el cual el Ministerio de Transporte bonaerense autorizó la circulación sin penalización de algunos vehículos que hayan presentado esta dificultad.
A raíz de esto, uno de los reclamos que más resonaron en el Congreso fue que se le permita a más centros llevar a cabo las verificaciones. La diputada de por Juntos por el Cambio Patricia Vásquez, que presentó un proyecto de ley para eliminar el Registro Automotor, incluyó dentro de su texto que se les permita a concesionarias oficiales y talleres de barrio ser sede para el trámite de la VTV.
Ahora, el proyecto de la Ley Ómnibus, por la cual el Presidente convocó a sesiones extraordinarias, va en la misma línea que lo planteado por Vásquez. “Los talleres de las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o talleres habilitados podrán realizar la revisión técnica obligatoria, previo cumplimiento de los requerimientos que determine la autoridad competente”, se expresa en el artículo 630 del citado texto.
Es decir, ya no sería facultad de las autoridades elegir las sedes habilitadas sino que podrían, cumpliendo los requisitos pertinentes, ser los talleres o concesionarias quienes se conviertan en centros oficiales de verificación por intención propia.
Lo que sí sería facultad de las autoridades es determinar los requisitos que debería cumplir cada centro, algo que estaría íntegramente vinculado con los puntos que son evaluados en cada distrito. A su vez, la ley tampoco modifica la periodicidad de revisión y los criterios de evaluación, facultades que seguirán bajo el ala de los gobiernos provinciales.
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