Según la Ley Nacional de Tránsito, hay circunstancias en las que el registro puede ser retenido por las autoridades de control
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Tal como se expresa en la Ley N°24.449 hay algunas infracciones de tránsito que implican la retención de la licencia de conducir por parte de las autoridades de control. Expresadas en los artículos 72 y 72 bis, aplican este criterio en todo el territorio nacional y varía, según la jurisdicción y provincia donde ocurra el hecho, si hay quita de puntos en el scoring y/o una multa.
En todos estos casos, la licencia de conducir queda retenida al momento en el que el conductor es encontrado en falta y se labra la contravención o la multa correspondiente según sea el caso. Una infracción muy común en la que ocurre esto es cuando se encuentra a alguien conduciendo en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales.
Si bien la alcoholemia cero rige en algunas provincias, cada jurisdicción tiene explícitos los límites de alcohol en sangre para poder conducir.
En otra línea, también es posible perder la licencia de conducir en el caso de conductores que se “fuguen habiendo participado en un accidente o habiendo cometido algunas de las infracciones descriptas en el artículo 86″, señala el texto de la ley. Es decir, será retenida la licencia de conducir a cualquier conductor que se fugue tras cometer algunas de estas infracciones:
- Conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes;
- Conducir un automotor sin habilitación;
- Conducir estando inhabilitado o con la habilitación suspendida;
- Participar u organizar, en la vía pública, competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores;
- Ingresar a una encrucijada con semáforo en luz roja, a partir de la tercera reincidencia;
- Cruzar las vías del tren sin tener el paso expedito;
- Pretender fugar habiendo participado de un accidente.
Por otro lado, también es posible perder el registro para conducir si se circula con la licencia vencida, haya caducado por datos no denunciados, no se ajusten a los límites de edad, hayan sido adulterados o se advierta una disminución en las condiciones psicofísicas del titular respecto a lo que figura en el plástico.
Los puntos del scoring, otro factor con el que se puede perder la licencia
El sistema de scoring establece el descuento de puntos de la Licencia Nacional por las infracciones de tránsito cometidas. Es decir, cada falta disminuye el puntaje y al llegar a 0, se pierde la licencia. Ahora bien, hasta el 6 de mayo de 2022, esta modalidad era jurisdiccional y no todas las provincias tenían vigente este sistema; pero gracias al decreto 242/2022 emitido por el en ese entonces Ministerio de Transporte, todo el país debe utilizar el scoring para evaluar a sus infractores.
Cada registro de conducir -particular y profesional- tiene una base de 20 puntos que se descuentan según la infracción cometida. A nivel nacional, se establecen faltas más generales que disminuyen ese puntaje pero hay distritos como, por ejemplo, la Ciudad de Buenos Aires que contempla más infracciones.
Cada una de las infracciones cometidas disminuye el puntaje y al llegar a cero, la licencia queda suspendida por 60 días. Una vez cumplida la inhabilitación, en CABA, por ejemplo, se exige realizar y aprobar un curso de educación vial mientras que a nivel nacional, se restablece de manera automática. En ambos casos, no se vuelve a tener 20 puntos sino que se empieza con 10. Si se desea, cada dos años se pueden recuperar cuatro puntos tan solo por asistir a un curso de seguridad vial y las licencias profesionales tienen un lapso de suspensión más corto.
La primera vez que un conductor llega a cero puntos, rige la suspensión por 60 días, pero para reincidentes el plazo de inhabilitación dura más. En la segunda oportunidad que un usuario pierde los puntos del scoring nuevamente, queda inhabilitado por 180 días y si ocurre en una tercera ocasión, la suspensión dura dos años. A partir de la cuarta pérdida de puntos en el sistema de scoring, la suspensión de la licencia de conducir se hace por cinco años y la renovación queda a revisión de un controlador.
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