La normativa que exime a las aseguradoras de ofrecer el acarreo en sus coberturas comenzará a regir el 30 de junio; una asociación civil inició acciones legales para declarar su nulidad
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En abril, el Gobierno, a través de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), modificó el Reglamento de la Actividad Aseguradora y le puso fin al servicio de grúas obligatorio que las empresas incluían en sus pólizas. La medida dio un margen de 90 días para adecuar la operatoria y poner en funcionamiento la nueva norma, plazo que está pronto a concluir el próximo 30 de junio.
Es en ese marco que la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (ACUDA), inició una demanda colectiva contra la Superintendencia de Seguros de la Nación con el objetivo de obtener la nulidad de la normativa. El reclamo por vía judicial fue presentado el 28 de mayo último.
“Además, hemos presentado una solicitud de medida cautelar para que, en lo inmediato, se mantengan los servicios de remolque en las condiciones anteriores a la entrada en vigor de la resolución impugnada”, explican en un comunicado oficial.
Según explicó Ricardo Espinosa, presidente de Acuda, en diálogo con LA NACION, los demandantes entienden “que esta derogación va a perjudicar a los consumidores” porque “crea un desequilibrio contractual que favorece a las aseguradoras; afecta el principio de buena fe contractual y resulta un perjuicio económico para los consumidores, porque no se refleja en una reducción significativa en el precio de las primas de seguro”.
Para entender este punto, en la actualidad, ante cualquier desperfecto mecánico sufrido en el camino, las aseguradoras tienen la obligación de prestar servicio de acarreo sin cargo extra. De no existir, hay que recurrir a empresas privadas, cuyo precio varía según la distancia a recorrer.
Una empresa consultada ubicada en la ciudad de Rosario, Santa Fe, explicó que “los precios van desde $20.000 a $40.000 según el vehículo y el trabajo a realizar. El kilómetro recorrido fuera de Rosario es de entre $1000 y $1500; todo más IVA”. Algunas compañías, a su vez, se reservan el derecho a elegir sus clientes.
Desde Acuda, entienden que la resolución reglamentada por el Gobierno obliga a las aseguradoras a dejar de prestar el servicio. Sin embargo, fuentes cercanas al sector consultadas por LA NACION explicaron que la medida exime la obligatoriedad de ofrecer el acarreo, pero si una compañía de seguros quiere seguir poniendo a disposición las grúas para sus clientes puede hacerlo.
Por otro lado, el Artículo 1° de la citada normativa señala que las aseguradoras tendrán la obligación de cubrir los costos de grúa y auxilio mecánico únicamente en casos de “daño y/o incendio que impida la circulación del vehículo, robo y/o hurto”. De esa manera, el servicio se seguirá ofreciendo, pero de manera acotada.
La realidad detrás el servicio de acarreo
En el último tiempo, se evidenció un crecimiento de la demanda de asistencia mecánica y acarreo en calles incluso “por encima de los niveles prepandemia”; alza impulsada “en un 80% por desperfectos menores”, según mediciones internas de algunas compañías.
“Nos han llegado a llamar porque se quedaron sin combustible a diez cuadras del destino”, indicó un broker de seguros ante la consulta de este medio. Los pedidos al alza combinados con una reducción generalizada de la flota de grúas en todo el país, provocó una especie de embudo con graves consecuencias para los usuarios.
A raíz de tantos llamados al servicio de grúas, las demoras pasaron a promediar más de cuatro horas y los reclamos de los asegurados mayoritariamente fueron enfocados a la deficiencia de este servicio.
A partir de estos efectos, las cámaras del sector le reclamaron “durante mucho tiempo” a la Superintendencia de Seguros de la Nación que adecuara la normativa a los problemas actuales.
Espinosa, entre tanto, indicó que debería “mejorarse la eficiencia del servicio en lugar de eliminarlo”. “Esto va a perjudicar a los consumidores. Mientras tanto, habrá que ver los tiempos de la Justicia y qué determina el juez”, cerró.
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