Si bien todo se enmarca en la Ley Nacional de Tránsito, cada jurisdicción tiene margen de aplicación; cómo funciona en algunas de las provincias de la Argentina
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En la Argentina, las normas de tránsito se rigen bajo la aplicación de la Ley N°24.449. No obstante, cada provincia tiene la potestad de adecuar esa normativa a sus propias necesidades y aplicarla de manera diferencial. Por ejemplo, cuando en 2023 se sancionó la Ley de Alcohol Cero, hubo jurisdicciones que adoptaron la nueva normativa y otras que decidieron mantener la ya vigente (como la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo).
Lo mismo ocurre con la prescripción de las multas de tránsito. Según lo indica el artículo 89 de la citada ley nacional, a los dos años prescriben las faltas leves y a los cinco años las faltas graves. Y, si bien esta legislación senta las bases de aplicación jurisdiccional, hay provincias que adecúan esa norma.
En ese sentido, la provincia de Buenos Aires mantiene ese lineamiento, pero la Ciudad de Buenos Aires aplica un diferencial: todas las faltas prescriben a los cinco años contados desde la fecha de la infracción, acorde queda expreso en la Ley 451. Por ende, no hace diferencia entre lo que se considera “leve” y “grave”.
Por otro lado, la Ciudad de Neuquén aplica la misma lógica que la capital del país, pero achica el plazo a tres años. Es decir, en la capital neuquina, las multas prescriben a los tres años de cometida la infracción, independientemente de cuál haya sido. Esa norma, a su vez, aplica únicamente para el territorio capitalino y puede variar si se viaja por la provincia.
Otra lógica es la que se maneja en la provincia de Mendoza, donde las multas prescriben a los dos años si son leves, a los tres años si son graves y a los cuatro años si se las considera “gravísimas”, según queda sentado en el artículo 94 de la ley provincial N°9024.
En territorio cordobés, por su parte, la prescripción de las infracciones es a partir de los tres años “a contar desde el día siguiente de cometidas, sean leves, graves o muy graves”, tal y como se lee en el artículo 123 de la ley provincial N°9169.
Con esta información en mano, es posible entender cómo cada provincia y, a su vez, cada jurisdicción hace una distinción distinta de la prescripción de las multas, debiendo consultar las leyes de tránsito correspondientes en cada caso para tener información precisa de una situación en particular.
LA NACION