La norma nacional establece algunos plazos que, luego, cada jurisdicción adapta a su norma local; cómo es el sistema de prescripción de múltas de tráfico acorde a la ley
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En la Argentina, la Ley Nacional de Tránsito N°24.449 establece normas generales de funcionamiento que luego las jurisdicciones (provincias y municipios) adaptan a sus propias necesidades. Un claro ejemplo es el de la Ley de Alcohol Cero, mientras que en la Ciudad de Buenos Aires para autos particulares el máximo permitido es 0,5 gr/l, en la provincia de Buenos Aires, rutas nacionales y jurisdicciones adheridas, no está permitido conducir bajo ningún grado de influencia alcohólica.
Lo mismo ocurre con la prescripción de las infracciones de tránsito. La ley establece en su artículo 89 que a los dos años prescriben las faltas leves y a los cinco años las graves. En este caso puntual, la provincia de Buenos Aires aplica estos mismos lineamientos. Por ejemplo, en 2025 prescriben las infracciones graves cometidas en la provincia en el año 2020.

Ahora bien, los cambios comienzan cuando se ingresa a la Ciudad de Buenos Aires. En territorio porteño, todas las faltas prescriben a los cinco años contados desde la fecha de la infracción, acorde queda expreso en la Ley 451. Por ende, no hace diferencia entre lo que se considera “leve” y “grave”. Para continuar con los ejemplos, la Ciudad de Neuquén aplica la misma lógica que la capital del país, pero achica el plazo a tres años.
Otra alpicación distinta de la ley es la que se maneja en la provincia de Mendoza, donde las multas prescriben a los dos años si son leves, a los tres años si son graves y a los cuatro años si se las considera “gravísimas”, según queda sentado en el artículo 94 de la ley provincial N°9024.

En la provincia de Córdoba, por su parte, la prescripción de las infracciones es a partir de los tres años “a contar desde el día siguiente de cometidas, sean leves, graves o muy graves”, tal y como se lee en el artículo 123 de la ley provincial N°9169.
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